AAP Baleares 132/2022, 21 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2022 |
Número de resolución | 132/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00132/2022
Modelo: N10300
PLAÇA DES MERCAT Nº 12
Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20
Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es Equipo/usuario: CGV
N.I.G. 07026 42 1 2021 0005779
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000421 /2022
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.1 de EIVISSA Procedimiento de origen: JVD JUICIO VERBAL DE DESAHUCIO 0001046 /2021 Recurrente: TWENTY FOUR RENT SOCIEDAD CIVIL PRIVADA
Procurador: MARIA BELLO RODICIO
Abogado: MICHELE TORTORICI
Recurrido: VILAGRES MATERIALES DE CONSTRUCCION SL
Procurador: MARIA SONIA MARTINEZ SORIA
Abogado: AARON RIVERA ROSELLO
Rollo núm. 421/22
Autos núm. 1046/21
AUTO núm. 132/2022
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
D. Miguel-Álvaro Artola Fernández (Ponente).
MAGISTRADOS:
D. Carlos Izquierdo Téllez.
D. Jaime Gibert Ferragut.
En Palma de Mallorca, a veintiuno de junio de dos mil veintidós.
Ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares se sigue el presente Rollo de apelación nº 421/22, en virtud del recurso de apelación promovido en su día por Dª María Bello Rodicio, Procuradora de los Tribunales en nombre y representación de "TWENTY FOUR RENT, S.C.P.", contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2022 en el Juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguido a instancia de la entidad "VILAGRES MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, S.L.", con la representación procesal de la Procuradora de los Dª. MARIA SONIA MARTÍNEZ SORIA ( autos nº 1046/21 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Eivissa), en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente:
"Estimando como estimo la demanda interpuesta por VILAGRES MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.L. contra TWENTY FOUR RENT S.C.P. debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 7 de mayo de
2.015 novado el día 29 de octubre de 2.018 suscrito entre las partes y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 41 euros más las cantidades que se vayan devengando hasta la entrega de la posesión y a que deje el local arrendado libre, vacuo, expedito y a disposición de la parte actora de lo contrario se procederá a su desalojo y posterior lanzamiento el DIA 4 DE MAYO DE 2.022 a las 12:15 horas de la mañana así como el abono de las costas procesales."
Recibidos los autos por la Audiencia Provincial procedente del Juzgado de Primera Instancia, durante su tramitación en esta alzada se solicitó por la representación de la parte actora-apelada que se declarase desierto el recurso interpuesto de contrario, presentándose al efecto escrito de 26 de mayo de 2022 en el que exponía que: "..., no constando a esta parte la existencia de pago o consignación de la renta devengada con posterioridad a la interposición del recurso, correspondiente al mes de mayo de 2022 y siendo que dicho pago debió efectuarse dentro de los cinco primeros días del presente mes de mayo; interesa y resulta procedente al amparo de lo establecido en el art. 449.2 de la LEC, previa confirmación de dicho extremo, se declare desierto el recurso de apelación formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente." TERCERO .- Por la Sala se dictó una primera diligencia de ordenación de fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, en la que se acordaba dar traslado del anterior escrito a la parte apelante a fin de que, en el término de cinco días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Mediante posterior diligencia de ordenación de fecha catorce de junio de dos...
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