AAN 99/2023, 23 de Febrero de 2023
Ponente | FERNANDO ANDREU MERELLES |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:1837A |
Número de Recurso | 65/2023 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE SALA: RAA 65/2023
PROCEDIMI ENTO DE ORIGEN: Extradición núm. 3/2023
ÓRGANO DE ORIGEN: Juzgado Central de Instrucción núm. 1
A U T O Nº 99/2023.
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ ANTONIO MORA ALARCÓN (Presidente)
D. FERNANDO ANDREU MERELLES (Ponente)
Dª MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA
Madrid, a veintitrés de febrero del año dos mil veintitrés.
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El día 1 de febrero de 2023, el Juzgado Central de Instrucción núm. 1, dictó auto en la presente causa, por el que se acordaba la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Dña. Adriana .
El Sr. Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, D. Juan Álvarez Espinosa, en defensa y representación de Dña. Adriana, presentó escrito interponiendo, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la mencionada resolución, y en base a las alegaciones formuladas en el mismo, acababa con la súplica de que previa su tramitación con arreglo a derecho, se acuerde
Conferido traslado del recurso interpuesto al Ministerio Fiscal, por este se presentó escrito en el que, en base a los razonamientos esgrimidos en el mismo, se interesaba la desestimación del recurso y en consecuencia la confirmación de la resolución recurrida
Elevado el oportuno testimonio de las actuaciones a esta Sala de lo Penal, mediante Diligencia de Ordenación se acordó la formación del presente Rollo, señalándose fecha para su deliberación, habiéndose tramitado en legal forma.
Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución el Ilmo. Don Fernando Andreu Merelles, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte recurrente impugna la decisión por la que se acuerda la medida cautelar de prisión provisional de su representada, alegando que en la misma no se individualiza el riesgo de fuga de la recurrente, convirtiendo la medida adoptada en una especie de pena anticipada, de forma que se vulnera su derecho a la presunción de inocencia.
El Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la confirmación de la resolución recurrida, justificada por la gravedad de los hechos por lo que es reclamada y la falta de arraigo de la misma en nuestro país.
Como ha venido a establecer nuestro Tribunal Constitucional (entre otros, en el ATC 277/1997), la privación cautelar de libertad acordada tiene cobertura legal en la Ley 4/1985 de 21 de marzo, de Extradición pasiva, -en adelante LEP- que en su art. 8 prevé la detención preventiva a efectos de extradición, que puede ser transformada judicialmente en lo que la ley denomina también «prisión provisional», con los plazos máximos de duración establecidos en la propia ley y en los Convenios Internacionales suscritos por España. Dichos plazos máximos han sido analizados, entre otras, en la STC 121/1985.
Cierto es que esta privación cautelar de libertad en estos casos es, por sus efectos materiales, idéntica a la que cabe acordar en el proceso penal, pero mantiene puntos diferenciales que han de ser resaltados.
Así, se produce en un proceso judicial dirigido exclusivamente a resolver sobre la petición de auxilio jurisdiccional internacional en que la extradición consiste. No se ventila en él la existencia de responsabilidad penal sino el cumplimiento de...
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