STSJ Galicia 36/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Febrero 2023
Número de resolución36/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00036/2023

PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

RECURSO: RECURSO DE APELACION 7140/2022

APELANTE Y APELADO: SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

APELANTE Y APELADO: AMBULANCIAS ORTIGUEIRA UTE

Procurador: JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA

Letrado: UBALDO RIVAS ROMERO

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilmas. Sras.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

A Coruña, 8 de febrero de 2023.

En el RECURSO DE APELACION 7140/2022, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por SERVIZIO GALEGO DE SAUDE y AMBULANCIAS ORTIGUEIRA UTE, representado por el PROCURADOR D. JUAN LAGE FERNANDEZ CERVERA y dirigidos por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD y LETRADO D. UBALDO RIVAS ROMERO, contra Sentencia de 4-7-22,del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo PO 189/21, estimatoria parcial del recurso contencioso- administrativo sobre impugnación de la Resolución del Sergas de fecha 5-11-20 que desestima expresamente el recurso de reposición sobre continuación de la prestación de los servicios sanitarios del concierto f‌irmado en fecha 8 de septiembre de 2016, Lote 2 del expte. AB-SER4-16-003.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Estimando como se estima, parcialmente, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por AMBULANCIAS ORTIGUEIRA UTE, representada por el Procurador D. Juan Lage Fernández-Cervera, sobre impugnación de la Resolución del SERGAS, de fecha 5 de noviembre del 2020, notif‌icada el 10 de noviembre de 2020, por la que se desestima expresamente el recurso de reposición formulado por Ambulancias Ortigueira UTE, sobre continuación de la prestación de los servicios sanitarios del concierto f‌irmado en fecha 8 de septiembre de 2016, lote 2 del expediente AB-SER4-16- 003, se anula dicha resolución en el sentido de reconocer el derecho de la parte actora a la compensación procedente, a f‌in de retribuir el servicio prestado en el período de prórroga forzosa, en la forma y conforme a lo establecido en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución, lo que se dif‌iere a la fase de ejecución de la sentencia, con los intereses legales desde la interposición del recurso contencioso-administrativo, sin efectuar expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Que el SERGAS y la mercantil "AMBULANCIAS ORTIGUEIRA UTE" apelan la sentencia del Juzgado num. 2 de Santiago que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo sobre continuación de la prestación de los servicios sanitarios del concierto de 8-9-2016, reconociendo el derecho de la actora a la retribución del servicio en el período de prórroga forzosa, conforme a su informe pericial de D. Jorge (F.D. 3º) e intereses legales desde la interposición del recurso; alegando el Sergas la improcedencia del reconocimiento a compensación económica, al basarse el Juez "a quo" en lo resuelto en el PO 551/20, cuando el TSXG ha dictado s. num. 254/22, de 23 de junio, en AP 7015/22, ponencia Sr.Cambón, estimando la apelación del Sergas, revocando la sentencia de instancia, acordando que la mercantil "Ambulancias do Atlántico S.L." no tenía derecho a indemnización alguna; siendo contrario a la doctrina sentada por el TS y TSJ, con valoración de la prueba contraria a las reglas de la sana crítica, así como, al amparo del art. 469.1.2º LEC, infracción de los arts. 209, 216 y 217 LEC; alegando la mercantil, un breve relato de los hechos y breve esquema de fechas a efectos aclaratorios, continuación de servicios no consentida y ajena al concierto, con infracción de lo regulado en los pliegos y comunicación anticipada de no formalizar ninguna prórroga y enriquecimiento injusto, sin pronunciamiento respeto al benef‌icio industrial reclamado, pidiendo el abono total de los 100.455,25 €, con intereses.

SEGUNDO

Que esta Sala, en s. num. 374/22, de 28 de octubre, AP 7112/22, ponencia Sr. Fernández López, considera en sus F.D. 1º a 4º que: "

PRIMERO

Tras haber aprobado la Xerencia del Servicio Galego de Saúde los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para prestar el servicio de transporte sanitario no urgente y hospitalario urgente para la estructura organizativa de gestión integrada de Santiago de Compostela, se inició la licitación, que concluyó con su adjudicación a la unión temporal de empresas a formar por las sociedades mercantiles "Ambulancias Casablanca-Santiago, SL" y "Ambuibérica, SL", con la que se suscribió el contrato el 12.08.16, para desarrollarlo durante un plazo de cuatro años a contar a partir del

16.08.16, con la posibilidad de prorrogarlo anualmente hasta un máximo de diez años. Durante su ejecución interesó el 10.10.19 la contratista que se modif‌icara el contrato por razones económicas, al tiempo que manifestó su oposición a su prórroga tan pronto venciera el 15.08.20. No consta la respuesta a esa petición, pero sí la resolución del órgano de contratación de 07.08.20 que dispuso que la contratista siguiera prestado el servicio hasta que se formalizara el nuevo contrato y, en todo caso, hasta el 15.02.21, lo que justif‌icó en razón del interés público y porque se estaba iniciando la tramitación de un nuevo contrato.

Frente a esa resolución interpuso el letrado de la contratista una demanda en la que expuso esos hechos, el desequilibrio económico que para ella le supuso ejecutar el contrato y la indebida e injustif‌icada prórroga que se acordó, sin que, además, se hubiera contemplado una indemnización por el coste real del servicio, por lo que pretendió que se anulara la resolución impugnada y que se reconociera el derecho de la actora a recibir una indemnización por los costes generados y el benef‌icio industrial por el tiempo que transcurriera entre el

16.08.20 y la fecha en que cesara la prestación del servicio prorrogado, con sus intereses.

A esas pretensiones y a sus motivos se opuso la letrada del organismo sanitario autonómico, que sostuvo que la tramitación del nuevo contrato se demoró debido a la pandemia del COVID-19, que estaba justif‌icada la prórroga del anterior y que no procedía la compensación económica que la adversa solicitó.

Tras hacer una cita de esas posturas, de las normas aplicables y...

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