AAP Tarragona 83/2022, 24 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Marzo 2022 |
Número de resolución | 83/2022 |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920103
FAX: 977920113
EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4301442120218192445
Abstención Jueces 8/2021 -D
Materia: Abstención
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Amposta (UPAD) Procedimiento de origen:Oposición medidas en protección menores 421/2021
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 4249000000000821
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Beneficiario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Concepto: 4249000000000821
Parte recurrente/Solicitante: Celestino
Procurador/a: Maria Magdalena Sancho Balada, Gerard Pascual Vallés
Abogado/a: Joan Crua Bonillo
Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y A LA ADOLESCENCIA (DGAIA), Cristobal
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 83/2022
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DON LUIS RIVERA ARTIEDA (Presidente)
DOÑA MATILDE VICENTE DIAZ (Ponente)
DON MANUEL GALAN SANCHEZ
Tarragona, a 24 de marzo de 2022.
UNICO.- Por la Procuradora Sra. Sancho Balada, en nombre y representación de DON Celestino, se presentó incidente de recusación formulado frente al Ilmo. Sr. DON Cristobal, Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Amposta (medidas de protección de menores 421/2021 ).
El recusante, DON Celestino, alega en su escrito que el recusado está tramitando la ejecución nº 212/2020, en la que ha dictado una resolución en la que indica que no existen "razones fundadas para alzar de oficio la suspensión parcial de la ejecución en lo que se refiere a la guarda y custodia de la menor", lo que le inhabilita para enjuiciar la oposición que ha formulado el recusante con relación a la declaración de desamparo de la menor efectuada por la DGAIA, dado que la resolución que ha dictado indica que el juzgador ha asumido la declaración de desamparo y la confirma.
El recusante cita el art. 219.11ª LOPJ, que establece como causa de recusación: "Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia".
El Juez recusado no admite la causa de recusación. Afirma que ni ha instruido ni ha decidido causa penal en la que esté implicada alguna de las partes en el proceso de ejecución, ni ha resuelto pleito o causa en anterior instancia que afecte a las partes intervinientes. Sin embargo, también manifiesta que apreció la inexistencia de razones que aconsejaran una modificación o cambio sustancial de la situación de desamparo y acogida provisional de la menor, aunque ello, según afirma, no implicaba tomar partido sobre una decisión u otra. Por ello considera que no ha perdido la imparcialidad para resolver el proceso sobre oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores nº 421/2021 instado por el recusante frente a la resolución de 28 de mayo de 2021 dictada por la DGAIA.
El derecho a un proceso con todas las garantías, proclamado en el art. 24.2 de la Constitución Española, comprende, según una dilatada jurisprudencia constitucional y del Tribunal Supremo ( STC 145/88 de 12 de julio y SSTS Sala Segunda de 16 de octubre de 1998, núm. 1186/98., 21 de diciembre de 1999, núm. 1493/1999 y 17 de junio de 2003, núm. 871/2003Jurisprudencia citada a favorDerecho a un juez imparcial., entre otras muchas), el derecho a un Juez o Tribunal imparcial, reconocido en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en el art. 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y en el art. 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966. Este derecho tiene su fundamento en el hecho de que la imparcialidad constituye el núcleo de la función de juzgar, pues sin ella no puede existir el "proceso debido" o "juicio justo", ( SSTS de 31 de enero y 10 de...
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