STSJ Comunidad de Madrid 114/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2023
Fecha01 Marzo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0011303

RECURSO DE APELACIÓN 10/2022

SENTENCIA NÚMERO 114/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

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En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 10/2022 interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de fecha 21 de octubre de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 32 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado número 218/2020. Siendo parte apelada Dª. Guillerma y D. Carlos, representados por la Procuradora Dª. Rocío Gema Utrera Butrón y dirigidos por el Letrado D. Manuel N. Martos García de Veas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 21 de octubre de 2021, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid en el Procedimiento Abreviado número 218/2020, dictó auto cuyo parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar parcialmente, como estimo en parte, el presente recurso contencioso-administrativo promovido por la defensa y representación de Dña. Guillerma y D. Carlos contra la mencionada resolución dictada con fecha 29 de abril del pasado año por la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos dependiente de la Administración Territorial demandada; actuación administrativa municipal que expresamente se deja sin efecto, declarando, como declaro, conforme a los términos indicados en el fundamento noveno de esta sentencia, el derecho de los recurrentes a que por el Consistorio demandado se les reconozca (1) su condición de empleados públicos fijos, (2) su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan y (3) su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, si bien sin adquirir la condición de funcionarios de carrera. Sin costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado, el Ayuntamiento de Madrid interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando en su día previos los trámites legales se dictara sentencia por la que se estime el recurso de apelación y revocando el pronunciamiento estimatorio de la Sentencia nº 288/2021 dictada el día 21 de octubre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 32 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 218/2020 A, declare que el acto recurrido es ajustado a Derecho.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandante, presentándose por los recurrentes escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando se dicte sentencia por la que se confirme la apelada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Chulvi Montaner, y señalándose el 23 de febrero de 2023 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el recurso contencioso-administrativo la resolución dictada con fecha 29 de abril de 2020 por la Dirección General de Planificación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, que inadmitió la solicitud formulada el día 16 de abril de 2020; inadmisión que se fundamenta en la falta de competencia de la propia Entidad Local demandada para conocer de dicha solicitud interesando el reconocimiento del derecho a la estabilidad en el empleo mediante un vínculo jurídico fijo o indefinido, así como el abono de una indemnización en concepto de los daños y perjuicios causados por la utilización abusiva de los nombramientos temporales.

La sentencia ahora apelada estima parciamente el recurso y reconoce " el derecho de los recurrentes a que por el Consistorio demandado se les reconozca (1) su condición de empleados públicos fijos, (2) su permanencia en el puesto de trabajo que actualmente desempeñan y (3) su situación jurídica individualizada con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para los funcionarios de carrera, si bien sin adquirir la condición de funcionarios de carrera".

Argumenta la sentencia apelada que resulta de aplicación la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de junio de 2021 -asunto C-726/2019-, que ha resuelto las diferentes cuestiones prejudiciales planteadas por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la referida Directiva 1999/70/CE.

Considera que desde las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de junio de 1989 -asunto C-103/1988- y 14 de octubre de 2010 -asunto C-243/2009- se ha venido reconociendo de forma reiterada y constante la eficacia directa de la mencionada Directiva 1999/70/CE y que debe estarse, pues, al principio de prevalencia del Derecho de la Unión Europea sobre las disposiciones del Derecho interno de los Estados miembros, en cuanto que la Unión es Unión de Derecho, según se ha reconocido por las sentencias del Tribunal de Justicia de la propia Unión Europea de fechas 20 de mayo de 2010, asunto C-158/2009-; 18 de noviembre de 2010, asunto C-48/2010-; 22 de diciembre de 2010, asunto C- 444/2009-; 26 de mayo de 2011, asunto C-306/2008-; 7 de julio de 2011, asunto C-310/2010, y 24 de noviembre de 2011, asunto C-379/2010.

Sigue razonando que no resulta conforme a la Directiva de referencia el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los distintos procesos selectivos para cubrir de forma definitiva las plazas vacantes de trabajadores del sector público, de suerte que, si la normativa nacional prohíbe transformar en un contrato indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, ha de acudirse a la adopción de medidas efectivas para evitar y, en su caso, sancionar la abusiva utilización de ulteriores y sucesivos contratos de duración determinada; lo que supone que, si no existe en el Ordenamiento jurídico español ninguna medida sancionadora que garantice el cumplimiento de aquella Directiva en el ámbito del sector público, procede transformar la relación temporal abusiva en una relación fija equivalente a la de los funcionarios de carrera o empleados fijos comparables, pues de lo contrario la expresada práctica abusiva quedaría sin sanción con notorio incumplimiento del objetivo y de los efectos derivados del Acuerdo Marco y de lo establecido en su cláusula 5.

Asume las consideraciones realizadas por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo n° 2, en su sentencia de 30 de junio de 2021, que resume la doctrina derivada de esta última sentencia del Tribunal de la Unión conforme a las siguientes precisiones:

- La existencia de un solo nombramiento expreso o escrito no es excusa para la no aplicación de la Directiva, toda vez que, dentro de la expresión utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, se incluyen también los supuestos de prórrogas tácitas o implícitas de los contratos de interinidad, que se producen cuando no se provee la plaza mediante la celebración de los correspondientes procesos selectivos en los plazos que marca la legislación, en concreto en los tres años que establece el artículo 70, apartados 34 a 40, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La renovación de contratos temporales a causa del desempeño de funciones ordinarias y no coyunturales transgrede la cláusula 5ª del Acuerdo Marco.

- La normativa nacional que prevé la organización de procesos selectivos para cubrir las plazas vacantes servidas por empleados públicos temporales en los plazos que marca el referido Estatuto Básico, no garantiza que estos procesos se organicen efectivamente, por lo que no resulta adecuada para prevenir el abuso en la contratación temporal sucesiva en el sector público, ya que los plazos legales ni son fijos, ni son respetados por las Administraciones empleadoras.

-No es conforme con la Directiva el nombramiento de empleados públicos temporales a la espera de la finalización de los procesos selectivos para cubrir definitivamente las plazas vacantes de trabajadores del Sector Público.

- Para que pueda considerarse conforme con el Acuerdo marco una Normativa nacional que en el sector público prohíbe transformar en un contrato de trabajo por tiempo indefinido una sucesión de contratos de duración determinada, el Ordenamiento jurídico interno del Estado miembro debe contener en dicho sector otra medida efectiva para evitar y sancionar, en su caso, la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada.

- Si el órgano jurisdiccional constatara que no existe en la normativa nacional ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos eventualmente constatados respecto de los empleados del sector público, esa situación vulneraría el objetivo y el efecto útil de la...

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