SAP Vizcaya 1136/2022, 28 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1136/2022
Fecha28 Noviembre 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-21/017769

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2021/0017769

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 785/2022 - N // 785/2022 - N Ezkontzaz kanpoko seme-alaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (Adostasunik Gabe); 2000ko PZL.

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 16 (Familia) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 16 zenbakiko Epaitegia

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 280/2021 // 280/2021 Ezkontzaz kanpoko seme-alabei buruzko neurriak (Adostasunik Gabe) (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Carlos Daniel

Procurador / Prokuradorea: Dª MARÍA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO

Abogado / Abokatua: Dª LYNN YONE TRIGUEROS GÓMEZ

Recurrido / Errekurritua: Dª Tarsila

Procurador / Prokuradorea: Dª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA

Abogado / Abokatua: Dª NATALIA PÉREZ ABENDAÑO

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 1136/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a veintiocho de noviembre de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 785/2022 los presentes autos civiles de Medidas de hijos no matrimoniales nº

280/2021 del Juzgado de 1ª Instancia nº 16 (Familia) de Bilbao, promovido por D. Carlos Daniel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARÍA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO, con asistencia letrada de Dª LYNN YONE TRIGUEROS GÓMEZ, frente a la sentencia de 25 de abril de 2022. Son parte apelada Dª Tarsila

, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª ESTHER ASATEGUI BIZCARRA, con asistencia letrada de Dª NATALIA PÉREZ ABENDAÑO, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 16 (Familia) de Bilbao se dictó en autos de Medidas de Hijos no Matrimoniales nº 280/2021 sentencia de 25 de abril de 2022, cuyo fallo establece:

    "Se estima parcialmente la demanda y SE ACUERDAN como medidas def‌initivas en el presente procedimiento sobre guarda y custodia y alimentos de la menor Andrea incoado por Dña. Tarsila frente a D. Carlos Daniel las siguientes:

    1. El ejercicio de la patria potestad sobre la hija en común será compartido por ambos progenitores.

    2. La guarda y custodia de la menor se le atribuye a la madre, doña Tarsila .

    3. En defecto de cualquier otro acuerdo al que puedan llegar ambos progenitores, regirá el siguiente régimen de visitas del progenitor no custodio, don Carlos Daniel : Las visitas inter semanales se realizarán los martes y jueves desde la salida del colegio hasta las 19:30 horas. Además, dos f‌ines de semana al mes, libres que tenga el señor Andrea según el horario de trabajo, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que llevará a la niña al colegio. Deberá informar con antelación a la madre de dichos f‌ines de semana. Las entregas se realizarán en el domicilio de la menor, salvo que tengan que producirse en el colegio.

      - Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos periodos, el primero desde el último día de colegio antes de las vacaciones hasta las 19:30 horas del día 31 de diciembre y el segundo, desde el 31 de diciembre hasta las 19:30 horas del día previo al inicio de las clases. Los años pares elegirá la madre y los impares el padre.

      - Vacaciones de Semana Santa: sean por mitad, en dos periodos, desde el último día de colegio a la salida del mismo hasta el domingo de Pascua a las 19:30, y desde ese día hasta el día previo al inicio de las clases a las 19:30 de la tarde; los periodos en año par los elegirá la madre e impar el padre.

      - Vacaciones de verano: Tales vacaciones se dividirán por quincenas:

      1. Desde la salida del colegio del ultimo día lectivo hasta el 1 de julio a las 19:30.

      2. De las 19:30 horas del 1 de julio al 15 de julio a las 19:30 horas

      3. De las 19:30 horas del 15 de julio a las 19:30 horas del 1 de agosto

      4. De las 19:30 horas del 1 de agosto al 15 de agosto a las 19:30 horas

      5. De las 19:30 horas del 15 de agosto al 31 de agosto a las 19:30 horas

      6. De las 19:30 horas del 31 de agosto hasta el comienzo del periodo lectivo del menor.

      Los progenitores estarán con sus hijos la mitad de los periodos indicados de forma alterna. Corresponderá a la madre elegir periodo en los años pares y al padre en los años impares. Tal elección deberá comunicarse al menos con dos meses de antelación. Las entregas y recogidas en los periodos vacacionales se realizarán en el domicilio de la menor.

