STSJ Cantabria 28/2023, 31 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2023
Número de resolución28/2023

S E N T E N C I A nº 000028/2023

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Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmos. Sres. Magistrados:

Don José Ignacio López Cárcamo

Doña María Esther Castanedo García

Doña Paz Hidalgo Bermejo

---------------------------------- En la ciudad de Santander, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación nº 120/2022 contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 351/2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 7 de marzo de 2022 formulado por DON Gines representado por el procurador don José Miguel Araujo Sierra, asistido por el letrado don Cesar Luis Polanco Ginés, siendo parte apelada ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada y defendida por el abogado del Estado.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá quién expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se formuló el día 28 de marzo de 2022 por el demandante -de nacionalidad peruana- don Gines, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander, de 7 de marzo de 2022, que desestima la demanda contra la resolución de la Delegación del Gobierno de 9 de septiembre de 2021, que le impone la sanción de expulsión con prohibición de entrada por periodo de tres años por la comisión de una infracción de estancia irregular prevista en el art. 53.1.a) de la LOEx.

SEGUNDO

La administración apelada se opuso al recurso de apelación y solicitó su desestimación y se conf‌irme la sentencia de instancia apelada o, caso de estimación del recurso de apelación, que no se le impongan las costas.

TERCERO

En fecha 28 de abril de 2022 se registró en esta sala el recurso de apelación cuyas actuaciones quedaron pendientes de su señalamiento para votación y fallo que tuvo lugar el 9 de noviembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte apelante solicita que se revoque la sentencia dictada en primera instancia por la que se desestima la demanda que conf‌irma la sanción de expulsión y la prohibición de entrada en España por el periodo de tres años por la infracción de estancia irregular; aduce como:

- primer motivo que se ha prescindido total y absolutamente de las normas que regulan el procedimiento sancionador, lesionando los principios de legalidad y tipicidad, así como el derecho fundamental a la defensa del interesado por haber aplicado el procedimiento preferente de la LOEx de manera injustif‌icada, porque el extranjero tiene pasaporte en vigor y domicilio, no existe riesgo de incomparecencia.

- segundo motivo, que la propia resolución sancionadora es contraria al principio de presunción de inocencia y vulnera el derecho de defensa.

- tercer motivo, no se le ha realizado al extranjero la entrevista previa al procedimiento sancionador, ni constan sus manifestaciones, ni su realidad personal.

SEGUNDO

La abogada del Estado expone que la utilización del procedimiento preferente fue debido a la existencia de riesgo de incomparecencia y riesgo de orden público que se relatan en los hechos de incoación como razones recogidas en el art. 63 LOEx, como justif‌icativas de la aplicación del procedimiento preferente, que no ha causado indefensión alguna; por lo que afecta a la concurrencia de circunstancias agravantes la detención por delito de malos tratos en el ámbito familiar supone un daño y un especial reproche social así como, que la no presentación de pasaporte original, sino tan solo una copia de la página en la que se encuentran los datos biográf‌icos impiden saber la forma de entrada en territorio nacional.

La sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2021, nº 366, establece como circunstancias que pueden motivar una sanción de expulsión tanto la detención en el marco de la comisión de un delito, como la ausencia de documentación y la imposibilidad de determinar la entrada en territorio nacional.

TERCERO

El recurso de apelación formulado por el extranjero de nacionalidad peruana ha de ser desestimado; de conformidad con la propia sentencia de instancia en cuanto que, expresamente, deja constancia de que debe aplicar lo establecido en sentencia del TJUE de 8 de octubre de 2020 y, por tanto, valorar si, en el caso concreto sometido a enjuiciamiento, además de la estancia irregular existen circunstancias negativas que fundamenten la expulsión, sí sucede en el caso de autos porque, como acertadamente expone la sentencia apelada en el penúltimo párrafo del fundamento de derecho tercero: como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar,...

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