SAN, 31 de Enero de 2023

PonenteBEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:919
Número de Recurso179/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000179 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01478/2019

Demandante: Celestino, Encarnacion

Procurador: PEDRO LÓPEZ DE LEMUS ÁLVAREZ

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo número 179/2019, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la actora formada por D. Celestino y Dª Encarnacion, representada por el procurador D. Pedro López de Lemus Álvarez, contra la resolución de 6 octubre 2017 que desestima el recurso de reposición formulado contra la OM de 7 abril 2016 adoptada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en uso de facultades delegadas de la Ministra del Departamento, mediante la que se otorga a los recurrentes la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo- terrestre; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Celestino y Dª Encarnacion, representada por el procurador D. Pedro López de Lemus Álvarez, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 octubre 2017 que desestima el recurso de reposición formulado contra la OM de 7 abril 2016 adoptada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en uso de facultades delegadas de la Ministra del Departamento.

SEGUNDO

Por decreto se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por auto de fecha 1 marzo 2022 se recibió el presente recurso a prueba y una vez practicadas aquellas que se declararon pertinentes se declaró concluso el presente procedimiento.

QUINTO

Por diligencia de fecha 31 enero 2022 se f‌ijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 17 enero 2023.

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte recurrente formada por D. Celestino y Dª. Encarnacion, interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 6 octubre 2017 que desestima el recurso de reposición formulado contra la OM de 7 abril 2016 adoptada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en uso de facultades delegadas de la Ministra del Departamento, mediante la que se otorga a los recurrentes la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, en relación con la f‌inca inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad n® 1 de El Puerto de Santa María, que forma parte de un edif‌icio en régimen de propiedad horizontal, correspondiéndole un coef‌iciente de participación de 2,097 % sobre las zonas comunes, e Incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por O.M. de 17 de Junio de 1.998.en el tramo de costa comprendido entre la urbanización Las Redes y el dique norte de Puerto Sherry, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz).

En esta resolución se hace referencia al deslinde aprobado en OM 17 junio 1998, y se constató que la f‌inca inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad n® 1 de El Puerto de Santa María, con una superf‌icie de unos ciento dos metros con ochenta decímetros cuadrados (102,80 m2), que forma parte de un edif‌icio en régimen de propiedad horizontal, que se corresponde con la f‌inca con referencia catastral NUM001

, correspondiéndole una cuota de participación del 2,097% .en relación al conjunto; formaba parte del dominio público marítimo terrestre. Se notif‌icó el deslinde el 21-9-98 a D. Ambrosio y Dª Hortensia, titulares en ese momento de la f‌inca, y el 20 septiembre 1999 se solicitó concesión administrativa de acuerdo con la DT 1ª Ley 22/1988.

El 11-11-99 se levantó acta de notoriedad por la Demarcación de Costas en Andalucía-Atlántico, constatando que en los terrenos declarados de dominio público marítimo terrestre pertenecientes a la f‌inca mencionada se sitúa una edif‌icación destinada a vivienda que se describe como apartamento tipo dúplex vivienda NUM002, del edif‌ico Horizontes sito en la URBANIZACION000 TM Puerto de Santa María.

Por OM de 25 junio 2004 se otorgó a Don Ambrosio y Doña Hortensia la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre por treinta años, prorrogable por otros treinta, en relación con la f‌inca inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad n "1 de El Puerto de Santa María, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria primera , apartado 1 de la Ley 22/1988, de Costas y con arreglo a lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales y en el Pliego de Condiciones particulares y Prescripciones (PCPP) que se contenían en la citada Orden Ministerial.

Por OM de 27 mayo 2013 y previo otorgamiento de plazo de vista y audiencia a Don Ambrosio y Doña Hortensia y a los recurrentes, se procedió a revocar la concesión sobre la f‌inca de referencia; todo ello en base a la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, de fecha 26 de enero de 2001, en la que se declara la nulidad del contrato de permuta suscrito entre las partes antes citadas, dejándolo sin efecto por vicio de consentimiento y con la obligación de devolverse las f‌incas permutadas y el dinero recibido como consecuencia de dicho contrato.

El 5 de noviembre de 2015 se notif‌icó a los interesados la resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de fecha 30 de julio de 2015, que contenía las condiciones y prescripciones conforme a las cuales se podría otorgar la concesión correspondiente.

En OM de 7 abril 2016 de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en uso de facultades delegadas del Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente se reconoce a los actores y por 60 años un derecho de preferencia para la obtención de las concesiones para nuevos usos y aprovechamientos que puedan otorgarse sobre la totalidad de la superf‌icie de la f‌inca de referencia incorporada al dominio público marítimo -terrestre, al haber quedado acreditada la titularidad de los interesados sobre la citada superf‌icie con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 22/1968, de 28 de julio, de costas. Y: " Otorgar a Don Celestino y Doña Encarnacion la concesión para ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley de Costas, modif‌icada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de Julio, de Cosías y concordantes del Reglamento, en relación con la f‌inca inscrita con el número NUM000 en el Registro de la Propiedad n' 1 de El Puerto de Santa María, que forma parte de un edif‌icio en régimen de propiedad horizontal, descrita como dúplex, ocupa ido la planta baja y primera con varias dependencias y terraza, de ciento dos metros con ochenta decímetros cuadrados de superf‌icie, correspondiéndole un coef‌iciente de participación de 2,097 % sobre las zonas comunes, e incluida en el dominio público marítimo-terrestre por el deslinde aprobado por O.M. de 17 de Junio de 1998, en el tramo de costa comprendido entre la URBANIZACION000 y el dique norte de Puerto Sherry, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz)".

Contra esta resolución se interpuso recurso de reposición alegando la nulidad del deslinde: La OM de 17 de julio de 1998 que aprueba el deslinde de la zona donde radica la vivienda atenta contra los derechos que tienen reconocidos y protegidos en la CE al ampliar con la Ley 22/1988 un concepto de zona de dominio público a las dunas, que no estaban contempladas en la anterior Ley de Costas. Sin embargo, la administración pretende la aplicación del deslinde fundamentado en la existencia de dunas con el sólo argumento de negar la existencia del deslinde aprobado por OM de 15 de noviembre de 1965, que para mayor escarnio, considera esa administración que de haberse practicado bien (aunque no prueba que se haya practicado mal) habría cumplido con la Ley de Costas 29/1968 y dejarla el Inmueble donde está la vivienda de los que suscriben fuera del dominio público marítimo-terrestre. Tampoco existe resolución que dé por f‌inalizado el deslinde conforme a derecho, dando Lugar a la caducidad de todo el expediente por transcurrir más de 24 meses desde su inicio. Y por otro lado resulta que todo el proceso del nuevo deslinde se ha practicado por órgano manif‌iestamente incompetente por razón de la materia y por prescindir se total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido. De este modo el deslinde realizado por la OM de 17 de junio de 1998 en el tramo de costa comprendido entre la URBANIZACION000 y el dique de Puerto Sherry, en el término municipal de El Puerto de Santa María (Cádiz) resultaría nulo de pleno derecho respecto de los derechos de propiedad de...

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