SAP Vizcaya 1121/2022, 25 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1121/2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha25 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/000012

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0000012

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 / Ezkontzaz kanpoko semealaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (adostasunik gabe); 2000ko PZL 645/2022 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 18/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Eugenio

Procurador/a/ Prokuradorea: D.ª ANA MARIA CONDE REDONDO

Abogado/a / Abokatua: D.ª MARIA DOLORES GUIO CILUAGA

Recurrido/a / Errekurritua: D.ª Sandra

Procurador/a / Prokuradorea: D.ª VANESSA DIAZ MANZANO

Abogado/a/ Abokatua: D.ª ANGELA GUTIERREZ SANZ

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 1121/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veinticinco de noviembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 645/2022 los presentes autos civiles de Medidas de hijos no matrimoniales nº 18/2019 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Familia) de Bilbao, promovido por D. Eugenio, representado

por la Procuradora de los Tribunales D.ª ANA MARÍA CONDE REDONDO, con asistencia letrada de D.ª MARÍA DOLORES GUIO CILUAGA, frente a la sentencia de 4 de abril de 2022. Son parte apelada D.ª Sandra, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª VANESSA DIAZ MANZANO, con asistencia letrada de

D.ª ÁNGELA GUTIÉRREZ SANZ, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de Medidas de Hijos no Matrimoniales nº 180/2019 sentencia de 4 de abril de 2022, cuyo fallo establece:

    "ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por Dña. Sandra contra D. Eugenio, desestimo la reconvención formulada por este último contra aquella, y ACUERDO LAS SIGUIENTES MEDIDAS DEFINITIVAS:

  2. - Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

  3. - La patria potestad sobre la hija menor será ejercida de forma conjunta, con las salvedades señaladas en el apartado 3 del Fallo, comprometiéndose ambos progenitores a adoptar de común acuerdo cuantas decisiones de importancia puedan afectarle, resolviendo el Juzgado en su caso la discrepancia, salvo que por la urgencia de las mismas no resultase posible consultar con el otro progenitor, como sería el caso de cuestiones relativas a salud, hospitalización, intervención quirúrgica o equivalentes, que requiriesen de una actuación inmediata. En tal caso la decisión corresponderá al progenitor que en ese preciso momento tenga a la hija en su compañía.

    Son decisiones comprendidas en el ámbito de la patria potestad, que habrán de tomarse de común acuerdo por los progenitores, entre otros, el cambio de domicilio de la menor fuera del municipio de su residencia habitual, así como su traslado al extranjero, salvo los viajes vacacionales; la elección del centro escolar y cambio del mismo; la determinación de las actividades extraescolares o complementarias; los actos médicos de larga duración que no revistan el carácter de urgentes; así como los de carácter psicológico, con la salvedad más abajo señalada; las celebraciones sociales y religiosas de relevancia, tales como la Primera Comunión.

    El progenitor no custodio tiene derecho en todo caso a obtener información sobre la evolución escolar de su hija y participar en las actividades del centro escolar, así como a obtener información sobre el estado de salud y tratamiento de su hija.

  4. - Se atribuye a Dña. Sandra por el plazo de dos años la facultad de decidir en relación con la intervención que puedan implementar los Servicios Sociales de Base con la menor y para que la hija menor pueda ser valorada a efectos de recibir atención psicológica.

  5. - Como régimen mínimo de comunicación, visitas y estancias del padre con la hija menor, a falta de acuerdo entre las partes, regirá el siguiente:

    El padre estará con la hija menor los f‌ines de semana alternos, recogiendo a la hija el viernes a la salida del centro escolar y hasta el domingo a las 20:30 horas que la acompañará al domicilio familiar.

    Cuando el f‌in de semana vaya precedido o seguido de un día festivo (viernes o lunes festivos) o de un puente escolar (jueves y viernes o lunes y martes festivos a efectos escolares), el f‌in de semana comprenderá también dicha festividad o puente escolar que la menor pasará en compañía del progenitor al que corresponda dicho f‌in de semana. Para el caso de corresponder al padre dicho f‌in de semana, la estancia comprenderá desde la salida del centro escolar el último día de clase o se extenderá hasta las 20:30 horas del último día no lectivo.

