STSJ Galicia 105/2023, 3 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2023
Fecha03 Marzo 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00105/2023

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4133/2022

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 3 de marzo de 2023

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo 4133/2022, pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por DÑA. Irene, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y defendido por el Letrado D. ALBERTO MUÑOZ RODRIGUEZ, contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Consellería do Mar como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la pérdida y ausencia de ingresos económicos que pudieran derivarse de la actividad extractiva de extracción de dos cuotas por la embarcación DIRECCION000 matricula y folio NUM000 ), en el Plan de Explotación Modalidad de Marisqueo con Vara (raño) desde embarcación en la Cofradía de Pescadores "Santiago Apóstol" de Carril-Vilagarcía de Arousa durante el periodo de 24/07/2019 a 30/06/21.

Es parte demandada la CONSELLERÍA DO MAR, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia DÑA. PAULA RUIZ COTELO.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO actuando en nombre y representación de DÑA. Irene interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vigo recurso contenciosoadministrativo contra la denegación por silencio administrativo de la solicitud de reclamación por responsabilidad patrimonial contra la Consellería do Mar como consecuencia de los daños y perjuicios derivados de la pérdida y ausencia de ingresos económicos que pudieran derivarse de la actividad extractiva

de extracción de dos cuotas por la embarcación DIRECCION000 matricula y folio NUM000 ), en el Plan de Explotación Modalidad de Marisqueo con Vara (raño) desde embarcación en la Cofradía de Pescadores "Santiago Apóstol" de Carril-Vilagarcía de Arousa durante el periodo de 24/07/2019 a 30/06/21, en reclamación del derecho a ser indemnizada, por los días de extracción dejados de percibir, de acuerdo con la media de ingresos de los demás productores del mismo Plan y por el daño irrogado, en la cuantía de TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y CINCO EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (32.452,070 €), así como los correspondientes intereses legales de demora.

SEGUNDO

Mediante auto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo apreció su falta de competencia objetiva para conocer del presente recurso ordinario, al entender competente a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Galicia, remitiendo a esta Sala las actuaciones.

Admitido por esta Sala a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo. Una vez remitido el expediente, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte "sentencia por la que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial efectuada por la actora en fecha 2 de Julio de 2021 por los daños y perjuicios ocasionados por el mal funcionamiento prestado por parte de la Administración actuante que provocó la pérdida y ausencia de ingresos económicos derivados de la actividad extractiva indicada, se declare no ajustado a derecho la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial contra dicha administración, se anule dicho acto administrativo y se le reconozca el derecho de doña Irene a ser indemnizada, al no poder trabajar en los días de extracción de marisqueo autorizados durante el periodo 24 de Julio de 2019 a 30 de Junio de 2021,, dada la imposibilidad de realizar las oportunas ventas de las capturas de marisco, en la cuantía de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (31.437,22 €) así como los correspondientes intereses legales de demora arriba expuestos, con expresa imposición de las costas a la parte demandada."

TERCERO

La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación a la demanda en el que solicita que dicte sentencia desestimatoria del presente recurso con imposición de las costas a los recurrentes.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en 31.437,22 euros. Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiendo la prueba propuesta, de naturaleza documental.

QUINTO

Practicada la prueba admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos, pendientes de señalamiento para deliberación, votación, y fallo.

Mediante providencia se señaló para deliberación, votación y fallo del procedimiento ordinario el día 2 de marzo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto de recurso y las alegaciones de la parte recurrente.

La parte actora actor fundamenta su impugnación de la resolución recurrida en las siguientes consideraciones:

  1. El 24 de Julio de 2019 se publica la Resolución de la Jefatura Territorial de la Conselleria do Mar en Vigo por la que se hace pública la relación def‌initiva de las embarcaciones seleccionadas y no seleccionadas para el otorgamiento del permiso de explotación en la modalidad de marisqueo con Vara desde embarcación en el Plan de Gestión de la Cofradía de Pescadores de Carril, quedando seleccionadas las embarcaciones DIRECCION001 (con 13,30 puntos), DIRECCION002 (9,18 puntos) y DIRECCION003 (7,18 puntos), y no resultando seleccionada la embarcación de la actora (CANELA), a la que se asignó una puntuación de 6,50 puntos.

