STSJ Islas Baleares 92/2023, 8 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución92/2023
Fecha08 Febrero 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00092/2023

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971 71 26 32 Fax: 971 22 72 19

Correo electrónico: tsj.contencioso.palmademallorca@justicia.es

N.I.G: 07040 45 3 2022 0000831

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000440 /2022

Sobre EXTRANJERIA

De Florencio

Abogado: FERNANDO JESUS DEL RIO RUIZ

Procurador: ALBERT COMPANY PUIGDELLIVOL

Contra OFICINA DE EXTRANJERÍA EN ILLES BALEARS MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Abogado: ABOGADO DEL ESTADO

APELACIÓN

Rollo Sala: 440/22

Autos Juzgado: PMC 222/2022

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 8 de febrero de 2023.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

  1. Fernando Socias Fuster

MAGISTRADAS

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los presentes autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma de Mallorca, con

el número de autos del Juzgado y número de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte demandante apelante D. Florencio ; y como parte demandada apelada la administración General del ESTADO. Constituye el objeto del recurso la Resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears, de fecha 19 de octubre de 2021, y por la que se acuerda su devolución inmediata a su país de origen o procedencia.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El auto núm. 234/2022, de 30 de junio, dictado por la Ilma Sra Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Palma, en la pieza de medidas cautelares en los autos arriba referenciados y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su parte dispositiva:

"SE DENIEGA la medida de suspensión de la ejecución del acto impugnado, solicitada por la representación de

  1. Florencio, en el PA 222/22.Sin imposición de las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y admitido en un efecto, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalándose para la votación y fallo, el día 07.02.2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión litigiosa.

  1. LOS HECHOS.

    El Sr. Florencio, ciudadano argelino, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Delegación de Gobierno en Islas Baleares, de 19 de octubre de 2021, y por la que se acuerda su devolución inmediata a su país de origen o procedencia.

    Por medio de otrosí al escrito de demanda solicitó la medida cautelar de suspensión de la orden de devolución.

  2. EL AUTO APELADO.

    Se deniega la medida cautelar en atención a que la medida cautelar pretendida únicamente podría prosperar de concurrir arraigo en la personal del interesado y que, en el caso " Ningún perjuicio se causaría al recurrente la no suspensión del acuerdo puesto que carece de cualquier tipo de arraigo familiar, laboral o social .".

  3. LA APELACIÓN.

    El apelante interesa la revocación del auto y que se le conceda la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la orden de devolución argumentando para ello:

    1. ) que el auto recurrido desestima la petición de suspensión de ejecución del acto impugnado de manera genérica sin entrar a concretar en cuanto al particular que es objeto de la presente pieza, lo que supone una infracción de la exigencia constitucional de motivación de las sentencias recogido en el artículo 120.3 CE, así como en el artículo 218 LEC.

    2. ) que es un hecho notorio que la situación política, social y económica de país de origen de mi representado, es muy precaria lo que por ende determina un sistema legal carente de las garantías legales del nuestro, que hace imposible que mi representado si regresa a Argelia pueda volver a regresar a España, lo que asimismo determina la nulidad del auto recurrido siendo que existe causa notoria para la estimación de la petición de suspensión de ejecución del acto impugnado

SEGUNDO

Acerca de la motivación del auto apelado.

Discrepamos de la impugnación que achaca al auto apelado falta de motivación respecto a las razones concretas, individualizadas en el caso del recurrente, del porqué se le deniega la medida cautelar.

El auto no es inmotivado porque responde a la petición de medidas cautelares que se realizaron de forma genérica y sin individualizar las particularidades del interesado, por lo que no se puede pretender que la respuesta a dicha petición se extienda sobre extremos que no se invocaron.

La petición de medida cautelar lo fue en los siguientes términos:

"OTROSÍ DIGO IV: Que, dada cuenta el objeto del presente recurso contencioso- administrativo, y que la ejecución por parte de la Administración demandada del acuerdo de devolución (DOC. 2) haría perder la f‌inalidad legítima del presente recurso, esta parte al amparo del artículo 129.1 y siguientes LJCA solicita al Juzgado que acuerde como medida cautelar la suspensión de la ejecución del precitado acto administrativo, con fundamento en su notoria nulidad y la causación de un perjuicio desproporcionado para mi representado dado el peligro para la salud que existe en Argelía por motivo de la pandemia del COVID-19 al tratarse de un país sin recursos, sin que por el contrario se genere perjuicio alguno para el interés público ni de terceros".

Y el auto apelado responde que la posibilidad de prosperar la medida cautelar viene condicionada a la concurrencia de arraigo y, en el caso concreto del recurrente se advierte que carece de "cualquier tipo de arraigo familiar, laboral o social", luego sí se ha respondido a la petición ofreciendo una contestación individualizada para la situación del recurrente. Aunque dicha situación sea coincidente con la de otros.

Así pues, no hay def‌iciencia de motivación en el auto apelado.

TERCERO

Doctrina general en materia de medidas cautelares y, en especial, con relación a las órdenes de expulsión o devolución de ciudadanos extranjeros.

Con arreglo al artículo 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante, LJCA) interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, los interesados...

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