STSJ Comunidad de Madrid 132/2023, 23 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2023
Fecha23 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0018912

Procedimiento Ordinario 2186/2020 6-L tlfn. 914934931

Demandante: D./Dña. Catalina

PROCURADOR D./Dña. ÍÑIGO RAMOS SÁINZ

Demandado: Instituto e Estudios Fiscales IEF Ministerio de Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 132/2023

Presidente:

Dña. ELVIRA ADORACIÓN RODRÍGUEZ MARTÍ

Magistrados:

Dña. Mª JESÚS MURIEL ALONSO

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

En la Villa de Madrid a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 2186/2020 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Íñigo Ramos Sáinz, en nombre y representación de Dª. Catalina contra Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Función Pública, fechada el 3 de Junio de 2020, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de Comisión de Servicio, y se deniega la solicitud de abono de la diferencia existente entre lo asignado en la meritada Orden por el concepto "indemnización por residencia eventual",- que fue el 30 % de la dieta entera, durante la realización, como funcionario en prácticas, del Curso de promoción del Cuerpo Técnico de Hacienda -, hasta el máximo de 80 % de la dieta entera contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio;

Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 22 de Febrero de 2023, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente Dª. Catalina impugna la Resolución dictada por el Director General del Instituto de Estudios Fiscales, Secretaría de Estado de Hacienda, Ministerio de Hacienda y Función Pública, fechada el 3 de Junio de 2020 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de Comisión de Servicio, y se deniega la solicitud de abono de la diferencia existente entre lo asignado en la meritada Orden por el concepto "indemnización por residencia eventual",- que fue el 30 % de la dieta entera, durante la realización, como funcionario en prácticas, del Curso de promoción del Cuerpo Técnico de Hacienda -, hasta el máximo de 80 % de la dieta entera contemplado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio;

-En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que superó la fase de oposición del proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, convocado por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; y que una vez superada la Fase de Oposición, así como la de Concurso, del meritado proceso selectivo la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT otorgó al demandante, al igual que al resto de opositores que dos Órdenes de Comisión de Servicios para asistir al Curso Selectivo obligatorio de dicho proceso en el Instituto de Estudios Fiscales, con sede en Madrid. En las indicadas Órdenes de Comisión de Servicios constaba que el porcentaje fijado en concepto de indemnización por residencia eventual era del 30 % de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el grupo de clasificación era el 2º.

Con arreglo al Anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención era de 103'37 Euros diarios, de los cuales correspondían 65'97 Euros al concepto alojamiento y 37'40 Euros al concepto manutención.

Aplicado aquel porcentaje del 30 %, la cuantía a percibir quedaba fijada en 31'01 euros diarios, cantidad que considera el actor claramente insuficiente para sufragar los gastos de alojamiento y manutención derivados de su estancia en Madrid, puesto que no se cubría, se dice, ni siquiera el importe de la dieta entera por manutención y no se cumplía con la finalidad de indemnizar al funcionario desplazado en comisión de servicios por los gastos de su manutención y alojamiento en el lugar de la comisión, motivo por el que reclama que se establezca un porcentaje del 80 % en concepto de indemnización por residencia eventual.

Insiste el recurrente, en que para mantener la vivienda alquilada se vio obligado a satisfacer el alquiler entero del mes de Diciembre de 2016 y del mes de Enero de 2017, pese a que el Instituto de Estudios Fiscales no le indemnizaba por el período vacacional de la Escuela, entre el 24 de Diciembre de 2016 y el 8 de Enero de 2017.

Añade el demandante que las resoluciones cuestionadas, además de inmotivadas, suponen un trato discriminatorio con respecto a otros funcionarios de otros Departamentos y Organismos de la Administración General del Estado, a quienes se concede, en casos similares y/o idénticos, el 80 % de la dieta por el mismo concepto "indemnización por residencia eventual".

La Abogacía del Estado, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación, que obra unido a las actuaciones, que vienen a reproducir los argumentos ya expuestos en vía administrativa.

- En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente que, como funcionario en prácticas que ya era previamente funcionario de carrera, sigue percibiendo sus retribuciones durante el Curso de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de Febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo del subgrupo C1, más el complemento de destino de su nivel, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios. Solicita en el petitum de la demanda que se le abone el 80% por residencia eventual y que además se le pague el mismo porcentaje durante las navidades a pesar de que no sean período lectivo.

- La Abogacía del Estado en nombre de la administración demandada se opone a las anteriores pretensiones por entender que la Nota Informativa emitida el 13 de Febrero de 2003, en consonancia con lo establecido en el Acuerdo de la CECIR de 24 de Octubre de 2002, fijó la "indemnización por residencia eventual" en un 30 % para los funcionarios en prácticas, por los Cursos Selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del Real Decreto 462/2002 , que sólo establece el 80 % como límite máximo, y deja la determinación concreta a la autoridad que confirió la comisión; Que la fijación del 30 % para cubrir los costes de alojamiento y manutención del funcionario en prácticas significaba la suma de 945 euros/mes de media, cantidad exenta de impuestos; Que los costes por los desplazamientos del funcionario desde su residencia...

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