SJCA nº 2 79/2022, 21 de Abril de 2022, de Logroño

PonenteMARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:5079
Número de Recurso26/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2LOGROÑO

SENTENCIA: 00079/2022

Modelo: N11600

CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47

Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27

Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org

Equipo/usuario: GES

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000050

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2022 /c

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Marí Juana

Procurador D./Dª : MARIA CRISTINA VALDEMOROS DIAZ DE TUDANCA

Contra D./Dª CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA CCAA LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 79/2022

En LOGROÑO, a veintiuno de abril de dos mil veintidós.

Vistos por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada-Juez de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de LOGROÑO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 26/2022-C, instados por Dª Marí Juana, representada por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA CRISTINA VALDEMOROS DÍAZ DE TUDANCA, y, asistido por el Letrado, D. IGNACIÓ SÁENZ CARRILLO DE ALBORNOZ, frente a la CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por la Letrada de la CC.AA., Dª MARÍA ESTHER MARTÍNEZ AGUIRRE, en el ejercicio de las facultades que le conf‌ieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA CRISTINA VALDEMOROS DÍAZ DE TUDANCA, en nombre y representación de Dª Marí Juana, presentó en fecha 25/01/2022 escrito anunciado la interposición de recurso contencioso-administrativo contra Resolución 1746/2021, de 24 de noviembre de 2021, del CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dictada en el Expediente NUM000 por la cual se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra Resolución 1461/2021, de 2021, de 2 de octubre, por

la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial, y, subsanados los defectos procesales apreciados, presentó demanda en la que, tras alegar los hechos y razonamientos que estimó pertinentes, terminó solicitando que, sin necesidad de recibimiento del pleito a prueba y de celebración de vista, dictase sentencia por la que, declarase y reconociese la irregularidad de la actividad administrativa, abonando a Dª Marí Juana, en concepto de indemnización, la cantidad reclamada de 5.183,96 euros, más los intereses de demora que correspondiesen desde 2014 hasta 2021, con la consiguiente actualización, devengando, además, el interés legal desde la fecha de la reclamación hasta su completo pago, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Admitido el recurso contencioso-administrativo siguiendo los trámites del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo, se dio traslado para contestar y, verif‌icado lo anterior, por diligencia de ordenación de 22/03/2022 los autos quedaron conclusos para dictar sentencia o para acordar la práctica de diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido, sustancialmente, todos los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución 1746/2021, de 24 de noviembre de 2021, del CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA dictada en el Expediente NUM000 por la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto por Dª Marí Juana contra Resolución 1461/2021, de 2021, de 2 de octubre, por la que se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por diversos gastos en los que tuvo que incurrir para combatir determinadas actuaciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS.

  1. La actora se alza contra las antedichas resoluciones solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que la actuación de la administración ha sido irregular y que procede indemnizarle en la cantidad reclamada que asciende a 5.138,96 euros por los siguientes conceptos: 225,51 euros por los intereses que tuvo que abonar en enero de 2021 por la liquidación del impuesto de 08/01/2021 correspondiente a la liquidación practicada el 30/12/2020; los intereses de demora que correspondan por la correcta liquidación que a fecha 13/09/2010 debería haberse girado, cuando menos, de 1.084,79 euros, resultado tras 10 años y la practicada en su día de manera injustif‌icada de 5.746,34 euros; 1.815 euros por la tasación pericial practicada por INGENIERÍA FEYDO, S.L. que tuvo que sufragar el 11/09/2019; 465,27 euros por la tasación pericial contradictoria que tuvo que sufragar; y, 2.681,18 euros por los honorarios abonados a su Abogado desde 2014 hasta 2020.

    Son hechos que sustentan la demanda los siguientes.

    La actora presentó autoliquidación el 13/09/2010 por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados efectuando un ingreso de 170,31 euros, con un valor declarado del inmueble -f‌inca en LARDERO, PARAJE000, Polígono NUM001 - de 2.432,99 euros, si bien la administración en el marco del Expediente NUM002 emitió en fecha 21/01/2014 propuesta de liquidación provisional por importe de 6.798,74 euros a ingresar, con una base imponible de 84.523,50 euros, y, presentadas alegaciones el 23/02/2014 cuestionando la liquidación y la valoración del inmueble, fueron desestimadas e interpuesto recurso reposición fue también desestimado por Resolución de la DIRECTORA GENERAL DE TRIBUTOS 06/07/2015 abonando la actora en aquel momento el importe de 5.746,34 euros de principal y, ulteriormente, en fecha 11/04/2016 en vía de recaudación ejecutiva, 1.053,84 euros por principal pendiente de pago y 210,77 por el recargo de apremio.

