AAP Granada 59/2022, 31 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2022
Número de resolución59/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 451/2021 - AUTOS Nº 793/2019

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16 DE GRANADA

ASUNTO: ADOPCION

PONENTE SRA. Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO.

AUTO Nº 59/2022

ILTMOS. SRES. PRESIDENTEDª LOURDES MOLINA ROMEROMAGISTRADOSD.JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZD.FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación - Rollo nº 451/2021- los autos de Adopción nº 793/2019 del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Granada, a instancia de Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación contra Dª Inmaculada con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó Auto en fecha 11 de noviembre de 2.020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Se aprueba la adopción de la menor Joaquina, por don Mateo y doña Leonor, pasando la menor a ostentar los siguientes apellidos de sus progenitores adoptivos, de forma que pasará a llamarse Lourdes "

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO, y que por motivos de baja médica no ha dictado resolución hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Inmaculada interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en la instancia, alegando la aplicación indebida del artº 178.4 el CC. Las posibilidades previstas en este precepto no se han traducido en el establecimiento de una forma de contacto de la menor, Lourdes, con la progenitora. Ésta no se mostró parte en el procedimiento porque padecía en esas fechas una

descompensación. No obstante se aprovecha el recurso para impugnar el pronunciamiento sobre la f‌ijación de alguna forma de contacto entre la hija y la madre biológica. Se basaba en el informe psicológico de 25 de noviembre de 2019 expedido por TAXO, y aportado al procedimiento de Medidas de Protección de menores nº 1673/2018, en el que se indica que la menor muestra sentimientos de nostalgia dirigidos a la progenitora biológica, verbalizando su deseo de mantener contacto con ella. Por ello consideraba indispensable establecer un régimen de visitas, en la forma que se considerase oportuno. Estas visitas serían favorables para ambas, incluso para la recuperación de la Sra Inmaculada, extremo éste que ha sido constatado por los Servicios Médicos de la Comunidad DIRECCION000 que le asisten.

En virtud de lo prevenido en los artºs 752.1 y 3 y 460.2 de la Lec, teniendo en cuenta el interés del menor y la materia atinente al orden público, proponía la práctica de las pruebas que aportaba. Concluía solicitando la revocación del Auto conforme a sus pretensiones.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación del Auto, pues no consideraba conveniente para el interés de la menor el contacto con la madre biológica que sufría un DIRECCION001, que le impedía en periodos intermitentes atender a la menor, con falta de adherencia al tratamiento y escasa conciencia de enfermedad. Aparte de ello, la menor ha experimentado una muy positiva evolución en el entorno de la familia adoptiva, por lo que no parecía adecuado poner en peligro tal mejoría introduciendo de nuevo en su vida la f‌igura de la madre biológica.

SEGUNDO

La demanda que dio origen al procedimiento la interpuso la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Granada, formulando propuesta de Constitución Judicial de Adopción, en relación a la menor, Joaquina .

Se fundamentaba en los siguientes hechos:

La menor nació el NUM000 de 2012, y es hija de Inmaculada .

El 13 de agosto se dictó por la Entidad Pública Resolución Provisional de Desamparo respecto de la menor, de f‌iliación paterna no reconocida, dejando sin efecto el Convenio de Guarda Administrativa suscrito el 25 de mayo de 2015 tras el ingreso de la madre en la Unidad de Agudos del HOSPITAL000 " de Granada, por descompensación de su patología de base. El cambio de medida venía determinado por la corta edad de la menor, la ausencia de familiares dispuestos a asumir su cuidado temporal y las sucesivas crisis de la madre que, o bien coincidían con su ingreso hospitalario o con la interrupción de su tratamiento farmacológico y del seguimiento por parte de los profesionales implicados en su caso.

Con anterioridad Lourdes había tenido en 2013 otra medida de protección, cuando su madre sufrió una grave descompensación psiquiátrica tras el repentino fallecimiento de su padre y abuelo de la menor.

El 25 de noviembre de 2015 la Comisión Provincial de Medidas de Protección acordó revocar el desamparo provisional por reintegración familiar, al comprometerse la madre a cumplir los seguimientos previstos y dar su consentimiento expreso para que sus hermanos pudieran hacerse cargo de la menor, en caso de volver a ser hospitalizada, derivando el caso a los Servicios Sociales de la zona.

Desde que se procedió al archivo del expediente han sido reiteradas las informaciones recibidas, que ponen de manif‌iesto la falta de implicación de la madre en la correcta administración de su tratamiento farmacológico, imprescindible para evitar las descompensaciones de su enfermedad.

También desde los Servicios Sociales Comunitarios se informó de las dif‌icultades planteadas por la madre para el adecuado seguimiento de la menor. En el informe de 29 de abril de 2016 se puso de manif‌iesto la ausencia de colaboración y la reacción desproporcionada de la madre.

El 5 de julio de 2016 la menor fue trasladada por funcionarios de Policía Local al Centro de Acogida Inmediata " DIRECCION002 ", tras producirse el ingreso involuntario de la madre en la Unidad de Agudos del HOSPITAL000 ", y negarse sus tíos a asumir la guarda de la menor.

Por todo ello el 8 de julio de 2016 el Delegado Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada acordó declarar la situación provisional de desamparo de Lourdes, así como constituir el acogimiento familiar de urgencia con la familia designada al efecto.

El día 21 de septiembre de 2016 tiene salida escrito de concesión del trámite de audiencia a la progenitora de la menor, que presentó escrito de alegaciones con fecha de 29 de septiembre, siendo desestimadas por la Comisión Provincial de Medidas de Protección.

El 17 de noviembre de 2016, la citada Comisión acordó ratif‌icar la declaración de desamparo de Lourdes, y mantener el Acogimiento Familiar de Urgencia con la familia seleccionada.

El 8 de enero de 2017 se formalizó el Acogimiento Familiar Temporal de la menor, una vez trascurrido el plazo legalmente establecido para el acogimiento de urgencia.

El 8 de septiembre de 2017 se notif‌icó el trámite de audiencia a la progenitora, poniendo de manif‌iesto que se va a iniciar el procedimiento de Guarda con f‌ines de adopción respecto de Lourdes, con suspensión del régimen de relaciones familiares y visitas. En el plazo previsto la madre biológica presentó escrito de alegaciones, que fueron desestimadas por la Comisión Provincial. El 27 de septiembre de 2017, la citada Comisión acordó iniciar el procedimiento para la Constitución de la Guarda con f‌ines de adopción de Lourdes, y suspender el régimen de visitas.

El 27 de septiembre de 2017 La Comisión acordó iniciar el referido procedimiento y el 20 de octubre de 2017 la progenitora presentó escrito de alegaciones, que fueron una vez más desestimadas.

El 1 de agosto de 2018 la Comisión Provincial declaró la idoneidad de las personas designadas para la adopción, y el 5 de septiembre de 2018 el Presidente autorizó los contactos y las salidas previamente establecidas en el Plan de Acoplamiento diseñado para la menor con la familia seleccionada.

El 3 de octubre de 2018 la Comisión acordó constituir la Guarda con f‌ines de Adopción de la menor, y dejar sin efecto el acogimiento temporal, manteniendo la suspensión del régimen de visitas y relaciones establecido. Dicha Guarda se formalizó el 5 de octubre de 2018.

De toda la información del Expediente se inf‌iere la inviabilidad de retorno de la menor al núcleo familiar, persistiendo factores de desprotección manif‌iesta, siendo necesario que se le procure una alternativa familiar que le permita su...

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