STSJ Castilla y León 33/2023, 20 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Febrero 2023
Número de resolución33/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00033/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 33/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 142 /2022

Fecha : 20/02/2023

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Segovia. Procedimiento Ordinario número 10/2021.

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : CMC

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos, a veinte de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 142/2022, interpuesto por la entidad SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A., representada por la procuradora Dª Sara Gil Iglesias y defendida por el letrado D. José-Manuel González Villalva, contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2.022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm.10/2021, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carbonero El Mayor de fecha 27 de noviembre de 2.020 relativo al contrato de concesión de servicio de la Residencia Virgen del Bustar, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada y condenando a la parte actora a abonar las costas de esta instancia hasta un límite máximo de 4.000,00 euros más IVA. Ha comparecido como parte apelada, el Ayuntamiento de Carbonero el Mayor, representado y defendido por el letrado de la Excma. Diputación Provincial de Segovia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 10/2021, se dictó sentencia de fecha 17 de mayo de 2.022 con el siguiente fallo:

" DESESTIMAR la pretensión deducida en el presente recurso contencioso-administrativo núm.: PO 10 /2021 interpuesto, por la procuradora Sra. Gil Iglesias, en representación de la mercantil recurrente, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada.

Se condena a la parte actora a abonar las costas de esta instancia hasta un límite máximo de Cuatro mil euros, más IVA (4000 euros más IVA)".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora, hoy apelante, recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, revoque la sentencia dictada en la instancia, declare nulo y no conforme a derecho el acto administrativo recurrido, y proceda a estimar la demanda, respecto de los pedimentos iv a vii, con imposición de costas a la Administración recurrida, tanto de la instancia como de este recurso de apelación. En los citados apartados iv a vii del suplico de la demanda, formula la parte actora los siguientes pedimentos:

"(iv) Declare el derecho de mi representada a ser compensada por la pérdida de ingresos por cierre del Centro de Día desde el 14 de marzo al 21 de junio de 2020 (100 días), a razón de 5.282,64 euros mensuales, en virtud de lo dispuesto por el art. 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, condenando al Ayuntamiento de Carbonero El Mayor a abonar a SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A. la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHO EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS DE EURO (17.608,80 €).

(v) Declare que concurre en el contrato administrativo de Gestión de Servicio Público de Residencia de la Tercera Edad "Virgen del Bustar", una causa sobrevenida y un supuesto de fuerza mayor que hace imposible la realización de la prestación del servicio de Residencia en los términos inicialmente definidos, conforme a los arts. 105 y 107.1 c) y 282 RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TRLCSP.

(vi) Declare el derecho de mi representada al reequilibrio económico del contrato como consecuencia del COVID-19, y las medidas impuestas por las Administraciones.

(vii) Condene al Ayuntamiento de Carbonero El Mayor a abonar a SENIOR SERVICIOS INTEGRALES, S.A. la suma de DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (204.898,35 €) como valoración del desequilibrio sufrido en la Residencia como consecuencia del impacto de la pandemia de COVID-19 durante el ejercicio 2020 y los cuatro primeros meses de 2021 (enero-abril), importe que supone reequilibrar económicamente el contrato y devolverlo al principio de la igualdad proporcional ente ventajas y cargas del contrato, sin perjuicio de la compensación que finalmente corresponda por la totalidad de la pérdida de ingresos y el incremento de los costes efectivamente sufridos hasta tanto se elimine la causa sobrevenida que ha acontecido a consecuencia del COVID19, más los intereses legales de tal cantidad desde la interposición del presente recurso hasta su efectivo pago".

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte demandada, hoy apelada, que ha formulado oposición al recurso de apelación mediante escrito que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia que desestime íntegramente el recurso de apelación presentado y se confirme la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado inicialmente para la votación y fallo del presente recurso el día 27 de octubre de 2022, lo que se ha llevado a efecto, habiéndose dado cumplimiento de las previsiones legales.

Siendo ponente D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada y Sentencia apelada.

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia reseñada en el encabezamiento que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por dicha mercantil contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Carbonero el Mayor de fecha 27 de noviembre de 2.020 relativo al contrato de concesión de servicio de la Residencia Virgen del Bustar, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada y condenando a la parte actora a abonar las costas de esta instancia hasta un límite máximo de 4.000,00 euros más IVA.

En dicho Acuerdo del citado Pleno de fecha 27 de noviembre de 2.020 acuerda, según resulta de los folios 305 a 314 del expediente administrativo, lo siguiente:

"PRIMERO. Denegar Ia solicitud de restablecimiento del equilibrio económico del contrato concesión de servicio de Ia Residencia Virgen del Bustar instada por Ia empresa SENIOR SERVICIOS INTEGRALES S.A. por los perjuicios económicos sufridos por Ia declaración del estado de alarma instaurado por el RD 463/2020 de 14 de marzo, en lo relativo a Ia Residencia, por no hallarse en ninguno de los supuestos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, Texto Refundido de Ia Ley de Contratos del Sector Publico (TRLCSP), arts. 105, 107,1c) y 282; ni tampoco del Pliego de Cláusulas que rigen la contratación.

SEGUNDO. Declarar Ia imposibilidad de Ia ejecución del contrato de concesión de servicios de Ia Residencia Virgen del Bustar en Ia parte del contrato referida al Centro de Dia, por cierre preceptivo de las instalaciones durante el estado de alarma.

TERCERO.- Estimar la pérdida de ingresos por cierre del Centro de Día, a razón de 5.282,64 euros mensuales.

CUARTO.- Estimar que la reducción de ingresos por cierre del centro de Día supone un descenso del 4% del volumen total de ingresos de la concesionaria .

QUINTO.- Reducir el canon a pagar por la concesionaria en un 4% como compensación a los daños económicos sufridos por el cierre del centro de Día entre el 14 de marzo y el 21 de junio de 2020. Dicha reducción, equivalente a una cuantía de 80 euros mensuales, se realizará del canon correspondiente al segundo trimestre de 2020.

SEXTO.- Levantar Ia suspensión del pago del canon correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020 acordada por la Junta de Gobierno Local en sesión de 12 de mayo de 2020, y proceder a su liquidación con la reducción estipulada...".

SEGUNDO

Sentencia apelada.

En dicha sentencia y en orden a mencionada desestimación, tras recordar las alegaciones de las partes y rechazar con base en el criterio expuesto en la STS, Sala 3ª. Nº 1696/2019, de fecha 11.12.2019 la denuncia de desviación procesal formulada por la parte demandada, esgrime los siguientes argumentos:

  1. ).- En el F.D. Segundo, apartado 2.1, en relación con la imposibilidad de prestación del servicio de Centro día, y reducción del canon concesional, y en relación con las pretensiones formuladas en los apartados I, II y IV del suplico de la demanda, tras reseñar que el Acuerdo recurrido de fecha 27.11.2020 es el que aparece a los folios 305 a 314 del expediente administrativo, cuya parte dispositiva trascribe parcialmente, señala que el Acuerdo recurrido comprendido en dichos folios no precisa de aclaración porque no contiene errores materiales, motivo por el cual procede desestimar la pretensión del apartado I del suplico de la demanda, sin que proceda tampoco acceder a lo solicitado en el apartado II del suplico de la demanda porque lo solicitado es reproducción de lo acordado en los apartados Segundo y Tercero del citado Acuerdo; y por lo que respecta a la pretensión formulada en el apartado IV del suplico de la demanda concluye lo siguiente:

    "Por lo que se refiere a la reducción del canon, tal y como señala la administración demandada, el Acuerdo objeto de impugnación señala cual es la...

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