    Interpuesta reclamación económico administrativa en fecha 07/08/2015, el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, previos los trámites legales, la estimó por Resolución de 30/08/2018 ordenando la retroacción de actuaciones y la emisión de una nueva valoración motivada. La DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS ordenó en febrero de 2019 la devolución de ingresos indebidos en ejecución del fallo ingresando en la cuenta de la contribuyente el 28/02/2019 el importe de 7.010,95 euros por todos los conceptos que había ingresado hasta aquél momento más 1.187,55 euros por los intereses generados desde el ingreso parcial hasta la fecha en que se ordenó la devolución.

    El 12/03/2019 la administración le notif‌icó una valoración idéntica a la de 2015 y una propuesta de liquidación por importe de 6.789,74 euros ( NUM003 ) contra la cual se interpuso nuevo recurso de reposición que fue desestimado por Resolución de 01/06/2019 conf‌irmando el valor de 84.523,50 euros y la liquidación girada.

    Seguidamente, el 08/09/2019 la actora solicitó el inicio del procedimiento de tasación pericial contradictoria en el marco del cual designó perito, D. Luis, del Grupo FEYDO, quien en noviembre de 2019 presentó informe f‌ijando el valor del bien en 8.836,07 euros, abonando por tales servicios el importe de 1.815 euros. La administración designó en junio de 2020 un tercer perito porque la diferencia de valores era superior al 10% abonando la actora por los honorarios de este perito el importe de 465,27 euros. Este perito emitió informe atribuyendo al inmueble un valor de 17.930,04 euros y como consecuencia de ello se anuló la liquidación NUM003 y se giró una nueva liquidación NUM004 con una cuantía a ingresar de 1.307,30 euros (1.084,79 euros de principal y 222,51 euros por intereses de demora) que fue abonada por la contribuyente el 10/02/2021.

    Sobre la base de lo expuesto, af‌irma que "ha debido soportar un auténtico calvario psíquico y económico de más de 7 años, para conseguir ver f‌inalmente vistos defendidos sus derechos ante una valoración de un inmueble a todas luces injusta y rallando la ilegalidad y prevaricación, y conseguir una valoración de inmueble, que dif‌iere en 66.593,46 euros de la que pretendía la administración de manera injusta y falta de motivación alguna, esto es nada menos que un 78,79% menos, lo que supone f‌inalmente una liquidación de 1.084,79 euros frente a la inicial de 5.746,34 €, casi 6 veces más, eso sí suponiéndole unos gastos de los que debe ser indemnizada como daños y perjuicios, de más de 5.183,96 € Absolutamente aberrante".

    Considera que concurren los requisitos para el nacimiento de la responsabilidad patrimonial porque la actuación no se puede considerar como razonada ni razonable ni se ha actuado dentro del margen de tolerancia siendo, por tanto, antijurídico el daño sufrido, alegando, de forma resumida: que la administración podía haber valorado el bien desde el 2013 en el importe que f‌inalmente ha admitido en 2020; que los daños que el contribuyente está obligado a soportar deben ser objeto de interpretación estricta; que el sistema de responsabilidad patrimonial, aunque se ejerzan potestades discrecionales, sigue siendo objetivo, discrepando de la aplicación de la doctrina del margen de tolerancia porque supondrían efectuar una interpretación contra legem ; que existe un funcionamiento anormal por el tiempo transcurrido desde la liquidación correcta (13/09/2010) hasta la def‌initiva (30/12/2020), "en la que tras una travesía jurídica que no tenía por qué haberse obligado a atravesar la obligada tributaria, consigue que se le liquide de manera "legal" un impuesto, eso, si ocasionando gastos superior a los 4.000 euros de manera gratuita y que jamás tuvo porque soportar en un situación normal de funcionamiento de la administración que debía haber realizado una correcta valoración del inmueble y no torticera, interesadas y falta de motivación alguna, amén de descabellada" que el daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizable puesto que la contribuyente ha abonado unos intereses de demora,...

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