STSJ Castilla y León 175/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2023
Fecha10 Febrero 2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00175/2023

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 47186 45 3 2022 0000627

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000612 /2022

Sobre: ADMINISTRACION CORPORATIVA

De D./ña. ILUSTRE COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERÍA DE VALLADOLID

Representación D./Dª. ALICIA PEREZ GARCIA

Contra D./Dª. CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE CASTILLA Y LEÓN CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA DE

Representación D./Dª. MARTA FERNANDEZ GIMENO

SENTENCIA

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a diez de febrero de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM 175/23

En el recurso de apelación núm. 612/2022 interpuesto contra el Auto nº 92/2022, de 16 de septiembre, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del procedimiento ordinario nº 25/2022 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Valladolid, en el que son partes: como apelante COLEGIO PROFESIONAL DE ENFERMERIA DE VALLADOLID, representado por la Procuradora Sra. Pérez Garcia y asistido por el Letrado Sr. Sierra Viloria; y como apelada CONSEJO DE COLEGIOS PROFESIONALES DE ENFERMERIA DE CASTILLA Y LEON, representado por la Procuradora Sra. Fernández Gimeno y asistido del Letrado Sr. Hernández Guio

Ha sido ponente la Magistrada Doña Encarnación Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Auto de fecha 16 de septiembre de 2022 por el que se acordó no adoptar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecución de los Acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria del Pleno del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y Leon de 11 de junio de 2022.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el Colegio Profesional de Enfermería de Valladolid interpuso recurso de apelación solicitando su revocación.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Administración demandada -Consejo de Colegios Profesionales de Enfermería de Castilla y León- se ha opuesto a la estimación del recurso.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85. 2º y 4º de la Ley de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala, señalándose para votación y fallo el día 1 de febrero de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución apelada.

La resolución objeto de apelación acordó no adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de los Acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria del Pleno del Consejo de Colegios de Enfermería de Castilla y Leon de 11 de junio de 2022.

Se expone en el auto que la medida cautelar se deniega por estar realizada su solicitud con base en una serie de formulismos vacíos de contenido y sin probar que perjuicio grave o irreparable puede deparar la no suspensión de los actos impugnados.

Además, añade, que de la solicitud no se deduce la existencia de fumus boni iuris en la reclamación dado que no acredita la existencia de una resolución que, siendo idéntica a la pretendida, haya acogido sus pretensiones o que se haya anulado una norma de rango general y superior de la cual dependan los actos impugnados.

Y por último expone que no aparece acreditado que el interés de la actora de participar en los actos de órgano que dicta los actos impugnados sea superior al interés del órgano que los dictó, el Consejo de Colegios Profesionales de Diplomados en Enfermería de Castilla y León.

Frente a dicha resolución la parte actora en el recurso interpone recurso de apelación solicitando su revocación y adopción de la medida cautelar interesada.

En apoyo de esta solicitud sostiene:

En primer lugar, que no se han tenido en cuenta los perjuicios que se causan al Colegio Profesional demandante en el caso de que no se acuerde la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado de llevarse a efecto la venta de la Sede del Consejo y, en general por los perjuicios irreparables que se derivan de los acuerdos.

En segundo lugar que ningún perjuicio se causa al interés público, por cuanto la suspensión únicamente supone que se tardase unos meses más en saber si se podría ejecutar el acuerdo de venta de la Sede del Consejo Autonómico.

Frente a dicho recurso se ha opuesto el Consejo de Colegios Profesionales solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Tutela cautelar en el proceso contencioso-administrativo.

La tutela cautelar en el proceso contencioso-administrativo está basada en nuestro sistema de justicia administrativa en la existencia del privilegio de autotutela -o potestad de auto ejecución de los actos administrativos- del que gozan las Administraciones Públicas ( art. 98 LPAC); privilegio que supone la ejecutividad de los actos administrativos desde la fecha en que se dicten, si bien su ef‌icacia quedará demorada cuando (i)así lo exija su contenido, (ii)esté supeditada a su notif‌icación, publicación o aprobación superior, y

(iii)así lo acuerde la Administración autora del acto en aplicación del art. 117.1 de la LPAC. Esta prerrogativa tiene su fundamento en la presunción de validez de los actos administrativos ( art. 39.1 LPAC), y supone la facultad de la Administración Pública de ejecutar sus actos sin necesidad de recabar auxilio judicial, ya sea...

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