SAP Barcelona 31/2023, 23 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha23 Enero 2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo número 764/2021

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 12 de Barcelona

Procedimiento: Juicio ordinario número 964/2018

S E N T E N C I A N Ú M E R O__31/2023

Magistrados/as:

MARTA DOLORES DEL VALLE GARCÍA

FEDERICO HOLGADO MADRUGA

FRANCISCO DE PAULA PUIG BLANES

En Barcelona, a veintitrés de enero de dos mil veintitrés.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario número 964/2018, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona, a instancia de DOÑA Brigida, representada en esta alzada por la procuradora doña Sonia Oria Pérez, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO NÚMERO NUM000 DE LA CALLE000, DE BARCELONA, representada en esta alzada por la procuradora doña María Carmen Fuentes Millán.

Las actuaciones referenciadas penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Brigida contra la sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 24 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2021, en los autos de juicio ordinario número 964/2018, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de Brigida contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA CALLE000 Nº NUM000 DE BARCELONA, absuelvo a la citada demandada de las pretensiones ejercidas en su contra, con imposición de costas a la demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la representación de doña Brigida . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde, una vez turnadas a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 5 de mayo de 2022.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por acumulación de asuntos.

Visto, siendo ponente el magistrado Federico Holgado Madruga.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

  1. Doña Brigida promovió acción de impugnación de acuerdos comunitarios frente a la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la CALLE000 NUM000, Barcelona, y consignaba en su demanda inicial, sucintamente expuestos, los siguientes antecedentes de hecho:

    1. La actora es propietaria de la vivienda bajos 3 de la CALLE000, número NUM000, de Barcelona, perteneciente a e integrada en la comunidad de propietarios demandada.

    2. La mercantil Elkano Development, S. L. es propietaria mayoritaria de las entidades que integran el antedicho edif‌icio, y la adquisición de tales f‌incas ha tenido por objeto no solo su rehabilitación, sino también atribuirles espacios comunitarios sin ningún tipo de amparo legal y con la pretensión de despojar a la Sra. Brigida de los usos de los elementos comunitarios de los que venía disfrutando desde hacía años, con el correspondiente menoscabo de su derecho de propiedad.

    3. Tras el inicio de las obras de rehabilitación, a cuya ejecución la actora mostró reiteradamente su disconformidad, en fecha 27 de septiembre de 2017 se celebró junta extraordinaria de propietarios de la comunidad, en el seno de la cual se aprobaron determinados acuerdos frente a los que la actora formuló oportunamente oposición, y que son impugnados en el presente procedimiento.

    4. Los acuerdos impugnados, adoptados en la junta de 27 de septiembre de 2017, son los siguientes:

      1. Acuerdo de constitución de la comunidad de propietarios y nombramientos de cargos (infracción del artículo 553-26.1, apartado f), del Libro Quinto del CCCat).

      2. Acuerdo de regularización de pago de las cuotas de gastos comunes (infracción del artículo 553-26.4 del Libro Quinto del CCCat).

      3. Acuerdo de modif‌icación del título de constitución de la propiedad horizontal y establecimiento de estatutos (infracción del artículo 553-26.4 del Libro Quinto del CCCat).

      4. Acuerdo de f‌ijación de derramas por las obras que se están realizando en el edif‌icio (infracción del artículo 553-25.6 del Libro Quinto del CCCat).

      5. Acuerdo de desafectación de la vivienda portería, situada en la cubierta del edif‌icio, y venta de dicha vivienda a CALLE000 NUM000 Development, S. L. [infracción del artículo 553-26.1, b) y c)].

      6. Acuerdo de cesión del uso de la cubierta a favor de los propietarios de las entidades situadas en la planta NUM001 del edif‌icio, piso NUM002 puerta NUM003 y piso NUM004 [infracción del artículo 553-26 c), en relación con el artículo 553-25.4 del Libro Quinto del CCCat].

      7. Acuerdo de f‌ijación de nuevas cuotas de contribución a los gastos comunes (infracción del artículo 553-26.1, en relación con el artículo 553-25.6 del Libro Quinto del CCCat).

    5. Se impugna igualmente el acuerdo adoptado en la junta extraordinaria de fecha 28 de mayo de 2018, por infracción del artículo 553-26 a) en relación con el 553-25.4 del Libro Quinto del CCCat.

