AAP Barcelona 168/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución168/2022
Fecha19 Mayo 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120218082807

Recurso de apelación 39/2022 -S

Materia: Oposición acuerdo entidad pública

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 193/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012003922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012003922

Parte recurrente/Solicitante: Alejandra

Procurador/a: Natalia Pera Roman

Abogado/a: Silvia Cuatrecasas Cuatrecasas

Parte recurrida: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÉNCIA (DGAIA) Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 168/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez Dª Mª José Pérez Tormo (ponente) Dª Dolors Viñas Maestre Barcelona, 19 de mayo de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 26 de enero de 2022 se han recibido los autos de Oposición medidas en protección menores 193/2021 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Barcelona (Familia) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Natalia Pera Roman, en nombre y representación de Alejandra contra el Auto de fecha 06/10/2021 y en el que consta como parte oponente la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÉNCIA (DGAIA)., habiendo intervenido el Ministerio Fiscal

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "SE ACUERDA estimar la excepción de caducidad alegada por el Letrado de la Generalitat en su escrito de contestación a la demanda y, en su virtud, acordar el archivo de las presentes actuaciones".

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 17/05/2022. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Mª José Pérez Tormo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate.

Recurre la Sra. Alejandra el Auto de primera instancia que ha apreciado la caducidad de la acción de oposición a la resolución de la Dgaia de fecha 10-2-2021 por transcurso del plazo de dos meses desde que se declaró el desamparo del menor Ildefonso, hijo de la hoy recurrente.

Solicita la Sra. Alejandra la estimación de su demanda y alega el cambio de sus circunstancias desde que se apreció el desamparo del menor.

El Sr. Letrado de la Dgaia y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Regulación legal y circunstancias concurrentes.

La Sra. Alejandra no se opuso a la resolución de desamparo del menor Ildefonso, hijo de la hoy recurrente, dictada en fecha 19-4-2018 y su ratif‌icación por resolución de fecha 15-7-2019, por lo que devinieron f‌irmes. La resolución que es hoy objeto de oposición es de 10-2-2021 mantiene la medida de acogimiento en DIRECCION000 y da traslado al DIRECCION001 para que constituya el acogimiento en unidad convivencial de acción educativa.

Los plazos de caducidad para impugnar las resoluciones dictadas por la entidad pública competente en materia de protección de menores se establecen por ley. No es el sistema judicial sino el legal el que determina las condiciones y presupuestos del ejercicio de la acción de impugnación de dichas resoluciones.

Tal y como señalamos en la sentencia de 6-7-2018 ( ROJ: SAP B 7320/2018 - ECLI:ES:APB:2018:7320) y 18 de septiembre de...

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