AAP Barcelona 158/2022, 16 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha16 Junio 2022
Número de resolución158/2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0816942120218153477

Recurso de apelación 196/2022 -E

Materia: Medidas cautelares

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD)

Procedimiento de origen:P.S.Medidas cautelares coetáneas 22/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012019622

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012019622

Parte recurrente/Solicitante: FRANCESC VALERIE SERVICES S.L.L

Procurador/a: Elena Medina Cuadros

Abogado/a: JORDI RUIZ DE VILLA JUBANY

Parte recurrida: AENA S.M.E S.A

Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez

Abogado/a: JOAQUIN URIS MAS

AUTO Nº 158/2022

Magistrados:

Vicente Conca Perez

Marta Dolores del Valle Garcia Francisco de Paula Puig Blanes

Barcelona, 16 de junio de 2022

Ponente: Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de marzo de 2022 se han recibido los autos de P.S.Medidas cautelares coetáneas 22/2021 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Prat de Llobregat (UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros, en nombre y representación de FRANCESC VALERIE SERVICES S.L.L contra Auto - 19/11/2021 y en el que consta como parte apelada el Procurador D. Alfredo Martinez Sanchez, en nombre y representación de AENA S.M.E S.A.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"ACUERDO denegar las medidas cautelares solicitadas por FRANCESC VALERIE SERVICES S.L.L frente a AENA SME S.A.

Se imponen las costas a la parte demandante."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 28/04/2022.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la actora, FRANCESC VALERIE SERVICES, S.L.L., se interpone recurso de apelación contra el auto por el cual fue denegada la adopción de medidas cautelares que solicitó de forma coetánea a la presentación de demanda contra AENA S.M.E., S.A., en la que pidió que: (i) se declare que se ha producido una alteración imprevisible y sobrevenida de las circunstancias que sirvieron de base para la formulación de la voluntad negocial y motivo de participación en el proceso de licitación y que la misma genera un grave desequilibro de las prestaciones a cargo de mi mandante; (ii) se acuerde el ajuste del Contrato de Arrendamiento que se solicita (o, subsidiariamente, el que el órgano judicial estime oportuno conforme a Derecho) por aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus o cualquier otro fundamento equivalente que el órgano judicial estimara procedente.

En concreto, la actora solicitó la adopción de las medidas cautelares siguientes: (i) la suspensión cautelar de la exigibilidad de la renta mínima garantizada (RMGA) hasta que se resuelva la citada controversia mediante sentencia f‌irme; (ii) como consecuencia de lo anterior, y dada la ejecución del aval llevada a cabo por AENA S.M.E., S.A., a f‌in de cobrar las cantidades injustamente reclamadas a la actora, se ordene a la demandada reintegrar cautelarmente a la actora el importe íntegro recibido de las entidades bancarias avalistas; (iii) se prohíba cautelarmente la eventual aplicación de la prohibición de contratar prevista en la disposición 1b) apartado j) del Pliego de Condiciones para la contratación que rigen los contratos de arrendamiento suscritos entre las partes, por el impago de las facturas; (iv) se prohíba solicitar cautelarmente la inclusión de mi mandante en los registros de morosos por causa del impago (parcial) de las Rentas Mínimas Garantizadas correspondientes al año 2020 o, en caso de haberse solicitado, se ordene alzar dicha inclusión y (v) se suspenda cautelarmente el devengo de intereses de demora y penalizaciones, por causa del referido impago.

La solicitante de las medidas adujo en la demanda que, como arrendataria, solicitaba que, por aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, se ajustase el Contrato de Arrendamiento concertado por ambas partes en relacion con seis espacios destinados a la explotación de la actividad de wellness en la Terminal T1 y T2, sitos en el Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, de modo que se reequilibrase la base del contrato y la conmutatividad y equivalencia de las prestaciones, rota como consecuencia de la Pandemia de la Covid-19. Adujo que, desde el 14 de marzo de 2020 se habían ido dictando diversas resoluciones tanto en el ámbito nacional como europeo que aplicaban una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID, y que la situación creada por la Pandemia ha hecho que miles de negocios ubicados en Aeropuertos vieran cómo sus ventas se reducían a cero, a partir de la paralización de las actividades no esenciales impuesta por el Real Decreto Ley 10/2020, que obligó al cierre completo de los locales - salvo servicios esenciales - y al cese de la actividad de la actora; además, tras la reapertura de algunos de los establecimientos, la Pandemia había producido un descenso muy acusado de las ventas de estos establecimientos, derivadas del drástico descenso de tráf‌ico aéreo y de las distintas

