STSJ Comunidad de Madrid 83/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Febrero 2023
Número de resolución83/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0030806

Derechos Fundamentales 372/2022

Demandante: D./Dña. Caridad

PROCURADOR D./Dña. MARIA ELVIRA ENCINAS LORENTE

Demandado: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 83/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D.RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de dos mil veintitres.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 372/2022 promovido por la Procuradora Sra. Dª ESTHER LOPEZ ALONSO, Procuradora de los Tribunales y de Dª ANDREA YOMARA TORRES CRIOLLO, POR LA VÍA ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y frente a los distintos actos de la Administración recurrida cuales son la INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA que ha causado graves perjuicios a la recurrente y a su animal pues dentro de toda la actividad administrativa que se ha llevado a cabo, conf‌luyendo la omisión por parte de la Administración competente en el Punto de Inspección Fronterizo y posteriores destinos del animal, al haberse negado reiteradamente a la recurrente la aplicación de los protocolos habituales de regularización (identif‌icación y cuarentena) del animal al que haremos referencia en los antecedentes de hecho. Y contr la VÍA DE HECHO consistente en la actuación que de manera desproporcionada realizó la Dirección General De Sanidad de la Producción Agraria, la Subdirección

General De Acuerdos Sanitarios y la Secretaría General del Ministerio de Agricultura acordando la reexpedición al país de origen del viaje aéreo, al animal de compañía PERRO DIRECCION000, con chip NUM000 introducido en España incumpliendo los requisitos sanitarios previstos en la normativa de la Unión Europea. Y contra la

Resolución del 22 de marzo de 2022, de la Dirección General De Sanidad de la Producción Agraria por la que se conf‌irmó el rechazo de la entrada en España y se ordenó la reexpedición del animal de compañía .Y contra la Resolución administrativa del Secretario General del Ministerio de Agricultura de fecha 1 de abril 2022, que resuelve el Recurso de Alzada y pone f‌in a la vía administrativa, acordando la reexpedición del animal al país de origen con traslado del mismo al centro público autorizado por tiempo indef‌inido hasta la f‌irmeza de la resolución en vía jurisdiccional.

Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y admitido a trámite por Decreto de 2 de marzo de 2017, y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito de 6 de junio de 2022,en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando en su escrito que se dicte Sentencia estimando el recurso y EN CONCRETO :

----- que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos y copia que lo acompañan, se sirva

admitirlo teniendo por interpuesta la presente DEMANDA y previos los trámites legales oportunos,

-----dicte sentencia en su día por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo se reconozca

la vulneración de los derechos fundamentales que se han invocado como violentados,

----la restitución de los derechos de igualdad a los que la recurrente tiene derecho y

----la declaración de nulidad de los

citados actos de la Administración declarándolo s no conformes a derecho, ----reconociendo asimismo el perjuicio causado a la demandante y condenando a la Administración recurrida, al pago de la indemnización que proceda a los efectos de reparación de daño y perjuicios causados,

-----así como a las costas.

SEGUNDO

Dado traslado por Diligencia de Ordenación, el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito de fecha 5 de julio de 2022 en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

Se abrió periodo probatorio por Auto de fecha 9 de agosto de 2022 y a instancias de las dos partes

TERCERO

El Subdirector General DE ACUERDOS SANITARIOS Y CONTROL EN FRONTERA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en fecha de 9 de diciembre de 2022 dice que "Como continuación de nuestra carta de fecha 30 de marzo de 2022, en el que solicitamos vuestra colaboración para el traslado de un animal que incumplía la normativa sanitaria europea para la entrada de animales de compañía en territorio comunitario al Centro Integral de Acogida de Animales de la Comunidad de Madrid (CIAAM) hasta que se resuelva su situación legal, os informamos que la propietaria Caridad, con NIF NUM001 ha solicitado la reexpedición del mismo a Ecuador, y que el animal sea entregado a f‌in de proceder a embarcar en el vuelo de AIR EUROPA de las 01:45 horas del día 10 de diciembre de 2022 con destino GUAYAQUIL, con el objeto de legalizar al referido animal.

