SAP Valencia 556/2022, 8 de Noviembre de 2022

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIECLI:ES:APV:2022:4314
Número de Recurso2/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución556/2022
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929121

Fax: 961929421

NIG: 46250-43-2-2020-0038517

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000002/2022- AU - Dimana del Sumario [SUM] Nº 001480/2020

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA

De: D/ña. Jon, Lucía, Juan, Guillermo, Justino y Marcelina Abogado/a Sr/a. TORMO GONZALEZ, JAVIER,

Procurador/a Sr/a. NAVAS GONZALEZ, JOSE ANTONIO,

Contra: D/ña. Luciano

Abogado/a Sr/a. GIL OLMOS, ALBERTO

Procurador/a Sr/a. CORRECHER PARDO, ROSA MARIA

MF Ilmo Sr. D. EDUARDO OLMEDO.

SENTENCIA Nº 556/22

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)

Magistrados/as:

PEDRO ANTONIO CASAS COBO

JOSE MARIA GOMEZ VILLORA

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En Valencia, a ocho de noviembre de octubre de dos mil veintidós.

Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero Sumario [SUM] nº 001480/2020 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA, por delitos de homicidio/asesinato e incendio, contra Luciano, documento NUM000, vecino de VALENCIA, Calle CP DIRECCION000,, nacido en RUMANÍA, el NUM001 /70, hijo de Teodosio y de Marí Trini, representado/s por el/la Procurador/a ROSA MARIA CORRECHER PARDO, y defendido/s por el/la Letrado/a ALBERTO GIL OLMOS; siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilmo Sr D/Dª Eduardo Olmedo, y como acusación particular, Lucía, Jon, Juan, Guillermo, Justino y Marcelina, representado/s por el/la Procurador/a JOSE ANTONIO NAVAS GONZALEZ, y asistido/s por el/la letrado/a JAVIER TORMO GONZALEZ.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 19, 22 DE SEPTIEMBRE Y 7 DE OCTUBRE se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número Sumario [SUM] nº 001480/2020 por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 9 DE VALENCIA, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos del siguiente modo:

Es procesado Luciano ., con NIE n° NUM000, mayor de edad y antecedentes penales irrelevantes a los efectos de la presente causa.

En el mes de octubre de 2020, el acusado Mantenía una relación de enemistad con su hijastra Marcelina, quien residía en la CALLE000 n° NUM002 de la ciudad de Valencia; junto con su compañero sentimental Justino . Dicha vivienda es propiedad de Erica .

Con la f‌inalidad de ocasionar un mal en la integridad física de ambos, el acusado se personó el domicilio precitado sobre las 3 h. del día 14/10/20 provisto de unas garrafas de gasolina sabiendo que ambos se encontraban en su interior, y que en el edif‌icio residían, además, otras personas. A continuación, procedió a prender fuego a dichas garrafas en la puerta núm. NUM003, iniciándose un incendio en dicho edif‌icio que produjo múltiples desperfectos; al menos en las viviendas de las puertas NUM003 y NUM004 . Asimismo, el procesado, en su acción, produjo desperfectos en el vehículo Ford Transit matrícula ....-DNW, propiedad de Juan .

Los desperfectos ocasionados en el vehículo no han sido valorados pericialmente. Los desperfectos en la puerta NUM003 y en la entrada del edif‌icio han sido valorados pericialmente en 16.058,15 y 520,30 euros, respectivamente, reclamando su propietaria.

Como consecuencia de los hechos, resultaron con lesiones, que precisaron de tratamiento médico, además de la primera asistencia facultativa, los siguientes moradores del edif‌icio:

a) Juan, quien sufrió quemaduras de segundo grado en los brazos y orejas precisando de hospitalización para su tratamiento, con múltiples curas periódicas, con 2 días dé pérdida de calidad de vida grave y 103 moderado, restándole como secuelas cicatrices en ambos antebrazos y pabellones auriculares (5 puntos).

b) Jon, de 7 años, de edad, quien sufrió quemaduras cara, manos, espalda, brazos, tórax y periné, con múltiples intervenciones (al menos 13) de injerto de piel, hospitalización y curas, con 45 días de pérdida temporal de calidad de vida muy grave; 47 días grave y 298 moderado: Las secuelas anatómico-funcionales se estiman en 37 puntos, limitación funcional de las articulaciones interfalángicas, 5 puntos, estrés postraumático, 4 puntos, perjuicio estético 41 puntos, y perjuicio personal por pérdida de calidad de vida por secuelas moderado.

c) Lucía, quien sufrió quemaduras de segundo grado en cara, miembros superiores e inferiores, precisando de al menos seis intervenciones quirúrgicas, curas y rehabilitaciones, con 105 días de pérdida temporal de calidad de vida muy grave, 31 días grave y 156 moderado, con secuelas consistentes en abolición de la movilidad del codo (20 puntos), artrosis postraumática y codo doloroso (5 puntos), perjuicio estético importantísimo ( 50 puntos) y perjuicio personal por pérdida de calidad de vida por secuelas grave.

d) Justino, quien sufrió fractura no desplazada de maléolo anterior de tibia distal derecho, fractura astrágalo, precisando de tratamiento ortopédico y rehabilitación, con 7 días de pérdida temporal de calidad de vida grave y 127 días grave, con una intervención quirúrgica y restándole como secuela artrosis postraumática (5 puntos) y una cicatriz (2 puntos).

e) Guillermo, quien sufrió quemaduras en manos, pies y pabellón auricular, precisando de curas locales, con 30 días de pérdida de calidad de vida moderado, restándole como secuela una cicatriz en el pie (1 punto).

