SAP Vizcaya 1138/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1138/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-20/006119

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0006119

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 761/2022 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1169/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: HILLSIDE NEW MEDIA MALTA PLC

Procurador/a/ Prokuradorea:CARLOS JIMENEZ PADRON

Abogado/a / Abokatua: SANTIAGO ASENSI GISBERT

Recurrido/a / Errekurritua: Victorino

Procurador/a / Prokuradorea: IDOIA GUTIERREZ LOPEZ

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA SORIO MEDINA

S E N T E N C I A N.º 1138/2022

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESNA GARCIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En Bilbao, a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1169/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barakaldo - UPAD Civil, a instancia de HILLSIDE NEW MEDIA MALTA PLC, apelante - demandado, representado por el procurador D. CARLOS JIMENEZ PADRON y defendido por el letrado D.

SANTIAGO ASENSI GISBERT, contra D. Victorino, apelado - demandante, representado por la procuradora

D.ª IDOIA GUTIERREZ LOPEZ y defendido por el letrado D. JOSE MARIA SORIO MEDINA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda por la procuradora Sra GUTIERREZ en nombre y representación de Victorino contra HILLSIDIDE NEW MEDIA MALTA PLC representado por el procurador Sr JIMENEZ resulta procedente declarar la Nulidad de las cláusula 4 de las Condiciones generales de la Contratación establecidas entre las partes que se tendrán por no puestas absteniéndose la demandada a aplicar dichas cláusulas en lo sucesivo. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 761/22 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto de esta alzada:

  1. - Lasentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda formulada por D. Victorino, que se registró en la web www.Bet365.es realizando apuestas deportivas de forma habitual, contra Hillsidide New Media Malta PLL, declarando la nulidad, por abusiva, de la cláusula 4 de las condiciones generales de contratación que integran la relación contractual que liga a las partes, excluyéndola de la misma, con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada.

    La mencionada cláusula B.4, Sub-Apartados 2, 3 y 4, indican lo siguiente :

    "4.2 bet365 tendrá derecho a suspender o cerrar su registro de usuario si:

    (a)Usted deviene insolvente.

    (b)Bet365 considera que usted utiliza o ha utilizado el Sitio Web de forma fraudulenta o colusoria o con f‌ines ilegales o desleales y/o inadecuados (incluido, sin ánimo limitativo, el caso descrito en el párrafo C.1.2) Conforme alartículo 33.2 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, es posible que, como medida cautelar, suspendamos a cualquier participante que, en nuestra opinión, haya adoptado un comportamiento colusorio o fraudulento o permitido el uso de su cuenta de usuario a terceros, hasta que podamos comprobar los hechos. Una vez efectuada la investigación, si tenemos suf‌icientes pruebas para considerar que el participante ha actuado de forma fraudulenta o colusoria, o permitido el uso de su cuenta de usuario a terceros, el registro de usuario se cerrará automáticamente y se comunicará este hecho y toda la evidencia a la DGOJ.

    (c)Bet365 considera que usted utiliza o ha utilizado el Sitio Web de forma injusta o ha hecho trampas deliberadamente o se ha aprovecho injustamente de bet365 o de cualquiera de sus clientes, o en caso de que su cuenta se utilice para benef‌iciar a terceros. Se considerará que usted ha utilizado el Sitio Web de forma injusta, en concreto, sin ánimo limitativo en caso de que tengamos pruebas suf‌icientes para considerar que ha utilizado o hace uso de cualquier tipo de sistema software, arbitraje o cualquier otra solución o proceso automatizado dirigido a obtener-de mala fe- un benef‌icio de nuestros productos, del Sitio Web o de otros usuarios.

    (d)la policía, un tribunal o cualquier autoridad normativa se lo requiere a bet365, o en el caso de que bet365 no pueda verif‌icar su identidad, profesión, ingresos y origen de fondos, según requieren expresamente las regulaciones aplicables.

    (e)El cliente contravenga las Condiciones, la normativa aplicable o los buenos usos y costumbres, o bet365 tenga sospechas de que el cliente haya adoptado un comportamiento de apuestas compulsivas sin estar registrado en el RGAJ o sin solicitar su autoexclusión.

    (f)Bet365 considera que cualquiera de las situaciones mencionadas en los puntos de la (a) a la (e) hayan podido ocurrir o sea probable que ocurran.

    (g)El registro de usuario se considera inactivo y el saldo de la cuenta de juego es o llega a cero, o se encuentra cerrada de otra forma, según lo estipulado en el párrafo B.5.1 abajo".

    4.3 En el caso de que bet365 cierre o suspenda su registro de usuario por alguno de los motivos mencionados previamente en los puntos (a) a (f), usted será responsable de cualquier reclamación, pérdida, daños, costos y gastos incurrido o sufridos por bet365 (en su conjunto "Reclamaciones") y deberá indemnizar y restituir a bet365 dichas Reclamaciones. En las circunstancias mencionadas anteriormente en los puntos (a) a (f) bet 365 también tendrá derecho a retener parte o toda cantidad que, en todo caso, le habría sido pagada (incluyendo cualquier ganancial, crédito de apuesta o bonif‌icación)

    4.4. Cierre voluntario del registro de usuario:

    (a) Usted tiene derecho a cerrar su registro de usuario en cualquier momento, siempre que su correspondiente cuenta de juego no muestre un saldo acreedor, lo cual puede suceder únicamente en caso de error que será subsanado en cuento bet365 tenga conocimiento de la incidencia. El cliente deberá poner en contacto con nosotros para solicitar el cierre de su registro de usuario, en cuyo caso le enviaremos el saldo de su cuenta de juego mediante un método de pago determinado por nosotros. Podemos exigirle que aporte prueba que acredite su identidad antes de enviarle los fondos.

    (b) Conforme al artículo 85.4 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,bet365 tiene derecho a cerrar su registrode usuario en cualquier momento dándole a usted un preaviso razonable de 14 días "

    El Magistrado a quo expone que las expuestas cláusulas controvertidas son condiciones generales de la contratación y causan un desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones de las partes al dejar la relación contractual al amparo del arbitrio de la empresa, en perjuicio del consumidor o usuario, por lo que declara su nulidad en virtud del art. 8.2 dela Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación y los arts. 10 bis 1 y 2 y 83 de la Ley 26/1984 de 19 de julio de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

  2. - Contra dicha resolución plantea recurso de apelación la demandada Hillside New Media Malta PLC interesando la revocación de la sentencia dictada a los efectos de que se proceda a desestimar íntegramente la demanda interpuesta.

    Funda su recurso de apelación en los siguientes motivos de impugnación que, en síntesis, pasamos a exponer:

    a).- Falta de motivación de la sentencia de instancia con vulneración de lo dispuesto en el art. 218 de la LEC, porque no se fundamentan los hechos y normativa legal por lo que se ha estimado la abusividad de cláusula 4 en su integridad, sin analizar la actual redacción de las cláusulas solicitadas de contrario B.4.2, B.4.3 y B.4.4.

    b).- Infracción legal ( art. 7 de la Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de f‌inanciación del terrorismo, art. 6 de la Ley 13/2011 de 27 de mayo de regulación del juego y art. 33 del RD 1614/2011 de 14 de noviembre por...

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