AAP Tarragona 478/2022, 27 de Mayo de 2022
Ponente | MARIA BEGOÑA TARREGA CERVERA |
ECLI | ECLI:ES:APT:2022:1223A |
Número de Recurso | 284/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 478/2022 |
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIALDE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación (otros recursos) nº 284/2022
Procedimiento: Diligencias Previas nº 247/2020
Juzgado de Instrucción número 6 del Vendrell
AUTO Nº 478 /2022
TRIBUNAL
Magistrados
Susana Calvo González
María Espiau Benedicto
María Begoña Tárrega Cervera
En Tarragona a 27 de mayo de dos mil veintidós.
ANTECEDENTE DE HECHOS
ÚNICO.- Por la representación de Andrés se interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 21 de enero de 2022 por el que se denegaba distintas diligencias instructoras. El Ministerio Fiscal se opone al recurso interpuesto. El mismo tuvo entrada en esta Sección en fecha 8 de abril de 2022 y le correspondió la ponencia al Ilmo. Sr. Dª María Begoña Tárrega Cervera.
La parte recurrente insta el recurso de apelación por la denegación de la testifical de la Sra. María Angeles al considerar necesaria y pertinente su declaración, igualmente considera necesaria la diligencia de comisión rogatoria de remitir muestras lofoscópicas de los individuos que presuntamente participaron en los hechos investigados del día 14 de septiembre de 2020 y por último en relación a la denegación del medio de prueba del oficio a la Guardia Civil y/o Policía Nacional para que en sus competencias informen acerca de las fechas de entrada y salida de D. Aurelio del territorio nacional cercanas al 15 de septiembre de 2020 indicando los números de vuelo y de la identidad de los acompañantes del Sr. Aurelio en sus vuelos de llegada y Salida del territorio Nacional y el lugar de hospedaje del Sr. Aurelio y sus acompañantes durante la estancia en España en el periodo indicado y el método de pago utilizado para sufragar los costes del alojamiento.
El derecho al proceso debido incluye el derecho "a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa" ( artículo 24.2º de la Constitución). Todo litigante tiene, así, derecho a que se acrediten aquellos hechos que puedan ser determinantes para hacer valer su posición. Ello implica que tiene derecho a proponer
y a que el Juez acuerde la práctica de todos aquellos medios de prueba que resulten "pertinentes";;pertinencia que es sinónimo, conjuntamente, de legitimidad y relevancia pero ello siempre en la medida en que el medio de prueba propuesto sea jurídicamente admisible y conduzca a acreditar hechos, determinantes para la resolución judicial.
En relación con el derecho a la prueba, el Tribunal Supremo ha venido afirmando "...la indudable importancia que el debido respeto a la iniciativa probatoria de la parte merece (...) desde la perspectiva de las garantías fundamentales y el derecho a un "juicio justo" con proscripción de la indefensión, que garantiza nuestra Constitución (art. 24.2 ) y los Convenios internacionales incorporados a nuestro Ordenamiento jurídico por vía de ratificación (...) Pero también se recuerda con insistencia que ni ese derecho a la prueba es un derecho absoluto o incondicionado ni desapodera al Tribunal competente de su facultad para valorar la pertinencia, necesidad y posibilidad de práctica de las pruebas propuestas, procediendo, en consecuencia, a su admisión o rechazo..." ( Sentencia del TS de fecha 10 de febrero de 2016 ), teniendo reiterado dicho Tribunal que "...el derecho a la prueba no es absoluto, ni se configura como un derecho ilimitado a que se admitan todas las pruebas propuestas por las partes con independencia de su pertinencia, necesidad y posibilidad" ( auto del TS de fecha 5 de junio de 2014 ).
Añade este último citado auto que "los requisitos y criterios que ha ido conformando el Tribunal Constitucional para la consideración de la vulneración del derecho a la...
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