SAP Madrid 70/2023, 1 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución70/2023
Fecha01 Febrero 2023

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 -28035 Teléfono: 914934479 Fax: 914934482 GRUPO TRABAJO EVC audienciaprovincial_sec26@madrid.org 37051540 N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0194151

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 3068/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 161/2022

Apelante: Nemesio

Procurador LUIS GOMEZ LOPEZ-LINARES

Letrado ANGEL LUIS FERNANDEZ BERMEJO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 70/2023

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Araceli Perdices López

D. Pablo Mendoza Cuevas

En Madrid, a 1 de febrero de 2023

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 3068/2022 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento abreviado nº 161/2022 del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid, por un presunto delito de quebrantamiento de medida cautelar, en los que han sido parte, como apelante D. Nemesio, y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la magistrada juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 13 de octubre de 2022, con los siguientes hechos probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

El acusado, D. Nemesio, mayor de edad y con antecedentes penales en esta causa a efectos de reincidencia, fue condenado en Sentencia f‌irme de 23 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 37 l de Madrid (Procedimiento Abreviado núm. 83/ 2020 ), como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar/

condena, de un delito de lesiones en el ámbito familiar en concurso con un delito de quebrantamiento de medida cautelar/ condena, y de un delito de amenazas en el ámbito familiar, a las penas, entre otras, de prohibición de aproximación a menos de 500 metros a Dña. Claudia, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por la misma, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cuatro años.

Conforme a la liquidación de condena practicada por el Juzgado de lo Penal nº 32 de Madrid, notif‌icada al acusado, la pena de prohibición de aproximación y de comunicación a la que había sido condenado comenzaba el día 23 de julio de 2019, f‌inalizando el día 21 de julio de 2023. El acusado fue requerido a f‌in de que cumpliera la pena de prohibición de aproximación y de comunicación expresada el día 23 de julio de 2019, siendo apercibido de las consecuencias de su incumplimiento.

El acusado, con conocimiento de la pena de prohibición de aproximación y de comunicación (con Dña. Claudia ) antes indicada, y con intención de incumplirla, desde el mes de marzo de 2021 (mes en que salió de prisión) estuvo conviviendo con Dña. Claudia en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002

, de Madrid".

Y con el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Nemesio como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de condena, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22. 8ª del Código Penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas."

SEGUNDO

- Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de

D. Nemesio que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que lo impugnó, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver, donde se señaló el día 31 de enero de 2023 para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación procesal Nemesio la sentencia que le condena como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP, interesando su revocación, alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia dada la inconcreción de los hechos objeto de imputación en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, el cual, se sostiene, durante su interrogatorio nuevamente incurrió en indeterminación en cuanto a las fechas en que el acusado pudo tener el acercamiento a su pareja, generándole indefensión, ya que de acuerdo con el principio acusatorio y como exigencia del derecho de defensa, deben evitarse acusaciones genéricas o abstractas, lo que exige una concreción de los hechos de forma suf‌icientemente específ‌ica.

Se añade que la declaración del acusado no es suf‌iciente a efectos de enervar la presunción de inocencia, ya que tiene que ser corroborada por otras pruebas como documentales, periciales o testif‌icales, y aun admitiendo a efectos dialécticos que la declaración del acusado se hubiera llevado a cabo válidamente, los hechos por él manifestados no tuvieron el refrendo necesario en virtud de otros medios de prueba, ya que, aparte del propio interrogatorio del acusado, el único medio de prueba verif‌icado en el acto del juicio consistió en la testif‌ical de un agente de policía que se limitó a señalar que en la intervención que tuvo lugar el día 14 de junio de 2021 fue comisionado a f‌in de personarse en el domicilio de la víctima, y que una vez allí, ésta llegó a referir a los agentes que momentos antes el acusado se había presentado en la vivienda para llevarse al hijo común.

SEGUNDO

En el recurso se cruzan las denuncias de vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio acusatorio, lo que hace necesario precisar el alcance de uno y otro.

El principio acusatorio, que informa el proceso penal español particularmente en la fase plenaria o de juicio oral, exige que exista la debida correlación entre la acusación y la sentencia, de forma tal que la defensa del imputado tenga oportunidad de alegar, proponer prueba y participar en su práctica y en los debates habiendo conocido con antelación suf‌iciente aquello de que se le acusa, y sin que la sentencia de modo sorpresivo pueda condenar por algo de lo que antes no se acusó y respecto de lo cual consiguientemente no pudo articularse la estrategia exigida por la Ley en garantía de la posición procesal del imputado. Ello no quiere decir que todos los elementos contenidos en las conclusiones def‌initivas de las partes acusadoras sean igualmente vinculantes

para el juzgado o tribunal que ha de sentenciar, sino que los que son delimitadores del objeto del proceso y, en consecuencia, con capacidad para vincular al juzgador en aras de la necesaria congruencia, son los siguientes:

  1. En primer lugar el órgano sentenciador queda vinculado a los hechos vertebradores de la acusación, pues caso contrario, se produciría una indefensión para el imputado que podría ser condenado por hechos distintos de los que fue acusado, y, obviamente, de los que no pudo defenderse. Claro es que puede ampliar las circunstancias o detalles de lo ocurrido conforme a la prueba practicada en el juicio oral en aras de una mayor claridad expositiva o una mejor comprensión de lo ocurrido; pero no puede traer a su relación de hechos probados nada extraño a la calif‌icación de alguna de las partes acusadoras, que pudiera tener transcendencia en cuanto punto de apoyo fáctico para la agravación de la responsabilidad penal, porque si así lo hiciera causaría indefensión al acusado que no tuvo oportunidad de defenderse alegando y probando lo que hubiera tenido a su alcance para contrarrestar aquello que se le imputa.

  2. En segundo lugar existe una vinculación del juez o tribunal a la calif‌icación jurídica que efectúa la acusación. La clase de delito, si este fue o no consumado, el grado de participación del acusado y las circunstancias agravantes han de estar recogidas en la acusación, de modo que en la sentencia no puede condenarse más gravemente que lo que por ley corresponda conforme a todos esos elementos concretados por los acusadores. No se puede condenar por un delito distinto, ni se puede apreciar en la sentencia un grado de perfección o de participación más grave, ni apreciar una circunstancia de agravación no pedida, salvo supuestos de homogeneidad entre lo solicitado por las acusaciones y lo recogido por el Tribunal, que supongan tal semejanza que impida la posibilidad de indefensión, porque todos los puntos de la sentencia pudieron ser debatidos al haber sido...

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