SJCA nº 3 97/2022, 17 de Marzo de 2022, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JCA:2022:4939
Número de Recurso181/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00097/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: LGM

N.I.G: 52001 45 3 2021 0000604

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000181 /2021 /

Sobre: EXTRANJERIA

De D/Dª : Heraclio

Abogado: YAMAL MOHAMED MOHAMED

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA

Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Melilla, a 17 de marzo de 2022

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 181/21 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Heraclio, representado/a y asistido/a por el letrado D. Yamal Mohamed Mohamed (sustituido en el acto de la vista por D. Nayim Mohamed Ali), contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 29 de junio de 2021 contra la resolución de 25 de febrero de

2021 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 14 de abril de 2020, interesando que se revoque y deje sin efecto la devolución acordada.

SEGUNDO

Por decreto de 8 de julio de 2021 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.

TERCERO

La vista se celebró el día 9 de marzo de 2022, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, no admitiéndose la prueba documental propuesta y quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha 19 de febrero de 2020, D/Dª Heraclio entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras solicitar la protección internacional (asilo).

  2. - El 14 de abril de 2020, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en fecha 14 de abril de 2020.

  3. - Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 4 de septiembre de 2020, resolviendo la Administración de forma desestimatoria en fecha 25 de febrero de 2021.

  4. - La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.

  5. - El 27 de enero de 2022, la Delegación del Gobierno en Melilla suspendió la ejecución de la orden de devolución ante la solicitud de asilo interesada por el/la recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide que se revoque con base en que no concurre el supuesto de hecho por el que se acuerda la devolución al haber entrado solicitando protección internacional y con base en la falta de audiencia antes de adoptar la sanción de devolución (con la correspondiente vulneración de los derechos fundamentales del art. 24 CE); además, argumenta que la resolución no está motivada.

Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Dispone el art. 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; b) los que pretendan entrar ilegalmente en el país.

Es en este precepto en el que se basa resolución de devolución impugnada, concretamente en el supuesto señalado con la letra b), y el argumento empleado por la parte actora para sostener su pretensión de nulidad es que no se ha dado su supuesto de hecho, porque no es cierto que el/la recurrente entrase burlando los controles policiales, sino que lo hizo, un día antes del indicado, a través de la of‌icina de asilo para solicitar su protección internacional.

Es verdad, tal y como se ref‌iere en el escrito de demanda, que la propuesta de resolución de la Policía Nacional incluye una af‌irmación que no es exacta, cual es que el/la recurrente entró burlando los controles policiales del perímetro fronterizo. Ello, efectivamente, no es cierto, pues, como igualmente indica la Policía Nacional en dicha propuesta, el sujeto había pedido protección internacional, siendo éste, precisamente, el modo de acceso a la ciudad.

Ahora bien, debiendo ser objeto de reproche que se usen modelos estereotipados en los que se dejen párrafos que no...

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