SAP Madrid 67/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2023
Fecha30 Enero 2023

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

audienciaprovincial_sec23@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2019/0006346

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 22/2023

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 41/2020

Apelante: D./Dña. Teodosio

Procurador D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Letrado D./Dña. MERCEDES PACIENCIA GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 67/2023

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN (Ponente)

D JOSÉ SIERRA FERNÁNDEZ

D. JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ

En MADRID, a 30 de enero de 2023 .

VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Carlos Alfonso Castro Serrano, en nombre y representación de Teodosio asistido por la Letrada Doña Mercedes Paciencia García contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 5 de Alcalá de Henares, en Juicio Oral 41/2020, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el 19 de septiembre de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:

" Probado y así se declara que el acusado Teodosio con DNI NUM000, mayor de edad nacido el NUM001 de 1995, fue condenado mediante sentencia f‌irme de 17 de junio de 2019, dictada por el juzgado de lo Penal número 6 de Alcalá de Henares por delito previsto en el artículo 153.2 y 3 del CP a una pena entre otras, de prohibición de aproximación a su hermana Teresa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente en una distancia de 250 m, durante 1 año, 7 meses y 15 días, comenzando el cumplimiento el día 17 de junio de 2019 y estando prevista su extinción el 26 de enero de 2021, conforme al procedimiento de ejecución número 213/2019, seguido en dicho juzgado. El acusado fue oportunamente requerido para el cumplimiento de dicha pena en fecha 17 de junio de 2019.

El día 6 de agosto de 2019 sobre las 19:28 horas, el acusado, con conocimiento de la vigencia de aquella pena, se encontraba en el portal sito en la CALLE000 número NUM002 de la localidad de San Fernando de Henares, donde se mantuvo durante un tiempo, estando a menos de 250 m del domicilio de su hermana Teresa, sito en la CALLE000 número NUM003 de esta localidad. El acusado fue detenido en ese mismo lugar por agentes de la policía local.

A tiempo de ser identif‌icado el acusado manifestó a los agentes " me vais a joder, si quebranto me van a meter preso " y a continuación se ref‌irió al agente con carnet profesional NUM004 diciéndole que le conocía, sabía dónde vivía y quién era su familia y que le iba a matar a continuación, y con ánimo de atentar contra el principio de autoridad y obstaculizar el desempeño de sus funciones, comenzó a propinar patadas golpeando a ambos agentes en las piernas y concretamente al agente NUM005, le propinó una fuerte patada que impactó en la zona genital.

Posteriormente una vez trasladado al centro de salud continuó con la misma actitud hacia los agentes y así se dirigió al agente NUM005, diciéndole que como se acercara le escupía, que era un hijo de la grandísima punta, que los iba a matar, que entraría en prisión pero le daba igual, y al agente NUM004 que le conocía que sabía dónde vivía y también su familia y que se iba a cagar "

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que condeno a Teodosio como autor de a)un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del CPE en relación con el apartado 1º; y b)de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del CPE, concurriendo la circunstancia atenuante del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del CPE a la imposición de las siguientes penas:

.-Por el delito a A, la pena de 8 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

.-Por el delito B, la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

El acusado abonará las costas del presente procedimiento "

Por Auto, de fecha 25 de octubre de 2022 a petición del ministerio Fiscal se aclaró la sentencia dictada en el sentido de introducir un último párrafo en los hechos probados del siguiente tenor " al tiempo de cometer los hechos, el acusado tenía levemente afectadas sus capacidades intelectivas y volitivas a causa del consumo de alcohol ".

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Teodosio . Admitido a trámite el recurso y tras dar traslado a las partes. El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 22 de noviembre de 2022, impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 3 de enero de 2023, se formó el correspondiente rollo de apelación (RAA 22/2023) y tras designarse magistrado ponente fue señalado para deliberación el día 30 de enero de 2023.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales f‌iguran en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante Teodosio su alegato contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos: considerar el recurrente la sentencia dictada de insuf‌iciente motivación para dictar la sentencia condenatoria hoy recurrida, considerando infringidos los preceptos invocados y haberse producido quebranto del principio de presunción de inocencia.

Insiste la defensa en que se dicte sentencia absolutoria con respecto del delito de quebrantamiento de condena, al af‌irmar que Teresa no vivía en aquella fecha en el citado domicilio y que su hermano lo sabía. Que la policía no hizo averiguaciones sobre tal circunstancia; y dado que la benef‌iciaria de la condena no residía en el lugar y que la cuestión no ha sido resuelta pese a haber sido planteada en el acto de la vista; que el acusado no tiene pendientes otros procedimientos tratándose de un hecho puntual el enjuiciado y que la defensa justif‌icó que se encontraba a más de 250 m que f‌ijaba la pena de alejamiento a través de Google maps; es por lo que considera se debe de revocar la sentencia dictada y absolver al acusado.

En cuanto al delito de atentado considera que no se dan los requisitos típico y en su caso debió dictarse una condena por un delito de resistencia al no darse el acometimiento propio del delito de atentado. no obstante solicita que en todo caso se revise la aplicación de la pena al considerarla desproporcionada.

Subsidiariamente considera la aplicación de la circunstancia eximente o atenuante muy cualif‌icada. Dado que fueron muy explícitos los policías locales actuantes respecto a las circunstancias mentales en las que se encontraba el acusado, y la antigüedad en la adicción al alcohol y a las drogas del acusado conforme a la documental que aportó en su momento.

Por lo que termina interesando se revoque la sentencia dictada con apreciación de los motivos de impugnación puestos de manif‌iesto.

El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de 23 de noviembre de 2022, impugnó el recurso, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida. Al entender que la prueba de cargo es suf‌iciente para enervar el principio de presunción de inocencia que el recurrente pretende vulnerado, al haber contado el juzgador con prueba de cargo suf‌iciente para enervar el citado principio constitucional. Así pues la sentencia objeto del presente recurso es plenamente conforme a derecho, tanto desde la perspectiva de la valoración de la prueba que tuvo lugar el juicio oral, como de la aplicación de los preceptos normativos y de la doctrina legal que los interpreta, por lo que debe de ser conf‌irmada con desestimación del recurso, al tratar única y exclusivamente al recurrente de sustituir el convencimiento del órgano de enjuiciamiento, libremente formado tras la práctica de la prueba por el suyo propio en relación con los hechos ocurridos el día 27 de octubre de 2015. Destaca la documental obrante en actuaciones (folio 44 a 50) sobre la prohibición de aproximación a su hermana y el domicilio de esta y de comunicarse con ella; y la declaración de Teresa quien manifestó que con posterioridad a la pena de orden de alejamiento, se trasladó de domicilio pero que su hermano no lo sabía porque no le había comunicado el cambio de domicilio y por tanto la prohibición de aproximarse a ese...

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