AAP Cádiz 474/2022, 27 de Julio de 2022

PonenteFRANCISCO JAVIER GRACIA SANZ
ECLIECLI:ES:APCA:2022:957A
Número de Recurso459/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución474/2022
Fecha de Resolución27 de Julio de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel Estrella Ruiz

MAGISTRADOS

Doña María Oliva Morillo Ballesteros

Don Francisco Javier Gracia Sanz (ponente)

ROLLO DE APELACIÓN Nº 459/2022

origen: Exp. QUEJA nº 3623/2021 (JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA Nº 10 DE ANDALUCIA CON SEDE EN EL PUERTO DE SANTA MARIA)

AUTO Nº 474/2022

En Cádiz a 27 de julio de 2022

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de referencia, formado para ver y fallar la Apelación formulada contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en el expediente expresado.

En concepto de apelante, ha comparecido el interno Seraf‌in, representado y defendido por la letrada señora Marina Alcántara y Colón.

Ha sido parte el Ministerio f‌iscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Javier Gracia Sanz .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por auto de fecha 18 de febrero de 2022 el juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 10 de Andalucía con sede en El Puerto de Santa María desestimó la queja formulada por el interno, Seraf‌in, interno del Centro Penitenciario Puerto III, elevada en escrito de fecha 15 de noviembre de 2021, motivadora del expediente.

SEGUNDO

Formulado recurso de reforma, fue desestimado por auto de fecha 4 de abril de 2022 y contra el auto desestimatorio de la reforma se interpuso recurso de apelación ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, previa designación de letrado de of‌icio y por el citado Juzgado en el Expediente número 3623/2021, se admitió el mismo y se dio traslado al Ministerio Fiscal, que impugnó el recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución impugnada, y se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se pasó al ponente para estudio, propuesta de deliberación y votación.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos cuestiones distintas fueron planteadas por parte del interno en su queja inicial netamente diferenciadas, merecedoras de un tratamiento independiente si bien que solamente una de ellas fue resuelta en la primera instancia, no así la segunda.

El primer motivo de la queja del interno consistía básicamente en la desatención, desamparo y abandono sufrido por el interno por parte de los miembros del equipo técnico (educador, psicólogo y trabajador social) quienes con ocasión del estudio de cada uno de los permisos ordinarios solicitados, como tampoco con ocasión de las revisiones de grado cada seis meses, no procedieron en ningún caso a entrevistarse con el interno, ausencia de atención y seguimiento continuos en su evolución penitenciaria trtamental por parte del psicólogo, educador y trabajador social del módulo. 11, privando así al interno del su derecho a la reeducación y reinserción social reconocido en artículo 25.2 de la Carta Magna.

El segundo motivo de la queja del interno, por más que esté relacionado con el primero es de naturalmente distinta y es que el interno se queja de que hasta en tres ocasiones ha solicitado al subdirector de tratamiento de Puerto III que se le facilite al interno los informes del psicólogo, educador y trabajador social de los años 2019, 2020 y 2021, con ocasión de todos los estudios que se han realizado en sus solicitudes de permiso a la junta de tratamiento, revisiones de grado o seguimiento continuo de su tratamiento penitenciario así como los registros anotados en los libros de visitas que tienen los miembros del equipo técnico y donde se anotan tanto el día y la hora como el motivo por el cual ha sido entrevistado el interno, quedando registrada dicha atención o entrevista tanto por la f‌irma del profesional que la realiza como por la f‌irma del interno . Se indicaba en la queja que la respuesta a estas tres solicitudes se ha limitado a aportar una hoja de cálculo de condena, dos informes médicos y dos analíticas de microbiología que se le realizó en el hospital Universitario de Puerto Real.

El interno considera que esta información resulta esencial toda vez que es la única forma que tiene para demostrar ante la jurisdicción penitenciaria que no está siendo entrevistado ni evaluado por los profesionales del equipo técnico en grado suf‌iciente a cumplir las determinaciones de la LOGP y su reglamento de desarrollo de cara a su reinserción social.

Este segundo motivo de queja no ha sido objeto de atención alguna por parte de la JVP en la primera instancia. No obstante, en la medida en que en ningún momento se ha solicitado la declaración de nulidad de las actuaciones con retroacción al momento inmediatamente anterior a la comisión de la falta en orden a que exista un pronunciamiento en la instancia, y a pesar de la incongruencia omisiva en la que se ha incurrido por la juez a quo, en aplicación del artículo 240.2 f‌ine de la LOPJ, la Sala entrará a resolver sobre el fondo del asunto.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la primera de las cuestiones planteadas, hemos de conf‌irmar la resolución dictada en la primera instancia toda vez que frente a cuanto af‌irma el interno en el sentido de ser objeto de un abandono y dejación inexcusables en su abordaje tratamental, debemos hacer nuestro cuanto se indica en los informes de los miembros del equipo técnico que obran en el expediente penitenciario y que dan contestación al motivo de dicha queja y es que, en efecto, no está establecido en la LOGP ni el RGP que el interno tenga que ser entrevistado con ocasión de cada petición de permiso ordinario de salida o con ocasión de cada revisión de grado y es que, en efecto, tal y como indican en su informe de 23 de diciembre de 2021 el psicólogo, el educador y el trabajador social, no tienen por qué coincidir las entrevistas con el momento de las evaluaciones de la junta de tratamiento a efectos de revisión de grado o permisos de salida y, por otra parte, la entrevista personal no es la única fuente de evaluación pudiendo obtenerse ésta también a través de otros recursos como los datos recogidos en el protocolo de personalidad, el expediente penitenciario, la información suministrada por otros...

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