AAN 42/2023, 3 de Marzo de 2023

PonenteMARIA ALICIA SANCHEZ CORDERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2325A
Número de Recurso118/2017

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

MADRID

AUTO: 00042/2023

-Modelo: N65840

C/ GOYA 14

Teléfono: 913427996 914007298 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: FMG

N.I.G: 28079 23 3 2017 0000791

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000118 /2017 /2001

Sobre: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

De D./ña. Sandra, Seraf‌ina, Sofía, **MENOR** Ana María

ABOGADO,,,

PROCURADOR D./Dª. ROCIO MARSAL ALONSO, SUSANA FERNANDEZ-CAÑADAS PAREDES, SUSANA FERNANDEZ-CAÑADAS PAREDES, SUSANA FERNANDEZ-CAÑADAS PAREDES

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO

Dª. MARGARITA PAZOS PITA

En MADRID, a tres de marzo de dos mil veintitrés

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra resolución de 20 de enero de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de D. Juan Alberto, ocurrido en el Centro de Inserción Social de Mallorca el 23 de mayo de 2012, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las representaciones procesales de Dª. Sandra, Dª. Sofía, Ana María y Dª. Seraf‌ina, contra la resolución de 20 de enero de 2017, del Secretario General Técnico del Ministerio del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, por ser dicha desestimación, en los extremos examinados, conforme a Derecho. Con expresa imposición de costas a las demandantes.»

Inadmitido el recurso de casación, la sentencia quedó f‌irme.

Por la procuradora D.ª Rocio Marsal Alonso, en nombre de D.ª Sandra, instó incidente de nulidad de actuaciones previo al recurso de amparo, por entender que la sentencia de esta Sección ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Admitido a trámite y oído el Abogado del Estado, por auto de 14 de febrero de 2020 se acordó desestimar el incidente, con expresa imposición a dicho solicitante de las costas de este incidente.

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado se presentó «minuta de honorarios devengados a f‌in de que su importe se incluya en la tasación de costas" que alcanzó la cifra de 10.450 euros, en conceptos «por escrito de contestación a la demanda y escrito de conclusiones y escrito de alegaciones en el incidente de nulidad» .

Con fecha 7 de julio de 2022 se practicó la tasación de costas, f‌ijándola en 10.450 €, dándose traslado a la parte condenada al pago. La representación procesal de D.ª Sandra la impugnó por indebidas y por excesivas, dándose traslado al Abogado el Estado que alegó la corrección del error material, al no haber especif‌icado la cantidad que debe abonar cada demandante considerando que, en atención a las cantidades reclamadas, « Dª Sandra deberá satisfacer la cantidad de 500 euros, y Dª Sofía, Dª Ana María y Dª Seraf‌ina la cifra de 9.500 euros en atención a las cantidades reclamadas por cada una de las dos partes» mientras que las costas del incidente de nulidad «deben ser abonadas exclusivamente por Dª Sandra, al ser la única promotora de este incidente, debiendo satisfacer por este concepto la cifra de 450 euros».

A la vista de ello, por diligencia de ordenación de 22 de julio de 2022, se deja sin efecto la tasación de costas, acordando volver a practicar otra.

TERCERO

La nueva tasación de 22 de julio de 2022 mantiene el mismo importe de honorarios, pero diferencia la obligación de pago de Dª Sandra 950 euros, y a la otra parte demandante 9500 euros.

La procuradora D.ª Rocio Marsal Alonso, en la representación que ostenta, presenta recurso de reposición contra la diligencia de ordenación de 22 de julio apreciando « que la minutante carece de derecho para pedir la tasación de costas toda vez que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no ha declarado la venida a mejor fortuna de las benef‌iciarias del derecho, conforme previene el art. 36.2 LAJC, y ALTERNATIVAMENTE, aprecie que no existe motivo en la ley de ritos que ampare efectuar una segunda tasación, debiendo tramitar la primera y hacer responsable en todo caso al autor de los posibles defectos en la confección de la minuta »

Además, impugna la nueva tasación de costas por indebidas y por excesivas, dándose traslado a las demás partes para su impugnación. Solo el Abogado del Estado ha presentado escritos oponiéndose a ambos recursos.