Por este motivo, y en cumplimiento de lo establecido en la Resolución de 22 de marzo de 2022, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, por la que se ordena la reexpedición del animal, solicitamos de nuevo vuestra colaboración para realizar el traslado del animal a las instalaciones del aeropuerto Madrid Adolfo Suárez Barajas a las 19 horas del día 9 de diciembre de 2022. En este sentido, la entrega se realizaría en los mostradores de la compañía, Air Europa, de tal forma que la propietaria pueda facturarlo para su viaje. Del mismo modo, personal del Servicio de Sanidad Animal dependiente de la Delegación del gobierno en Madrid estará presente en la devolución y expedirá un acta de devolución para certif‌icar la misma".

CUARTO

Por escrito de la actora de 15 de diciembre de 2022 se señaló que mediante el presente escrito comunicaba que existía una carencia sobrevenida en el presente procedimiento, toda vez que el pasado día 10 de diciembre de 2022 la actora ha viajado con su perro DIRECCION000 a Ecuador, con objeto de legalizar la situación del mismo. A estos efectos adjuntaba como documento número 1 comunicación del Subdirector

General de Acuerdos Sanitarios y Control de Frontera de fecha 9 de diciembre de 2022 en la que se establece, entre otros extremos lo anteriormente expuesto. Por ello, al amparo del artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, habiendo una carencia sobrevenida, la parte actora solicitó que se dictase resolución por medio de la cual se decretase la terminación del presente procedimiento, sin imposición de costas a ninguna partes.

QUINTO

Se dió traslado a la otra parte en diligencia de 16 de octubre de 2022... y por el Abogado del Estado se manif‌iesta al efecto en escrito a de 20 de diciembre de 2022 que procedía acordar el archivo del presente recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

SEXTO

Y por ello se señaló por providencia de 11 de enero de 2023 para deliberación y fallo, la audiencia del día 15 de febrero de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARIA TERESA DELGADO VELASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Dª ESTHER LOPEZ ALONSO, Procuradora de los Tribunales y de Dª Caridad, POR LA VÍA ESPECIAL DEL PROCEDIMIENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES y frente a los distintos actos de la Administración recurrida cuales son la INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA que dice que ha causado graves perjuicios a la recurrente y a su animal DIRECCION000 pues dentro de toda la actividad administrativa que se ha llevado a cabo, han conf‌luido la omisión por parte de la Administración competente en el Punto de Inspección Fronterizo y posteriores destinos del animal, al haberse negado reiteradamente a la recurrente la aplicación de los protocolos habituales de regularización (identif‌icación y cuarentena) del animal al que haremos referencia en los antecedentes de hecho. Así como contra la VÍA DE HECHO consistente en la actuación que reputa de manera desproporcionada realizadas por la Dirección General De Sanidad de la Producción Agraria, la Subdirección General De Acuerdos Sanitarios y la Secretaría General del Ministerio de Agricultura acordando la reexpedición al país de origen del viaje aéreo, al animal de compañía PERRO DIRECCION000, con chip NUM000 introducido en España incumpliendo los requisitos sanitarios previstos en la normativa de la Unión Europea. Así como contra la Resolución del 22 de marzo de 2022, de la Dirección General De Sanidad de la Producción Agraria por la que se conf‌irmó el rechazo de la entrada en España y se ordenó la reexpedición del animal de compañía .Y contra la Resolución administrativa del Secretario General del Ministerio de Agricultura de fecha 1 de abril 2022, que resuelve el Recurso de Alzada y pone f‌in a la vía administrativa, acordando la reexpedición del animal al país de origen con traslado del mismo al centro público autorizado por tiempo indef‌inido hasta la f‌irmeza de la resolución en vía jurisdiccional

Reuniendo, en esta Sala y sección se siguen autos de procedimiento contencioso-administrativo, PROCEDIMIENTO de DERECHOS FUNDAMENTALES N° 372/2022, seguidos la PROCURADORA DOÑA ESTHER LOPEZ ALONSO,quien manif‌iesta actuar en nombre y representación de Dª. Caridad y con asistencia jurídica de la letrada doña Jacqueline García de Blanck, contra la INACTIVIDAD ADMINISTRATIVA que ha causado...

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