AAP A Coruña 55/2022, 20 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución55/2022
Fecha20 Abril 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

AUTO: 00055/2022

Modelo: N10300

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15030 42 1 2017 0008383

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000063 /2021

APELANTE: D. Jose Manuel

Procuradora: Dª. MARTA DELGADO FONTANS

Abogada: Dª. ESTEFANÍA MOSQUERA RODRÍGUEZ

APELADA: Dª. Juana

Procurador: D. JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE

Abogada: Dª. MARÍA ESMERALDA GERPE RODRÍGUEZ

Interviene:MINISTERIO FISCAL

AUTO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Doña María-Zulema Gento Castro

En A Coruña, a 20 de abril de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 127-2022 el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 14 de diciembre de 2021, dictado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, en la ejecución número 63-2021 -01, siendo parte procesal:

Como apelante, el ejecutado DON Jose Manuel, mayor de edad, vecino de DIRECCION000 (Sevilla), con domicilio en CALLE000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora de los tribunales doña Marta Delgado Fontans, y dirigido por la abogada doña Estefanía Mosquera Rodríguez.

Como apelada, la ejecutante DOÑA Juana, mayor de edad, vecina de DIRECCION001 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, URBANIZACION000, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, y dirigida por la abogada doña María-Esperanza Gerpe Rodríguez.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL

Versando la apelación sobre ejecución de prestación económica en concepto de alimentos para hijos menores de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Auto de primera instancia .-Aceptando los del auto dictado con fecha 14 de diciembre de 2021, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que debo desestimar la oposición formulada la procuradora doña Marta Delgado en nombre y representación de don Jose Manuel, contra la ejecución acordada en estos autos en fecha 21 de junio de 2021, acordando seguir la ejecución despachada, con expresa condena en costas a la parte ejecutada.

Contra este auto se podrá interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación de aquélla. 2. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. 3. Si la resolución impugnada fuera apelable y el recurso se hubiere formulado dentro de plazo, en el plazo de tres días el Secretario judicial tendrá por interpuesto el recurso. En caso contrario lo pondrá en conocimiento del Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión del recurso. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja. Contra la resolución por la que se tenga por interpuesto el recurso de apelación no cabrá recurso alguno, pero la parte recurrida podrá alegar la inadmisibilidad de la apelación en el trámite de oposición al recurso a que se ref‌iere el artículo 461 de esta ley. Si el Tribunal entendiera que se cumplen los requisitos de admisión, dictará providencia teniendo por interpuesto el recurso; en caso contrario, dictará auto declarando la inadmisión. Contra este auto sólo podrá interponerse recurso de queja.

Así lo manda y f‌irma S.S. Doy fe» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Jose Manuel, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Juana escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 24 de febrero de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 4 de marzo de 2022, registrándose bajo el número 127-2022, y siendo turnadas a esta Sección el mismo día. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de marzo de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Marta Delgado Fontans en nombre y representación de don Jose Manuel, en calidad de apelante, para

sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-María Moreda Allegue, en nombre y representación de doña Juana, en calidad de apelado.

QUINTO

Abstención .- El Ilmo. Sr. magistrado de esta Sección, don Eleuterio informó a esta Sección que concurría en él la causa de abstención 15ª del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya que la Ilma. Sra. magistrada-juez doña Ariadna, que dictó la resolución en primera instancia, es cónyuge del informante. Completado el Tribunal a los f‌ines de dictar la presente resolución, y las demás que en su caso se acuerden como consecuencia de la misma, la Ilma. Sra. magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta, conforme a lo establecido en el acuerdo 1º-A de la Junta General de Magistrados de esta Audiencia Provincial celebrada el 12 de noviembre de 2004 en cuanto a régimen de sustituciones entre magistrados de las Secciones Civiles, se dictó auto declarando justif‌icada la abstención, teniendo al abstenido por apartado def‌initivamente del conocimiento del presente recurso de apelación, entrando en sustitución del mismo, conforme a las normas de sustitución mencionadas anteriormente, para completar tribunal la Ilma. Sra. Magistrada doña María-Zulema Gento Castro, de la Sección Cuarta.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la resolución apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho del auto apelado, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 15 de julio de 2011 contrajeron matrimonio doña Juana y don Jose Manuel . Tiene dos hijos: Catalina y Gabino, nacidos en 2010 y 2012, por lo que aún son menores de edad.

  2. ) El 30 de mayo de 2016 se dictó sentencia declarando la separación de los cónyuges, y aprobando el convenio regulador que habían presentado.

  3. ) El 11 de octubre de 2017 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número tres de esta ciudad, en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo 708-2017, decretando la disolución del matrimonio por divorcio y aprobando el convenio regulador presentado. En lo que aquí afecta, en dicho convenio se pactó:

    (a) Los hijos del matrimonio quedaban bajo la guarda y custodia de doña Juana .

    (b) Y en cuanto a los alimentos:

    En concepto de cargas y alimentos para los hijos menores de ambos, Don Jose Manuel abonará la cantidad de 1.300€ mensuales (650€ por cada niño). Esta cantidad será revalorizada anualmente, en función del IPC o índice que lo sustituya, siendo la fecha de revalorización el 01 de septiembre.

    La pensión alimenticia se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta de la madre, en concreto, en el siguiente número de cuenta: xxx.

    Expresamente se acuerda que todos los gastos escolares de los menores serán abonados por mitad por ambos progenitores, sin necesidad de comunicación previa ni consentimiento, dada la periodicidad de los mismos. Dichos gastos incluyen expresamente libros y material escolar, transporte y comedor, uniformes, equipaciones deportivas, y cualquier otros destinados a la educación y formación de los menores. Se abonarán contra factura, o, con carácter previo, con justif‌icación de reserva, sin perjuicio de remisión posterior de la factura correspondiente. Los gastos periódicos o mensuales (transporte, comedor, etc), se abonarán con ingreso de la parte correspondiente al padre, cada mes, en la cuenta bancaria designada por la madre.

    Todos los gastos extraordinarios serán sufragados,...

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