Marcelina resultó ilesa.

2ª.- Los hechos relatados son constitutivos de seis delitos intentados de homicidio, de los art; 138.1, 16 y 62 CP ; cada uno de ellos en concurso ideal, del art. 77.1, con un delito de incendio previsto y penado en el artículo 351 CP .

3ª De dichos delitos es responsable el procesada en concepto de autor, de los arts. 27 y 21 inciso 1º, del Código Penal .

4°.- Concurre en uno de los cinco primeros delitos la circunstancia agravante de parentesco, del art. 22 CF, no concurriendo circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los demás delitos.

5°.-. Procede imponer al procesado, por el primer delito, las penas de 18 años de prisión

inhabilitación absoluta durante igual tiempo, y con arreglo a los arts. 57.1 y 48.1, 2 y 3 CP, prohibición de acercamiento a Marcelina en un radio de 500 m, así como de comunicarse con la misma, prohibición de residir en la ciudad de Valencia durante 10 años, y por cada uno de los otros cinco delitos, las penas de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante igual tiempo, y con arreglo a los arts. 57.1 y 48.1, 2 y 3 CP, prohibición de acercamiento a Marcelina en un radio de 500 m, así como de comunicarse con la misma, y prohibición de residir en la ciudad de Valencia durante 10 años y costas.

6ª.- El procesado será además condenado a indemnizar a las siguientes personas en las siguientes cuantías más los intereses legales, de acuerdo a lo establecido en el art. 576 LEC :

- Juan . 17.462,94 euros

- Jon . 313.723,12 euros.

- Lucía . 349.865,85 euros.

- Justino . 15.570,73 euros.

Guillermo . 2.619,28 euros.

Erica . 16.578,45 euros.

En sus conclusiones def‌initivas el MF añade en la primera el valor de la puerta (420 EUROS), modif‌icando la responsabilidad civil que sería de 16.438,15 euros en total.

Por su parte la acusación particular calif‌icó provisionalmente del siguiente modo:

" 1ª.- De las diligencias practicadas se desprende que en fecha 14 de Octubre de 2020 el acusado Don Luciano cuya f‌iliación consta en autos tras la boda por su rito de la hijastra del acusado, Doña Marcelina, con Don Justino

, mostró su desacuerdo con ella, y exigió el regreso de su hijastra a la casa familiar.

En estos días incluido el mismo en que se produjeron los hechos el acusado amenazó en varias ocasiones y en presencia de otras personas con matar a ambos y al resto de familiares del marido de su hijastra si ella no volvía a casa.

Estos residían junto a la familia de él en la CALLE000 n° NUM002 de la ciudad de Valencia en régimen de alquiler, ya que la propiedad de la misma es de Doña Erica .

En la tarde del día de los hechos, protagonizó un incidente en el que tuvieron que intervenir agentes de la policía local en el cual portaba unas garrafas de gasolina.

Tras no quedar detenido en los hechos descritos en el párrafo anterior, y con las citadas garrafas llenas de gasolina, con el propósito de acabar con la vida de Don Justino y Doña Marcelina, y de todo aquel que hubiera en la casa, el acusado acudió desplazándose desde su domicilio a la CALLE000 n° NUM002 de la ciudad de Valencia y alrededor de las 3 de la madrugada del día 14/10/20, aprovechando la noche y que las víctimas estaban durmiendo constando que Marcelina y Justino, junto a otros miembros de la familia estaba dentro de la vivienda.

El inmueble descrito consta de planta baja y primer piso, al cual solo se puede acceder por una escalera desde la calle, la cual termina en la puerta de acceso al inmueble la cual permanecía cerrada.

Pues bien, el acusado accedió al interior de la escalera y procedió verter la gasolina impregnando toda la puerta y toda la escalera desde ella hasta la salida a la calle.

A continuación, procedió a prender fuego a la gasolina, la cual prendió de forma virulenta, y propagándose por la casa, produciendo un incendio y, obstaculizando de esa manera la salida de los ocupantes, asegurándose así de consumar el delito e impedir la defensión de las víctimas.

Por lo que se evidencia que la intención del acusado era acabar con la vida de las personas que estaban dentro del domicilio, sin que tuvieran la posibilidad de salir de la...

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