STSJ Islas Baleares 22/2023, 24 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Febrero 2023
Número de resolución22/2023

T.S.J.ILLE S BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00022/2023‹ !--[if supportFields]›

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 001100

N.I.G.: 07026 43 2 2018 0005609

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000001 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000003 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Hernan , Indalecio

Procurador/a: , , JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS

Abogado/a: , , OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA

RECURRIDO/A: Jon

Procurador/a: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado/a: NADINE SCHROEDER SCHROEDER

Excmo. Sr. Presidente

D. Carlos Gómez Martínez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Antonio Federico Capó Delgado

D. Diego Jesús Gómez-Reino Delgado

En Palma, a veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Jose Antonio Cabot Llambias obrando en nombre y representación de D. Indalecio, ( Indalecio, en adelante) bajo la dirección letrada de D. Oscar Felipe Hernanz Romera, contra la sentencia número 2/2022 de fecha de 14 de julio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial y que fue impugnado por el Procurador Don Hugo Valparis Sanchez en nombre y representación de Don Jon ( Jon, en adelante) y el Ministerio Fiscal.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Federico Capo Delgado, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud del Tribunal Jurado 1/2020 procedente del Juzgado de Instrucción n º 1 de Eivissa. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como Tribunal del Jurado 3/2021.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

Concluido el acto de juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial dictó sentencia en fecha 14 de julio de 2022 con los hechos probados siguientes:

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

Jon, con antecedentes penales cancelados entre las 06:00 y las 08:00 horas del día 18 de julio de 2018, se hallaba en el apartamento sito en la PLAZA000 núm. NUM000 en la localidad de San Antonio, Ibiza, junto con Oscar, Pedro, Hernan, Marisa y Micaela.

En un momento dado, se produjo una discusión en una de las habitaciones de dicho apartamento entre Oscar " Orejas "y Pedro " Corretejaos" llegando estos dos a forcejear entre sí.

Hernan, que se encontraba en la misma habitación, trató de separar a Oscar y a Pedro, para evitar que continuara la pelea entre ambos, y fue entonces, cuando recibió múltiples puñetazos en la cabeza por parte de Jon.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Hernan cayó al suelo y quedo tendido seminconsciente y aturdido y falleció pocos minutos después, debido a una fractura esfenoidal y rotura de vasos intracerebrales con la consecuente hemorragia e, incremento de la presión intracraneal.

En el momento de su muerte Hernan nacido el NUM001 de 1997 en Reino Unido, soltero, contaba con 21 años de edad. Era hijo de Indalecio y Julieta y tenia seis hermanos más : Hilario, Isaac, Jacinto, Jenaro, Julio, Rebeca.

El acusado Jon estuvo privado de libertad por esta causa entre el 20 de julio de 2018 y el 30 de enero de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia recaída en el Rollo nº 1/2020 de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, establece:

De conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado:

Condeno a Jon como autor responsable de un delito de homicidio imprudente, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

El condenado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil, a los padres del fallecido, Indalecio y Julieta en la cantidad de 50.000 euros a cada uno de ellos.

Y a los hermanos del fallecido Jenaro, Julio, Rebeca, Hilario, Jacinto, Isaac en la cantidad de 25.000 euros. Las indemnizaciones devengarán los intereses del art. 576 LEC .

Impongo al acusado el pago de las costas del presente procedimiento, incluyendo las de las Acusaciones particular.

Dese a los efectos intervenidos el destino legal.

Abónese al acusado para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo en que hubiera sufrido privación de libertad por esta causa.

Únase a esta Sentencia el acta del Jurado y archívese en legal forma, extendiéndose en la causa certificación de la misma.

Notifíquese la resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a interponer, en su caso, en el plazo de diez días desde la última notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

TERCERO.- Recurso de apelación del Procurador Don Jose Antonio Cabot Llamas.