limitaciones impuestas por las Administraciones Públicas, tanto a la libre circulación de personas como a los aforos, horarios, etc. de los propios establecimientos, como había sido el caso de la actora, cuya actividad principal es la explotación de salones e institutos de belleza bajo las marcas comerciales L'ATELIER DU SPA y AQUA URBAN SPA, y que, desde el año 2018, está presente en 6 locales comerciales situados en el Aeropuerto de Barcelona.

Adujo, asimismo, que se vio obligada a mantener cerrados todos los espacios desde el 14 de marzo de 2020, por la declaración del estado de alarma, y que, una vez se alzaron las medidas de cierre obligatorio, la extraordinaria disminución de pasajeros -especialmente extranjeros- hizo que (al igual que la mayoría de operadores del aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona- El Prat) se haya visto obligada a mantener los espacios cerrados al público lo que, lógicamente, fue aceptado por AENA. En ese contexto, desde el mes de marzo había venido solicitado a AENA una solución negociada que reequilibrase las contraprestaciones asumidas en el contrato de arrendamiento a la situación económica acaecida tras la declaración de la Pandemia del Covid-19, que pasaba por el establecimiento de una renta mínima variable en función del f‌lujo de pasajeros del Aeropuerto. Alegó que AENA siempre dio a entender que facilitaría una acomodación de los contratos a la situación de pandemia, razón por la cual, la actora, de buena fe, mantuvo los canales de comunicación y no presentó demanda, pero que el pasado mes de enero de 2021 AENA retiró cualquier oferta anterior e hizo pública una propuesta comercial realizada a todos los Arrendatarios - operadores comerciales de AENA-, a los cuales se les ofrecieron las siguientes condiciones: 1º) para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 14 de marzo de 2020 (ambos incluidos) se aplicará la renta conforme a lo previsto en los contratos originales, esto es, una RMGA prorrateado por 74 días; 2º) para el período comprendido entre el 15 de marzo de 2020 y el 20 de junio de 2020 (ambos incluidos) no se aplicará RMGA; 3º) para el período comprendido entre el 21 de junio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020 (ambos incluidos) se aplicará una RMGA resultante de aplicar una reducción de un 50% sobre la RMGA prevista en el contrato, prorrateada en los 194 días de este período.

Dicha oferta debía aceptarse en una semana, con la amenaza de que, en caso contrario AENA procedería a facturar el 100% de la RMGA de 2020, aun a sabiendas que se trataba de una renta injusta que supone de media pagar 2,2 euros por cada euro de ventas de los operadores de aeropuertos y, en el caso de mi mandante pagar el 100% de la renta por el arrendamiento de unos espacios que tuvieron cero ingresos desde el 14 de marzo de 2020 hasta que se levantó el estado de alarma, de modo que la actora -al igual que arrendatarios representantes del 83% de los ingresos por arrendamientos de AENA- no pudo aceptar la oferta de AENA por ser desproporcionada, por lo que AENA ha procedido a facturar la totalidad de la RMGA por importe de 175.185,71€ más IVA y a ejecutar un aval bancario equivalente al 50% de la RMGA, esto es, 102.894,67.-€.

La actora adujo que concurrían los requisitos exigidos para la adopción de las medidas cautelares. Respecto de la apariencia de buen derecho, por la existencia de las circunstancias, más que indiciariamente justif‌ican, que el derecho que se ejercita en el presente procedimiento va a merecer un juicio favorable: 1.- el hecho público y notorio de la Pandemia del Covid-19 que ha llevado al Estado a declarar hasta en dos ocasiones el Estado de Alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo y RD 926/2020 de 25 de octubre) que llevó a mi mandante a tener que cerrar al público los...

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