SEGUNDO

Por decreto de 22 de septiembre de 2022 se resuelve el primero de los recursos de reposición contra la diligencia de ordenación, desestimándolo al no observarse infracción alguna en el dictado de una nueva tasación corrigiendo el error de la primera, y porque el ser benef‌iciario de justicia gratuita no es motivo de impugnación de la tasación conforme al artículo 245 LEC.

Por Decreto de la misma fecha 22 de septiembre de 2022 se desestima el otro recurso de reposición contra la tasación de 950 euros por indebidas « y pendiente la infracción por excesivas, remítase al Colegio de Abogados para informe.»

En un tercer Decreto de igual fecha 22 de septiembre de 2022 se aprueba la tasación de costas de la otra parte demandante, en cuantía de 9.500 euros respecto a Dª Seraf‌ina, Sofía y la menor Ana María .

TERCERO

Por escrito de 26 de septiembre, la procuradora D. Rosa Marsal Alonso solicita que se «complete el Decreto de 22/9/22 viniendo a resolver la alegada infracción del Art. 214.1 LEC». Se ref‌iere a que solicitó nulidad de actuaciones de la diligencia de ordenación de 22 de julio de 2022 por haber dejado sin efecto la anterior tasación de costas.

A su vez, por escrito de la misma fecha interpone recurso de revisión contra el Decreto que aprueba la tasación de costas, en referencia al último de los indicados, el que aprueba la tasación de la otra parte demandante aduciendo infracción de los arts. 246.1, 4 y 3 LEC y 24.1 de la Constitución por no haber tenido en cuenta su oposición. Por diligencia de ordenación de 18 de octubre de 2022 se inadmite al tratarse de la tasación de costas de los otros recurrentes, estando pendiente la que le afecta a la recurrente a que se informe por el Colegio de Abogados. Frente a la misma se ha interpuesto recurso de reposición, que ha sido admitido por Decreto de 22 de diciembre de 2022, dando traslado a las partes para alegaciones. La Abogada del Estado se ha opuesto al recurso.

Por diligencia de ordenación de 29 de septiembre de 2022 se acuerda no haber lugar a completar el Decreto que resuelve el recurso de reposición debiendo estar a su contenido y a la nueva tasación de costas. La misma procuradora Sra. Marsal interpone recurso de revisión contra el Decreto que desestima el recurso de revisión contra su nueva tasación de costas solicitando que se aprecie « incongruencia omisiva producida, viniendo a declarar que la Administración carece del derecho a pedir que se cree un título ejecutivo por costas toda vez que falta un requisito de procedibilidad previsto en el art. 19 LAJG, por cuanto no consta que la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita haya declarado la venida a mejor fortuna de las benef‌iciarias del derecho, conforme previene el art. 36.2 LAJC, y ALTERNATIVAMENTE, aprecie que no existe motivo en la ley de ritos que ampare efectuar una segunda tasación, debiendo tramitar la primera y hacer responsable en todo caso al autor de los posibles defectos en la confección de la minuta, de la que se dice que no hay variación de cuantía total, pero si contra quién se dirige, mandando tramitar en todo caso conforme acordó la Diligencia de Ordenación de 13/7/22 o -si se aprecia una posible nulidad de actuaciones-, acordar lo que corresponde conforme al procedimiento establecido para ello en la Ley».

Notif‌icado dicho decreto a las partes, por la Abogada del Estado ha impugnado el recurso.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dados los múltiples escritos y resoluciones procesales que se han dictado en este incidente de tasación de costas, debemos resumir, para resolver conjuntamente, los dos recursos de revisión que están pendientes contra dos decretos de la misma fecha, el 22 de septiembre de 2022:

(i) Por un lado, el que desestima el recurso de reposición por aprobar una nueva tasación entendiendo que se corrige el...

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