    Recurrida en vía judicial la desestimación del recurso de alzada interpuesto por la actora contra esa resolución, en fecha de 25.11.2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Vigo dicta sentencia por la que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo frente a la resolución de la Conselleria do Mar de 30.12.2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución del Jefe Territorial de dicha Conselleria en Vigo por la que se resuelve el proceso selectivo para el otorgamiento para la modalidad de marisqueo con vara en la Cofradía de Pescadores de Carril, ANULANDO PARCIALMENTE dicha resolución, declarando que la puntuación correcta correspondiente a la embarcación LOS DOS es la de 6,18, manteniéndose incólumes las otorgadas al resto de participantes en el procedimiento convocado para el otorgamiento de tres nuevos permisos para el Plan de Gestión del Marisqueo con vara en la Cofradía de Pescadores de Carril, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

    Formulado recurso de apelación por el Letrado de la Xunta de Galicia, el 7 de Mayo de 2021 se dictó sentencia f‌irme por el Tribunal Superior Justicia de Galicia - en Recurso Apelación AP 4048/2021- desestimando en parte el recurso interpuesto por el Letrado de la Xunta de Galicia, conf‌irmando la sentencia recurrida e imponiendo las costas judiciales.

    Instada por la actora la ejecución de sentencia, con fecha de 30 de Junio de 2021 la Jefatura Territorial de la Conselleria do Mar dicta resolución por la que se ejecuta la sentencia de 25.11.2020 del JCA nº 1 de Vigo, modif‌icando el permiso de explotación de la embarcación DIRECCION000, con matrícula y folio NUM000 en relación al proceso selectivo para la obtención de la modalidad de marisqueo con vara en el permiso de explotación desde embarcación en la citada Cofradía de Pescadores de Carril. Simultáneamente se dicta resolución de inclusión de modalidad del marisqueo con vara en el permiso de explotación de la embarcación CANELA.

  2. La actora formuló reclamación en vía administrativa el 2 de julio de 2021, por de los daños y perjuicios ocasionados debido a la exclusión, por mal funcionamiento de la Consellería do Mar, del listado def‌initivo de embarcaciones benef‌iciadas con el permiso de explotación para extraer marisco en el ámbito marítimo de la Cofradía de Pescadores de Carril. accionando en esta litis contra su desestimación presunta.

    Existe la lesión o daño, debidamente acreditado en autos y que además es efectivo, evaluable económicamente e individualizado. Como se ha dicho, dicho daño es ilegítimo, no teniendo la actora el deber jurídico de soportarlo conforme a la Ley y a las normas específ‌icas que regulan la selección de benef‌iciarios de un permiso de explotación, máxime cuando no se puede desconocer que conforme a la normativa sectorial en materia de pesca y marisqueo en nuestra Comunidad Autónoma resulta imprescindible, entre otros requisitos, que la actividad a bordo de una embarcación se desarrolle en un ámbito marítimo concreto y vinculado a una o varias Cofradías de Pescadores o entidades representativas del sector, para lo cual deben ceñirse a concretos planes de explotación y venta de distintas especies comerciales, para disponer la venta del producto o recogida de documento of‌icial para su transporte, en este caso, cualquiera de las lonjas de las cofradías participantes en el Plan de Gestión, para cuya inclusión es imprescindible que a la embarcación profesional se le reconozca - como aquí ha ocurrido f‌inalmente y gracias a la acción de la Justicia- el permiso extractivo habilitante necesario.

    Aunque la Administración lo combata, es clara también la concurrencia de nexo causal entre la lesión y el actuar administrativo, toda vez que los daños ocasionados...

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