    El padre estará además con la hija una tarde entre semana (miércoles a falta de acuerdo) recogiendo a la hija a la salida del centro escolar y hasta las 20:30 horas que la acompañará al domicilio familiar.

    Las vacaciones escolares de la menor se repartirán por mitad entre los progenitores, del siguiente modo.

    En Semana Santa se establecen dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar el último día de clase hasta el Domingo de Resurrección a las 20:30 y el segundo desde ese momento hasta las 20:30 horas del último día de vacaciones, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares.

    En Navidades se establecen dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar el último día de clase hasta el 30 de diciembre a las 20:30 horas y el segundo desde ese momento hasta las 20:30 horas del último día de vacaciones, eligiendo a falta de acuerdo el padre los años pares y la madre los años impares.

    Las vacaciones de verano se dividirán en seis periodos durante los cuales la menor alternará la estancia con uno y otro progenitor: 1) desde la salida del centro escolar el último día de clase hasta las 20:30 horas del 30 de junio; 2) desde las 20:30 horas del 30 de junio hasta las 20:30 horas del 15 de julio; 3) desde las 20:30 horas del 15 de julio hasta las 20:30 horas del 31 de julio; 4) desde las 20:30 horas del 31 de julio hasta las 20:30 horas del 15 de agosto; 5) desde las 20:30 horas del 15 de agosto hasta las 20:30 horas del 31 de agosto; y 6)

    desde las 20:30 horas del 31 de agosto hasta 20:30 horas del último día de vacaciones, eligiendo los periodos a falta de acuerdo el padre en los años pares y la madre en los años impares.

    En los cumpleaños de la menor o de los progenitores, se facilitará la permanencia de la menor con el otro progenitor durante dos horas (de 17:00 a 19:00 horas a falta de acuerdo), salvo que por motivos vacacionales se encuentren fuera del lugar de residencia.

  6. - Se atribuye a Dña. Sandra el uso de la vivienda familiar sita en DIRECCION000, CALLE000 nº NUM000

    - NUM001 ., hasta la venta o adjudicación de la misma, con un plazo máximo de dos años no susceptible de prórroga.

    Los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas o impuestos de devengo anual correrán a cargo de la Sra. Sandra en cuanto benef‌iciaria del derecho de uso.

  7. - El padre abonará a la madre como alimentos para las hijas 200 euros mensuales (100 euros por cada hija), cantidad que deberá abonar por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre, y que deberá actualizar anualmente con efectos de primero de enero de cada año, conforme a la variación al alza experimentada en el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) que para el conjunto del Estado publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la actualización, con primera revisión el 1/01/2023. Si no se conociese el día 1 de enero la variación porcentual habida en el I.P.C. del año anterior, se aplicará éste cuando se conozca con carácter retroactivo.

    La pensión de alimentos se devengará con efectos desde la presentación de la demanda, debiendo descontar las cantidades abonadas por D. Eugenio a Dña. Sandra por alimentos de las hijas durante la tramitación del procedimiento.

  8. - Los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados por ambos progenitores por mitad. Se entiende por tales los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o af‌iliados los progenitores, así como las clases de apoyo o refuerzo escolar que sean recomendadas por los profesores o tutores.

    No se considerarán incluidos en el párrafo anterior aquellos gastos voluntarios que, aunque sean continuados, no respondan a necesidades de las hijas pero se consideren adecuados para ellas, en cuyo caso serán abonados únicamente por el progenitor que así lo estime.

    Salvo en los casos de urgencia en que no pueda consultarse con el otro progenitor, cada uno de ellos deberá poner en conocimiento del otro la necesidad extraordinaria de la hija o hijas que es preciso atender, acompañando la documentación oportuna (presupuesto o información sobre la...

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