STSJ Canarias 330/2022, 10 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución330/2022
Fecha10 Noviembre 2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000049/2021

NIG: 3501645320190002506

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000330/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000408/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: AYUNTAMIENTO DE ARUCAS

Apelante: Ambrosio ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Apelante: Aureliano ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Apelante: Bienvenido ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Apelante: Lorena ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Apelante: Marina ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

Apelante: Eutimio ; Procurador: MARIA LOENGRI GARCIA HERRERA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de noviembre de 2022.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 49/2021, promovido contra la Sentencia de fecha 9 de noviembre de 2020, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al procedimiento ordinario n.º 408/2019; siendo partes, como apelantes D. Ambrosio, D. Aureliano, D. Bienvenido, DÑA. Lorena, DÑA. Marina y D. Eutimio, representados por la Procuradora Dña. María Loengri García Herrera y asistidos por el Letrado D. Alberto Manuel Rodríguez Perera, y como apelada el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS, representado y asistido por la Letrada Dña. Pino María Báez Quintana, dicta la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 9 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, declara la pérdida sobrevenida del objeto de recurso en cuanto a la concesión de licencia de segregación y desestima el recurso presentado por la representación procesal de D. Ambrosio, D. Aureliano, D. Bienvenido, DÑA. Lorena, DÑA. Marina y D. Eutimio, en cuanto a la pretensión indemnizatoria, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de 9 de noviembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria, declaró, por un lado, la pérdida sobrevenida del objeto de recurso en cuanto a la pretensión de condena a la Administración a que fuera otorgada licencia urbanística de segregación, toda vez que dicha licencia fue otorgada por resolución de fecha 18 de agosto de 2020, y por otro lado, desestima la pretensión indemnizatoria por lucro cesante articulada por los recurrentes, por entender que no se cumplían los requisitos exigidos jurisprudencialmente para reconocer la existencia de un lucro cesante a favor de los actores.

Disconformes con la desestimación de su pretensión indemnizatoria, los demandantes interponen el presente recurso de apelación solicitando la anulación de la Sentencia dictada en instancia por incongruencia, y, en consecuencia, que se estime la indemnización solicitada por la demora injustif‌icada en el otorgamiento de la licencia, remitiendo la f‌ijación de la cuantía de la indemnización a la ponderación y criterio de esta Sala.

Como único motivo de apelación, alega la parte que la Sentencia desestima la indemnización solicitada por no existir lucro cesante, obviando que en el escrito de conclusiones, tras la concesión de la licencia, se desistió de dicha petición y se solicitó la indemnización con base en la demora injustif‌icada de la Administración en el otorgamiento de la licencia de segregación. Consideran, por tanto, que la Sentencia incurre en incongruencia omisiva y en incongruencia mixta o por error, al resolver una cuestión que fue desistida expresamente (lucro cesante), dejando de resolver la petición de indemnización en los términos en los que fue solicitada en el escrito de conclusiones.

Se añade, en cuanto a la procedencia de la indemnización solicitada, que la propia Sentencia considera como un hecho probado que el Ayuntamiento no cumplió con su obligación de resolver ante los continuos escritos de la parte recurrente, y que esta demora injustif‌icada les ha causado un daño moral y una pérdida de oportunidades por los que deben ser indemnizados, dejando a criterio de esta Sala la f‌ijación de la cuantía de la indemnización.

El Ayuntamiento de Arucas solicita la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la Sentencia por ser la misma conforme a derecho. Argumenta que la Sentencia es congruente con lo que fue solicitado en la demanda, y que no es posible la modif‌icación de la demanda en el trámite de conclusiones. Manif‌iesta también su disconformidad con las alegaciones de los recurrente sobre la inactividad de la Administración y con la indemnización por daños y perjuicios reclamada.

SEGUNDO

Como ha quedado expuesto, el recurso de apelación interpuesto se centra en el pronunciamiento de la Sentencia que desestima la pretensión indemnizatoria de los recurrentes, y se fundamenta en la existencia de un vicio de incongruencia omisiva o mixta, puesto que la Juzgadora de Instancia se pronuncia sobre la petición de indemnización por lucro cesante que fue articulada en el escrito de demanda, obviando que en el escrito de conclusiones se desistió de dicha petición, pasando a reclamarse la indemnización con base en la demora injustif‌icada de la Administración en el otorgamiento de la licencia de segregación.

Como recuerda la STS de fecha 14 de julio de 2017 (recurso 323/2014): "Esta Sala viene tradicionalmente distinguiendo entre la incongruencia omisiva o por defecto, incongruencia positiva o por exceso, e incongruencia mixta o por desviación, y así, las sentencias de 28 de octubre de 2011 (recurso 5472/2007 ), 2 de noviembre de 2011 (recurso 3022/2008 ) y 29 de mayo de 2015 (recurso 2559/2013 ) indican que es incongruente la sentencia cuando no se pronuncia, citra petita partium (menos de lo pedido por las partes), sobre alguna de las pretensiones y cuestiones esgrimidas en la demanda -estamos ante una " incongruencia omisiva o por defecto" también denominada incongruencia ex silentio-. Igualmente se puede incurrir en incongruencia cuando se resuelve sobre pretensiones que no han ejercitado las partes como sucede en la incongruencia...

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