STSJ Canarias 1326/2022, 18 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1326/2022
Fecha18 Noviembre 2022

? Sección: ENR

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001458/2022

NIG: 3500944420220000092

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 001326/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000092/2022-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar

Demandado: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Teodoro ; Abogado: MIGUEL ANGEL CARDENES LEON

Recurrido: SERVI RAIN CANARIAS S.L.; Abogado: JOSE MARIA AVILA SANCHEZ

?

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. ÓSCAR GONZÁLEZ PRIETO, D. JAVIER ERCILLA GARCÍA y Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001458/2022, interpuesto por D. Teodoro, frente a Sentencia 000163/2022 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar los Autos Nº 0000092/2022-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JAVIER ERCILLA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Teodoro, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandado/a D./Dña. SERVI RAIN CANARIAS S.L. y FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y celebrado juicio y dictada Sentencia ?estimatoria parcial, el día 13 de mayo de 2022, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Teodoro con D.N.I. NUM000 venía trabajando por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, Servi Rain Canarias S.L., con CIF número B35506476, con la antigüedad; categoría profesional y salarios siguientes:

10/10/2013; Peón; 39,51€/día, con prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Por sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 03/12/2021 -(autos 595/2021)-, se declara extinguido el contrato de trabajo que vinculaba al actor con la empresa demandada, con derecho del trabajador a percibir, en concepto de indemnización, la cantidad de 12.976,42€.

Y recurrida por el demandante, en fecha 25/04/2022, la Sala de lo Social del TSJ, de Canarias dicta sentencia, en el Recurso de Suplicación nº 230/22, acordando condenar a la empresa demandada a abonarle la cantidad de 2.689,98€ en concepto de gratif‌icaciones extraordinarias de Navidad de 2020 y Verano de 2021, más el 10% de interés por mora.

TERCERO

Por la empresa demandada se acuerda la baja del actor con efectos del 23/12/2021 -(folios nº 62)-.

CUARTO

El actor ha devengado y no percibido, en concepto de salarios de los días 01/12/2021 a 23/12/2021 (23 días), la cantidad de 774,42€ brutos.

QUINTO

Por la empresa demandada se ha procedido a abonar los salarios del mes de diciembre de 2021 al personal restante que prestó servicios durante dicho periodo.

SEXTO

En fecha 03/02/2022 el actor interpone papeleta de conciliación ante el SEMAC.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Teodoro a la empresa SERVI RAIN CANARIAS, S.L. y FOGASA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en materia de Reclamación de Cantidad, con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad; y declaro la existencia de vulneración del derecho fundamental del actor a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.

Asimismo, declaro la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada y el cese inmediato de la misma.

Y condeno a la empresa demandada a que abone al actor los conceptos y cantidades siguientes:

- Salarios del 01/12/2021 al 23/12/2021: 774,42 euros brutos más el 10% de interés por mora.

- Indemnización por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad: 100€.

Y condeno a la empresa demandada a su reconocimiento y abono al actor, así como a estar y pasar por tal declaración.

Y condeno al FOGASA a estar y pasar por esta resolución judicial.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Teodoro, siendo impugnado por la representación legal de SERVI RAIN CANARIAS S.L.,y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Síntesis de la litis.

En las actuaciones de las que el presente recurso trae causa la parte demandante interesaba que se le abonara las cantidades por salario correspondientes a los días del mes de diciembre, a saber, del 01 de Diciembre de 2021 al 23 de Diciembre de 2021, en la cantidad de 774,42 euros brutos. Al mismo tiempo, alegaba vulneración del derecho a la indemnidad, dado que la empresa había sido condenada por despido improcedente al actor, y había abonado los salarios de diciembre al resto de trabajadores menos al actor. Consecuentemente, el actor reclamaba la cantidad de 7.750,01 euros en concepto de daños morales.

La Sentencia estima la reclamación de cantidad así como la vulneración del derecho a la indemnidad, calculando la indemnización por daños morales en 100 euros, atendido el relato fáctico, ponderando las circunstancias subjetivas y objetivas concurrente y considerando desproporcionada, excesiva y no justif‌icada la cantidad interesada por el demandante.

Disconforme la actora, interpone el presente recurso de suplicación articulando dos motivos de censura jurídica, pretendiendo la condena a la demandada en la cantidad de 7.750,01 euros. El recurso fue impugnado por la representación letrada de SERVI RAIN CANARIAS SL.

SEGUNDO

El recurrente, en el fundamento material primero, in f‌ine, señala que de conformidad con el art. 233 LRJS, aporta una Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Galdar el mismo día que la que nos ocupa.

La doctrina de la Sala Cuarta respecto a la admisión de nuevos documentos, ex art. 233 LRJS, según recuerda, por todos, el ATS de 30 de septiembre de 2019 (rec. 4947/2018) o el ATS de 19 de abril de 2022 (rcud. 4056/2021), es de este tenor:

La doctrina de la Sala, relativa al alcance del art. 233.1 LRJS, viene diciendo lo siguiente:

En los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unif‌icación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas f‌irmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) Las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notif‌icadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) Que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso. y c) En el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en def‌initiva.

Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso su alcance en la propia sentencia o auto que haya de dictar

En el caso presente, la Sentencia que se aporta es relativa a la reclamación de cantidad de D. Alexis, frente a SERVI RAIN CANARIAS SL, por la falta de abono de los salarios de 01 de Febrero de 2022 a 25 de Febrero de 2022, por cantidad de 1.292,51 euros. En dicha Sentencia, se aprecia igualmente la vulneración de la garantía de la indemnidad, en un supuesto idéntico al presente, y se imponen igualmente 100 euros en concepto de indemnización por daños morales.

Lo cierto es que el documento que se aporta es una Sentencia, ha sido dictada y notif‌icada en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio de instancia, sin embargo, por su objeto y contenido no aparece como condicionante o decisiva para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el presente recurso, por lo que no procede sino su rechazo de plano, siendo devueltos a la parte recurrente que los aportó.

TERCERO

Infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia.

La parte recurrente interesa la revocación de la Sentencia, al amparo del art. 193.c) LRJS, alegando infracción del art. 8.12 LISOS y de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Abril de 2022 (nº 356/2022).

Con carácter previo debemos indicar - por lo que respecta a las normas citadas por la parte recurrente en su recurso como infringidas - que el recurso de suplicación no es una apelación o segunda instancia, sino un recurso extraordinario sujeto a motivos tasados en cuya formulación se han de respetar los requisitos legales.

Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 LRJS se destinan a la...

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