SAP Las Palmas 300/2022, 21 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución300/2022
Fecha21 Septiembre 2022

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000237/2022

NIG: 3500443220220000389

Resolución:Sentencia 000300/2022

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000013/2022-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Arrecife

Denunciante: Candido

Apelante: Casiano ; Abogado: Diego Lopez Bellido; Procurador: David Cañada Ortega

?

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Goizueta Adame

Magistrados:

D. Nicolás Acosta González

Dña. Mª Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Juicio Rápido n.º 13/22, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Arrecife, por delito de hurto, frente a Casiano en los que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el Procurador de los Tribunales Don David Cañada Ortega y asistido por el Letrado Don Diego

López Bellido y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de dicho acusado contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 28 de febrero de 2022, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Arrecife, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 28 de febrero de 2022, cuyo relato fáctico es el siguiente: "UNICO.- Sobre las 18:00 horas del 12 de enero de 2022, el acusado, obrando en todo momento con ánimo de ilícito benef‌icio, aprovechando un descuido de Candido, se introdujo tras el mostrador del local Sweet Planet - sito en la Calle Manolo Millares nº 42 de Arrecife (Las Palmas) - y sustrajo una cartera propiedad de aquél, abandonando seguidamente a la carrera el establecimiento, llegando a tener disponibilidad sobre el efecto sustraido. En el interior de la cartera se hallaban los siguientes efectos: 510'00 euros en efectivo, una tarjeta de débito y una tarjeta sanitaria.

El perjudicado no recuperó los objetos sustraidos y NO RECLAMA".

Y cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "CONDENO al acusado, Casiano, como autora penalmente responsable de delito de hurto, previsto y penado en el art. 234.1 y 235.1.7º del CP de 1995, ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilida penal, a la pena 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de las costas procesales devengadas en este procedimiento"

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, recurso que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Muestra el recurrente su desacuerdo con la resolución impugnada, al entender que no ha resultado acreditado que el acusado hubiera sustraído una cartera, ni lo que ésta contenía, renunciando el denunciante a reclamar dicha cantidad. Señala que el Agente con TIP NUM000 no es testigo directo de los hechos sino que identif‌ica al acusado tras el visionado de las cámaras de seguridad, negando el acusado haberse llevado la cartera, admitiendo un objeto pero que ahora no recuerda dado que en ese momento estaba con el síndrome de abstinencia del que ahora se está desintoxicando. Interesa, por los motivos expuestos, que los hechos sean calif‌icados como un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, imponiendo al mismo la pena de multa de un mes, al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 235 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación - como en el presente caso -es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" en uso de las facultades que le conf‌ieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse, por...

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