AAP Tarragona 243/2022, 13 de Abril de 2022

PonenteSUSANA CALVO GONZALEZ
ECLIECLI:ES:APT:2022:1244A
Número de Recurso1186/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución243/2022
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación penal nº 1186/2021-3

Procedimiento: Diligencias Previas nº 390/2020

Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls

A U T O Nº 243/2022

Tribunal

Magistrados:

María Concepción Montardit Chica (Presidenta)

Susana Calvo González

Jorge Mora Amante

En Tarragona, a 13 de abril de 2022

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- La representación procesal de Micaela interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de agosto de 2021 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valls en Diligencias Previas nº 390/2020, por el que se acordaba desestimar la declinatoria de la competencia planteada por la defensa de la investigada instando la

inhibición del conocimiento de las actuaciones a favor de los Juzgados de La Coruña.

Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El gravamen que el recurso identif‌ica es la errónea interpretación de los arts. 14, 15 y 18.2 LECr que hace el auto recurrido, señalando que el el mismo incurre en contradicción entre lo que se invoca como fundamento de doctrina judicial y el argumento que f‌ija para sostener su competencia. Efectivamente, señala el recurso, habría un correo electrónico objeto de análisis que habría sido enviado por la investigada al querellante, pero resulta imposible que el supuesto delito de revelación de secretos se hubiera cometido en el partido judicial de Valls, puesto que dicha revelación no se puede hacer al propio sujeto perjudicado. Es evidente entonces, continua la parte recurrente, que la revelación se habría consumado, cosa que se niega,

cuando la investigada habría enviado el correo desde La Coruña a su hermana, persona ajena a la que se lo revela, y que también vive en La Coruña, y por lo tanto el hecho se habría cometido en dicho lugar

Solicita se estime el recurso y se revoque la resolución recurrida declarando la incompetencia territorial del Juzgado de instrucción nº 2 de Valls.

La defensa del investigado impugnó el recurso alegando la aplicación del art. 14.2 LECr, siendo competente el órgano judicial del lugar donde se hubiere cometido el delito entendiendo aplicable la teoría de la ubicuidad, según la cual el delito se comete tanto donde realiza la acción tanto como donde se producen los efectos, siendo competente para la instrucción el primer juez que haya iniciado las actuaciones a pesar de que los medios técnicos utilizados se encuentren situados en otra localidad.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso haciendo suyas los argumentos del auto recurrido y las alegaciones de la acusación particular.

SEGUNDO

La parte recurrente articula pretensión declinatoria de la competencia territorial al amparo del art. 26 LECr. El art. 8 de la LECr señala que la jurisdicción criminal es siempre improrrogable, establece una serie de reglas para determinar la competencia, disponiendo que el fuero preferente en materia penal es el del lugar de comisión del hecho delictivo ("forum delicti comissi") y consagra una serie de normas subsidiarias que, únicamente, podrán entrar en juego cuando no conste el lugar donde se haya cometido el ilícito penal. En concreto el artículo 14.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "fuera de los casos que expresa y limitativamente atribuyen la Constitución y las leyes a Jueces y Tribunales determinados, serán competentes para la instrucción de las causas, el Juez de Instrucción del partido en que el delito se hubiere cometido, o el Juez de Violencia sobre la Mujer, o el Juez Central de Instrucción respecto de los delitos que la Ley determine."

Pues bien, el presente procedimiento se sigue por querella interpuesta por Carlos Antonio contra Micaela por la presunta comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 CP, que se interpuso ante los Juzgados de Valls por considerar que se habrían cometido en dicho partido judicial los hechos objeto de querella, constando el domicilio del querellante en Valls, y en concreto siendo los siguientes: la remisión en fecha 15 de mayo de 2020 de un correo electrónico por parte de la Sra. Micaela al Sr. Carlos Antonio, adjuntando una imagen del mismo en el control de aduanas de un aeropuerto acompañada del siguiente texto: " por cierto, un anónimo me ha enviado esta foto tuya... no sé si la tienes en tu colección... te la envío por si la quieres tener de recuerdo... ", email que se remitió también por copia a la hermana de la recurrente. Tal foto se habría extraído del sistema ARGOS, una base de datos policial al que se accede mediante clave de acceso personal, base que cuenta con 6 niveles de acceso y su uso se encuentra limitado a los agentes de las Fuerzas de Seguridad. La querella indica que debería extenderse la investigación al ciudadano anónimo, posiblemente un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que habría obtenido y posteriormente remitido, dicho archivo. Hemos de señalar que ya obra en autos (y obraba en el momento de resolver el juez a quo) la identif‌icación presunta del agente...

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