STSJ Comunidad de Madrid 37/2023, 3 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2023
Fecha03 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0023738

Procedimiento Ordinario 463/2021

Demandante: D./Dña. Nemesio

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 37

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Matilde Aparicio Fernández Dª Cristina Pacheco del Yerro Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a tres de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo número 463/2021, interpuesto por D. Nemesio, representado por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, contra Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en ejecución de la liquidación nº NUM001 correspondiente al concepto Actas de Inspección IRPF 2011-2012, por importe de 205.540,96 euros. Ha sido parte demandada el Tribunal Económico Administrativo representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por D. Nemesio, representado por el Procurador D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño, recurso contencioso-administrativo contra Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en ejecución de la liquidación nº NUM001 correspondiente al concepto Actas de Inspección IRPF 2011-2012, por importe de 205.540,96 euros.

SEGUNDO

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que hizo en escrito, en el que, tras alegar los hechos que damos por reproducidos e invocar los fundamentos de derecho que estimó de aplicación , terminó suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase la anulación del fallo del TEAR Madrid, anulación de la providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la que la resolución del TEAR trae causa y, en consecuencia, la anulación del recargo de apremio contenido en la misma.

TERCERO

Por diligencia de ordenación se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado al Abogado del Estado, que presentó escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba del recurso, ni lo trámites de vista o conclusiones, por auto se acordó que quedaban las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, acordándose señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 2 de febrero de 2023, en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Cristina Pacheco del Yerro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto una Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de fecha 27 de abril de 2021, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº NUM000 formulada contra providencia de apremio dictada por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en ejecución de la liquidación nº NUM001 correspondiente al concepto Actas de Inspección IRPF 2011-2012, por importe de 205.540,96 euros.

SEGUNDO

Alega el recurrente en la demanda que concurre en el presente supuesto el motivo de oposición recogido en la letra b) del artículo 167.3 de la LGT, en la medida en que la deuda tributaria siempre estuvo suspendida dentro del período voluntario de pago recogido en el artículo 62.2 LGT y que, dado que en el presente caso la deuda tributaria de la que trae causa la providencia de apremio nunca entró en período ejecutivo de ingreso, esta debe ser declarada nula de pleno derecho y con ella el recargo contenido en la misma.

El Abogado del Estado se opuso a la demanda reproduciendo el contenido de la resolución impugnada.

TERCERO

Son antecedentes de interés para la resolución del presente recurso los siguientes:

En fecha 21 de junio de 2017 se emite liquidación provisional correspondiente al concepto Actas de Inspección IRPF 2011-2012, que fue notificada al recurrente el 3 de julio de 2017, quien interpuso frente a la misma reclamación económico- administrativa el 1 de agosto de 2017.

En fecha 21 de agosto de 2017 el actor presentó ante la Delegación Especial de Madrid de la AEAT solicitud de suspensión de la liquidación, con las garantías ofrecidas, durante la tramitación de la reclamación económico-administrativa interpuesta, proponiendo como garantía la prenda unilateral de 230.000 participaciones sociales de la entidad Dynasty Management, S.L.

Mediante requerimiento, de fecha 10 de noviembre de 2017, se pusieron de manifiesto determinados defectos advertidos en la solicitud a los efectos de su subsanación y, con posterioridad, mediante escrito de 7 de diciembre de 2017 el actor contestó al requerimiento aportando parte de la documentación omitida, si bien, según la Administración, continuaban sin subsanarse los defectos que impedían la concesión de la suspensión solicitada.

El 25 de enero de 2018 se dicta resolución por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la Agencia Tributaria, denegando la suspensión por no haberse subsanado los defectos advertidos. Dicha resolución fue notificada al actor el 6 de abril de 2018.

En fecha 21 de mayo de 2018 el recurrente presentó ante el TEAC escrito solicitando la suspensión de la liquidación con dispensa total de garantía, habiendo presentado en la misma fecha ante la Delegación Central de Grandes Contribuyentes escrito comunicando que había presentado ante el propio TEAC solicitud de suspensión sin garantía, a los efectos del artículo 40.1 del Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa.

En fecha 9 de junio de 2018 se dictó la providencia de apremio, haciendo constar que el día 06-04-2018 le había sido notificada al actor la obligación de pagar la deuda resultante de la liquidación, que el día 21-05-2018 finalizó el plazo de ingreso concedido tras la denegación de su solicitud de aplazamiento/fraccionamiento y que, no habiendo sido satisfecha la deuda de referencia en periodo voluntario, se acordaba dictar la providencia de apremio y liquidar el recargo del período ejecutivo.

Notificada la providencia de apremio al actor el 15 de junio de 2018, el mismo presentó el 23 de junio de 2018 reclamación económico-administrativa que fue desestimada por la resolución del TEAR de Madrid de 27 de abril de 2021, objeto de esta litis.

Con anterioridad, el 19 de octubre de 2020 se había dictado por el TEAC resolución denegatoria de la suspensión con dispensa de garantías solicitada por el recurrente.

CUARTO

El artículo 167.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone lo siguiente:

"3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  1. Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

  2. Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

  3. Falta de notificación de la liquidación.

  4. Anulación de la liquidación.

  5. Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Invoca el actor como motivo de impugnación de la providencia de apremio impugnada el apartado b) del citado artículo 167.3 de la LGT, sobre la base de que, para que pueda dictarse providencia de apremio, es necesario que se inicie el procedimiento de apremio y este sólo puede hacerlo una vez iniciado el período ejecutivo y que, dado que presentó dentro del periodo voluntario de ingreso determinado por el acuerdo denegatorio de la solicitud de suspensión con otras garantías, solicitud de suspensión con dispensa total de garantías ante el TEAC, ello determinaba la imposibilidad de apertura del período ejecutivo.

Y añade que, una vez denegada la solicitud de suspensión con otras garantías, como no podía ser de otra forma, la Dependencia de Recaudación le concedió plazo de ingreso en voluntario de la deuda tributaria, y así se señaló de forma expresa en el acuerdo emitido por la propia Dependencia Regional de Recaudación y que, dentro de dicho plazo, formuló solicitud de suspensión con dispensa garantías, al amparo de lo dispuesto en el artículo 233.4 LGT, concluyendo que, dado que la deuda tributaria de la que trae causa la providencia de apremio nunca entró en período ejecutivo de ingreso, esta debe ser declarada nula de pleno derecho y con ella el recargo contenido en la misma.

Como recoge el TEAR en la resolución impugnada la cuestión que se plantea en el presente recurso es determinar si una segunda solicitud de...

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