Por el Procurador Don Jose Antonio Cabot Llamas en nombre y representación de Don Indalecio, presentó escrito de apelación contra la Sentencia dictada por el Tribunal del Jurado con el tenor literal siguiente:

DON JOSE ANTONIO CABOT LLAMBIAS, Procurador de los Tribunales, Col

158, en nombre y representación de nombre y representación de en nombre y representación de DON Indalecio, bajo dirección letrada de DON OSCAR FELIPE HERNANZ ROMERA, Abogado ICAM 55.718, ante ese TRIBUNAL, comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, por medio del presente escrito, conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , vengo a interponer RECURSO DE APELACION contra la sentencia nº 2/2022, de 14 de julio de 2022 , con base en los siguientes :

MOTIVOS

PRIMERO. - PORQUEBRANTAMIENTO DE LAS NORMAS Y GARANTIAS

PROCESALES con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y principio de interdicción de la arbitrariedad reconocidos en el art. 24 y

9.3 de la Constitución por infracción de ley conforme a lo previsto en elapartado d) del art. 61.1 de la LOTJ por falta de motivacióndel veredicto emitido por el Jurado, por omisión de todo razonamientosobre las pruebas practicadas que tenían gran relevancia con el objetodel juicio y que han llevado a condenar al acusado como autor deldelito de homicidio imprudente, y en consecuencia inaplicación delart. 139.1 del C.P con infracción del art. 846 bis c) b) de la LECrim y queasimismo han generado indefensión conforme art. 846 bis c) apartadoa) de la LECRim . Nulidad del veredicto (Falta de motivación) articulo70.1 LOTJ , art. 240.1, en relación con el art. 5.1 Ley Orgánica del PoderJudicial , ya que constituye un defecto de forma que implica la ausenciade un requisito indispensable señalado por la ley en desarrollo del art.120.3 de la Constitución española y que, además, determina efectivaindefensión

Esta representación, con el máximo respeto, considera que en el acta de votación del Veredicto del Jurado, no recoge los elementos de convicción tenidos en consideración, limitándose a citar las fuentes de prueba, esto es, los testigos y/o peritos que han declarado y, se supone, han formado su convicción con sus declaraciones.

El acta no contiene referencia alguna, ni siquiera sucinta, a las razones por las que los miembros del Jurado han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados, sino que se remiten con carácter general a pruebas que no son objeto de la más mínima explicación.

Así en los HECHOS DESFAVORABLES, en el veredicto se consigna lo siguiente:

"Apartado 2.1) Hernan, que trató de separar a Oscar y a Pedro, para evitar que continuara la pelea fue golpeado por Jon que, le propinó un fuerte puñetazo en la cabeza. Y seguidamente, cuando este se encontraba tendido en el suelo semiinsconsciente , le siguió propinado más golpes en la cabeza .

9 Votos, no probado.

Nos basamos en el testimonio de Micaela en el cual declara que no se continúa la agresión una vez la victima esta tendida en el suelo.

También nos basamos en los informes forenses los cuales indican que la víctima no presentaba golpes en la parte posterior de la cabeza una vez estaba tendida."

NO SE EXPLICA O RAZONA EL PORQUE SE LLEGA A DICHA CONCLUSION

"Apartado 2.2) Hernan que, trató de separar a Oscar y a Pedro, para evitar que continuara la pelea , fue golpeado por Jon que, le propinó múltiples puñetazos en la cabeza, que le hicieron caer al suelo quedándose aturdido y semi inconsciente

8 votos probado, 1 no probado

Consideramos este hecho probado basándose en los informes forenses realizados por :

_ Bárbara - Pio.

- En le informe indican que la víctima presentaba diversos golpes frontal y lateral izquierdo y como hemos indicado en le anterior punto, no recibió más golpes una vez estaba tendido."

Aquí se remite al anterior, sin explicar de nuevo mínimamente el por qué se llega a esa convicción.

Así de igual manera en el, Aparatado 3 HECHOS FAVORABLES

"3.1) Jon intentó mediar en la pelea entre Corretejaos y Orejas para separarlos, Hernan también se involucró en la pelea, llegando a Golpear a Jon y casándole contusiones en mejilla y ceja izquierda

7 votos, no probado, 2 probado "

Aquí ni siquiera se dice el porqué se llega a esta conclusión, en realidad no se dice absolutamente nada.

"Apartado 3.2) Con la intención de defenderse Jon golpeó a Hernan

5 Votos probado, 4 no probado

Nos basamos en el informe de los forenses. Folio 30 del atestado del guardia Civil. En el se encuentran fotos de la mano de la victima mostrando lesiones

En el informe de la autopsia se aprecia una lesión en el...

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