AAP Baleares 132/2022, 21 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2022
Número de resolución132/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

AUTO: 00132/2022

Modelo: N10300

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07026 42 1 2021 0005779

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2022

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001046 /2021 Recurrente: TWENTY FOUR RENT SOCIEDAD CIVIL PRIVADA

Procurador: MARIA BELLO RODICIO

Abogado: MICHELE TORTORICI

Recurrido: VILAGRES MATERIALES DE CONSTRUCCION SL

Procurador: MARIA SONIA MARTINEZ SORIA

Abogado: AARON RIVERA ROSELLO

Rollo núm. 421/22

Autos núm. 1046/21

AUTO núm. 132/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Miguel-Álvaro Artola Fernández (Ponente).

MAGISTRADOS:

D. Carlos Izquierdo Téllez.

D. Jaime Gibert Ferragut.

En Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares se sigue el presente Rollo de apelación nº 421/22, en virtud del recurso de apelación promovido en su día por Dª María Bello Rodicio, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de "TWENTY FOUR RENT, S.C.P.", contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2022 en el Juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguido a instancia de la entidad "VILAGRES MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L.", con la representación procesal de la Procuradora de los Dª. MARIA SONIA MARTÍNEZ SORIA ( autos nº 1046/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa), en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:

"Estimando como estimo la demanda interpuesta por VILAGRES MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.L. contra TWENTY FOUR RENT S.C.P. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 7 de mayo de

2.015 novado el día 29 de octubre de 2.018 suscrito entre las partes y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 41 euros más las cantidades que se vayan devengando hasta la entrega de la posesión y a que deje el local arrendado libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora de lo contrario se procederá a su desalojo y posterior lanzamiento el DIA 4 DE MAYO DE 2.022 a las 12:15 horas de la mañana así como el abono de las costas procesales."

SEGUNDO

Recibidos los autos por la Audiencia Provincial procedente del Juzgado de Primera Instancia, durante su tramitación en esta alzada se solicitó por la representación de la parte actora-apelada que se declarase desierto el recurso interpuesto de contrario, presentándose al efecto escrito de 26 de mayo de 2022 en el que exponía que: "..., no constando a esta parte la existencia de pago o consignación de la renta devengada con posterioridad a la interposición del recurso, correspondiente al mes de mayo de 2022 y siendo que dicho pago debió efectuarse dentro de los cinco primeros días del presente mes de mayo; interesa y resulta procedente al amparo de lo establecido en el art. 449.2 de la LEC, previa conf‌irmación de dicho extremo, se declare desierto el recurso de apelación formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente." TERCERO .- Por la Sala se dictó una primera diligencia de ordenación de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en la que se acordaba dar traslado del anterior escrito a la parte apelante a f‌in de que, en el término de cinco días, manif‌ieste lo que a su derecho convenga.

CUARTO

Mediante posterior diligencia de ordenación de fecha catorce de junio de dos...

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