SAN, 24 de Febrero de 2023

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:914
Número de Recurso288/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000288 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03359/2020

Demandante: DÑA. Vanesa y D. Severiano

Procurador: D. JOSE MANUEL SAURA ESTRUCH

Letrado: DÑA. INMACULADA DE LA FUENTE CABERO

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Madrid, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 288/2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la parte actora formada por Dª Vanesa Y D. Severiano, representada por el Procurador D. José Manuel Saura Estruch, impugnando la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 25 septiembre 2019 referida a la solicitud de prórroga de concesiones; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora formada por Dª Vanesa Y D. Severiano, representada por el Procurador D. José Manuel Saura Estruch, se interpone recurso contencioso administrativo impugnando la OM del Ministerio para la Transición Ecológica, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 25 septiembre 2019.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 15 junio 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 23 septiembre 2021 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por diligencia de fecha 3 septiembre 2021 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento en indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 21 febrero 2023.

FU NDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente integrada por Dª Vanesa Y D. Severiano, impugna la resolución del Ministerio para la Transición Ecológica, Secretaria de Estado de Medio Ambiente, Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 25 septiembre 2019 referida a la solicitud de prórroga formulada al amparo de los establecido en el art. 2 Ley 2/2013 de 29 mayo de Protección y Uso Sostenible del Litoral y modif‌icación ley 22/88 de 28 julio de Costas. Parte de la concesión administrativa OM 7 febrero 1934 otorgada a D. Iván para la ocupación permanente y sin plazo de la parcela nº NUM002, AVENIDA000, playa de Guardamar del Segura, mediante la construcción de una edif‌icación con destino a vivienda y baños. Tras tres transferencias de la concesión OM 1948, 1979 y 2002, el 28 0ctubre 2010 se autoriza por OM la transmisión a los recurrentes. La vigencia de la concesión administrativa f‌inalizó el 29 julio 2018 DT16 RGC. El 26 enero 2018 se solicitó prórroga extraordinaria de dicha concesión.

Estas concesiones situadas en la playa de Babilonia han sufrido embates de temporales marinos lo que ha ocasionado graves daños en las concesiones y en las obras de protección y de acceso, existiendo una dinámica de destrucción- reconstrucción- que ha convertido la playa en una zona que acumula escombros y residuos que impide el disfrute y uso público de la playa. Con motivo de los temporales acaecidos entre diciembre 2016 y enero 2017 en el que las viviendas de la Avda Ingeniero Condorniu construidas en primera línea de playa sufrieron graves daños, la concesión administrativa fue objeto de expediente de revocación alegando la causa contemplada en el art. 78.1 Ley 22/1988 Costas, expediente que caducó por el transcurso del plazo máximo de 18 meses para resolver.

Al objeto de proceder a la tramitación de petición de prórroga y tras la tramitación oportuna se dicta la resolución impugnada que deniega el otorgamiento de la prórroga solicitada dado el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación así como el problema existente de inseguridad para las personas, teniendo en cuenta además que permanece la causa posible de extinción contemplada en el apartado m) art. 78.1 Ley 22/1988 de Costas por existir riesgo cierto de ser alcanzadas por el mar.

La concesión administrativa objeto de solicitud se entiende extinguida por vencimiento del plazo desde el 29 julio 2018 de conformidad con la DA 16ª reglamento general de Costas. Y se acuerda la demolición y retirada del dominio público marítimo terrestre de las obras e instalaciones objeto de la referida concesión por el interesado y a sus expensas.

Contra esta resolución se interpone el presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda expone que en OM 7 febrero 1934 se otorga a D. Iván concesión administrativa del dominio público marítimo terrestre para la ocupación permanente y sin plazo de la parcela nº NUM002, AVENIDA000, playa de Guardamar del Segura, mediante la construcción de una edif‌icación con destino a vivienda y baños. Tras tres transferencias de la concesión OM 1948, 1979 y 2002, el 28 0ctubre 2010 se autoriza por OM la transmisión a los recurrentes autorización para la ocupación permanente y sin plazo limitado de la parcela nº NUM002 del demanio marítimo-terrestre en la playa de Guardamar del Segura, mediante la construcción de una edif‌icación con destino a vivienda y baños.

En fecha 26 enero 2018 se solicitó la prórroga extraordinaria de la citada concesión por el plazo máximo legal al Servicio Provincial de Costas de Alicante que lo remitió a la Subdirección general de Dominio Público MarítimoTerrestre de la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Por otra parte, con anterioridad a la solicitud de prórroga, se inició un procedimiento de revocación de la concesión que se declaró caducado por el transcurso del plazo máximo de 18 meses para resolver y la Administración no incoó un nuevo procedimiento.

La resolución denegatoria de la prórroga de fecha 25 septiembre 2019 es la que se recurre.

La parte actora suscita en la demanda que el art. 172 RD 876/2014 Reglamento General de Costas, se ref‌iere a la prórroga de las concesiones y señala que conforme a la Ley 2/2013 las prórrogas se otorgarán siempre que no se aprecien causas de caducidad del título vigente. Y esas causas de caducidad se especif‌ican en el art.

79 Ley 22/1988 y arts. 165 y ss Reglamento General de Costas. Que las causas que relaciona el Estado para denegar la prórroga no se ajustan a las que se relacionan con la caducidad del título que es el único motivo aplicable para denegar las prórrogas. Que se intenta justif‌icar la denegación por el impacto paisajístico y ambiental que produce su ubicación, así como el problema existente de inseguridad para las personas, pero no concurre el presupuesto del art. 78.1.m Ley Costas sobre el riesgo cierto de que las obras e instalaciones sean alcanzadas por el mar. La vivienda no presenta estado alguno que pueda generar una supuesta inseguridad a las personas y aporta fotografías. Y las circunstancias paisajísticas y ambientales no son imputables al recurrente.

Añade, además, que se trata de una zona con singularidad histórica de demanio público y función histórica de las casas de la playa de Babilonia. Y la situación de la playa y la necesidad de su regeneración no es atendida por la Administración. Hace referencia a la evolución histórica señalando que no se trata de un sistema dunar natural. Que la construcción de las viviendas obedece a que, junto con las dunas, constituyen un elemento de defensa para el pueblo de Guardamar de Segura, por lo que estamos ante concesiones f‌inalistas de protección de lo recién plantado para frenar el avance del mar hacia el pueblo de Guardamar de Segura. Se ref‌leja en la demanda que las playas de Guardamar y en concreto Viveros y Babilonia, adyacentes por el sur a la desembocadura del rio Segura han gozado de buena salud hasta f‌inales del siglo XX, pero desde hace 25 años se ha producido una regresión de la playa sin que la Administración de costas haya hecho nada para su mantenimiento y regeneración, incumpliendo con las obligaciones que le incumben. Entre 1990 y 1994 se construye un espigón o dique cuyos efectos en Guardamar fueron inmediatos pues ya en 1995 desaparecieron entre 15 y 30 m de playa y el Estado se ha despreocupado de acometer la regeneración y mantenimiento de la playa en la que se sitúa esta concesión y la regresión imparable es consecuencia del dique o espigón de la desembocadura del río Segura. Que del informe de CEDEX se evidencia que es la propia Administración la causante de la situación del impacto paisajístico y ambiental actual de las playas de Guardamar. El Cedex en ese informe de 2017 plantea como solución eliminar las casas de Babilonia para permitir la evolución natural de la playa de Babilonia, pero ello no es la solución def‌initiva para resolver la regresión de la playa. Por ello la denegación de la prórroga de la concesión no puede basarse en razones...

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