  2. La representación de la comunidad demandada se opuso a la acción así descrita argumentando, en relación con la impugnación de los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de 27 de septiembre de 2017, que la actora carecería de legitimación para el ejercicio de aquella acción impugnatoria desde el momento en que presentó su escrito de oposición a los acuerdos una vez excedido el plazo de un mes establecido legalmente.

    Añadía que en todo caso no concurría causa alguna que pudiera justif‌icar la pretendida nulidad, y que todos los citados acuerdos se conformaron con los quórums exigidos legalmente.

    Respecto al acuerdo adoptado en la junta de 28 de mayo de 2018, objetaba que doña Brigida tampoco gozaba de legitimación para la impugnación, conforme a lo estipulado en el artículo 553-31.3 del Codi Civil de Catalunya, por cuanto en la citada fecha no se encontraba al corriente de pago de las deudas vencidas que mantenía con la comunidad, ni había consignado su importe.

  3. El magistrado de primera instancia, después de precisar que doña Brigida se encontraba legitimada para impugnar los acuerdos de la junta de 27 de septiembre de 2017 por cuanto remitió su escrito de

    oposición dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que le fueron notif‌icados, no apreció sin embargo que alguno de los acuerdos impugnados fuera susceptible de ser declarado nulo, y concluyó que todos ellos fueron adoptados con las mayorías legales, ya que su aprobación no exigía en ningún caso, en contra de lo propugnado en la demanda, la conformidad de todos los propietarios, sino únicamente, como así aconteció, el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho de voto, que debían representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación, y tales quórums fueron respetados.

    En cuanto a la impugnación de los acuerdos de la junta extraordinaria de 28 de mayo de 2018, consideró que, en efecto, en aquella fecha la Sra. Brigida mantenía una deuda con la comunidad, lo que le privaba de legitimación, conforme a lo establecido en el artículo 553- 31.3 CCCat, para promover aquella impugnación.

    Por todo ello desestimó íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda e impuso a la actora las costas.

  4. La representación de la actora se alza en apelación frente a aquella decisión desestimatoria para insistir exclusivamente en la solicitud de nulidad de dos de los acuerdos adoptados en la junta extraordinaria de 27 de septiembre de 2017, a saber: acuerdo de f‌ijación de derramas para obras de rehabilitación e instalación de ascensor, y acuerdo de cesión temporal del uso de la terraza transitable común.

SEGUNDO

Impugnación del acuerdo de la junta de 27 de septiembre de 2017 por el que se establecían determinadas derramas por razón de las obras de rehabilitación del edif‌icio e instalación de ascensor

  1. En la junta extraordinaria de 27 de septiembre de 2017 se aprobó por unanimidad de los presentes, en relación con el punto 4 del orden del día -"derramas por las obras que se están realizando en el edif‌icio"-, el acuerdo del siguiente contenido literal:

    "Se presentan y aprueban por unanimidad las cuentas de las derramas por obras, las cuales han ascendido a 508.842,44 euros. A estos efectos se ha repartido a cada asistente un cuadro de repercusión de dichas derramas para cada uno de los propietarios de la f‌inca en proporción a su cuota de propiedad".

    A continuación se describen y pormenorizan en el acta todas las partidas de obra que se estaban ejecutando a los efectos de rehabilitar el edif‌icio, incluida la instalación de ascensor, con su respectivo importe. Tales partidas se def‌inen como trabajos previos, demolición, estructura del edif‌icio, paredes de ladrillos, fachadas, techo e impermeabilización, carpintería exterior, trabajos de herrero, instalaciones eléctricas, instalaciones de luces, fontanería, instalación de gas, telecomunicaciones, alcantarillado, sistema de ventilación, protección contra incendios, instalación de ascensor, utilidades y arquitectos. La suma del coste de dichas partidas asciende, en efecto, a 508.842,44 euros

  2. En la demanda se exponía, a propósito del acuerdo transcrito, y con invocación exclusiva del artículo 553.25-6 CCCat, la siguiente argumentación:

    "(...) para pretender que todos los propietarios contribuyan al coste de las mismas, en primer lugar se debe informar y/o aprobar la realización de esas obras y en todo caso determinar a quién corresponde asumir el coste de las mismas. Se pone de manif‌iesto nuevamente que las obras obedecen a un interés particular de los nuevos propietarios y que se están realizando obedeciendo a intereses propios y...

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