    4. Se atribuye el uso de la vivienda y ajuar doméstico que constituyó el domicilio familiar, sita en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 ., DIRECCION000, a la menor Andrea y a su madre doña Tarsila . Los gastos a cargo del benef‌iciario del derecho de uso serán los dispuestos en el apartado 9 del art.12 de la ley 7/2015. Los gastos de hipoteca serán abonados al 50%, tal y como se están realizando. La compensación por la pérdida del derecho del uso de la vivienda requiere reconvención.

    5. El padre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos de la menor la cantidad de 300 euros, actualizables conforme al IPC, debiendo ingresarse en una cuenta habilitada para el efecto entre los días 1 y 5 de cada mes; siendo los gastos extraordinarios abonados al 50% por ambos progenitores.

      Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

      No se hace expresa imposición de costas".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Carlos Daniel

    , en el que se alegaba infracción legal y errónea valoración de la prueba por no haber adoptado un régimen de custodia compartida con las medidas que solicitaba en su demanda en la primera instancia.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 8 de junio, dándose traslado a la representación de Dª Tarsila y al Ministerio Fiscal, que se opusieron, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 13 de julio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 785/2022 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

  4. - En auto de 1 de septiembre se acordó admitir la prueba documental aportada por la parte apelante, resolución que no fue recurrida.

  5. - En resolución de 10 de noviembre se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo, el siguiente día 22.

  6. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los términos del litigio

  1. - Dª Tarsila interpuso demanda de medidas sobre hijos no matrimoniales en la que reclama que la hija común, Andrea, nacida el NUM002 de 2019, quedara bajo el régimen de custodia materna, con visitas del padre, reparto vacaciones, atribución a la hija y la progenitora custodia del uso de la vivienda familiar, y pensión alimenticia a cargo del padre de 450 euros mensuales, con reparto igualitario de gastos extraordinarios.

  2. - A tal demanda se opuso D. Carlos Daniel que reclamó, con carácter principal, un sistema de custodia compartida con alternancia de cuatro días el padre y seis la madre, atendiendo a su horario de trabajo. Subsidiariamente, solicitó custodia compartida semanal, con alternancia el domingo a las 20:00 horas. Finalmente, subsidiariamente a las otras dos peticiones, si se dispusiera custodia materna un que los f‌ines de semana coincida con las visitas que tiene con otro hijo de 12 años que tiene con otra persona. Reclamó que no hubiera adjudicación de la vivienda familiar si había custodia compartida y, subsidiariamente, atribución del uso a la madre por 12 meses, con compensación económica por tal uso conforme a la Ley 7/2015, régimen de visitas, pensión de alimentos de 200 euros a su cargo y para el hijo, y reparto por mitad de los gastos extraordinarios.

  3. - Con la intervención de la f‌iscalía y tras los trámites pertinentes, se dicta sentencia que dispone un régimen de guarda y custodia exclusiva para la madre, régimen de visitas para el padre, y la obligación de satisfacer alimentos a la hija por importe de 300 euros mensuales, con reparto igualitario de los gastos extraordinarios. Finalmente, el uso de la vivienda se atribuye a madre e hijo. Todo ello con las especif‌icidades que se recogen en el fallo de la sentencia reproducido en §1.

  4. - Frente a dicha sentencia se alza D. Carlos Daniel argumentando a favor de la custodia compartida concedida, por las razones que someramente se han expuesto en §2, a cuyo recurso se han opuesto tanto el otro progenitor como el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Sobre la custodia compartida

  1. - Los arts. 9.3 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, del Parlamento Vasco, de Relaciones Familiares (LRFPV) y

    92.5 del Código Civil (CCv), han dispuesto que régimen preferente es la custodia compartida, lo que en opinión del apelante debiera haberse respetado por la sentencia recurrida, resolución que sin embargo estima razones para no otorgarla y f‌ijar un régimen de custodia monoparental.

  2. - Habitualmente indicamos que para resolver esta clase de cuestión hay que partir de que, superada la indef‌inición inicial, el régimen de custodia compartida es el preferido por los citados preceptos legales. Hay una clara vocación legislativa de que, siempre que sea posible, se adopte este régimen, porque la norma entiende que es el más benef‌icioso para los menores, salvo que...

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