AAP Barcelona 98/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución98/2022
Fecha26 Mayo 2022

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198027147

Recurso de apelación 1221/2022 -3

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona

Procedimiento de origen:Concurso abreviado 2954/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012122122

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012122122

Parte recurrente/Solicitante: AGÈNCIA ESTATAL DE L'ADMINISTRACIÓ TRIBUTÀRIA

Procurador/a:

Abogado/a:

Parte recurrida: EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L, Administración Concursal de EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, S.L.

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha, Ignacio De Anzizu Pigem, Noelia Perez-Prado Miquel

Abogado/a: JUAN MANUEL DE CASTRO ARAGONES

Cuestiones.- Honorarios de la administración concursal. Grupo de sociedades.

AUTO núm. 98/2022

Ilmos. Sres. Magistrados

JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

MARTA CERVERA MARTINEZ

En Barcelona, a vientiséis de mayo de dos mil veintidós.

Parte apelante: Agencia Estatal de la Administración Tributaria

Parte apelada: Administración concursal y EXPERTUS MULTISERVICIOS S.A. Resolución recurrida: Auto.

Fecha: 23 de julio de 2021

Concursado: EXPERTUS MULTISERVICIOS DEL SUR, SLU.

Administrador concursal: LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo del auto apelado es el siguiente:

FALLO

1.- Fijar como retribución provisional/def‌initiva de la A.C. para la fase común, la cantidad que resulte de aplicar los criterios f‌ijados en esta resolución, debiéndose presentar en 5 días escrito con las cantidades resultantes.

SEGUNDO

Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la AEAT. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de mayo de 2022.

Ponente: Marta Cervera Martínez.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece contextualizado el conf‌licto en esta instancia.

  1. El auto apelado f‌ija los honorarios de la AC para la fase común resolviendo las alegaciones vertidas por la AEAT relativas a (i) la adecuación a la valoración de la masa activa y pasiva, (ii) el cálculo atendiendo al valor del activo y pasivo del conjunto de las empresas del grupo y (iii) la consideración de las operaciones cruzadas entre empresas del grupo. El magistrado a quo tras descartar que deba hacerse un cálculo atendiendo a todas las empresas del grupo declaradas en concurso en diferentes resoluciones y momentos temporales considera que los honorarios de la AC deben rehacerse actualizando los valores del activo y del pasivo a los valores de los textos provisionales/def‌initivos y excluyendo del cálculo las operaciones cruzadas entre las empresas del grupo a los efectos de determinar el valor del activo y del pasivo en cada caso y, por tanto, a la hora de calcular las retribuciones correspondientes.

  2. La AEAT recurre la citada resolución en base a los siguientes argumentos:

    1. ) Alega que en fecha 2 de enero de 2020, el Juzgado Mercantil 5 dictó auto por el que se declaraba en concurso voluntario y de forma conjunta a ocho sociedades mercantiles del grupo Expertus. En este procedimiento se f‌ijó una retribución provisional de 113.016,89 euros a petición de la AC.

    2. ) Durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020, se fueron dictando otros autos de declaración de concurso de la mayoría del resto de empresas de este grupo, habiéndose dictado en fecha 27 de octubre de 2020, el último auto, sustanciándose en este Juzgado 28 concursos de sendas empresas del grupo Expertus.

    3. ) En fecha 6 de noviembre de 2020 la AEAT presentó escrito de alegaciones frente a la petición de f‌ijación de honorarios def‌initivos de la AC interesando que se aplicara el criterio de grupo a todas las empresas declaradas en concurso, ya que en todas ellas se nombró a la misma AC, eliminando todas aquellas operaciones intergrupales que suponen un aumento f‌icticio del importe global.

    4. ) En fecha 23 de julio de 2021, se dictó auto que ahora se recurre y en el que se acogen dos de las tres alegaciones formuladas por la AEAT. Tras esta resolución los honorarios de la AC quedaron f‌ijados en

      34.982,05 euros.

    5. ) En el recurso de apelación la AEAT reitera su petición de que, en aras al principio de proporcionalidad y evitar retribuciones desproporcionadas, se acuerde que para la f‌ijación de los honorarios de la AC debe tenerse en cuenta, además del cómputo una sola vez de las operaciones cruzadas entre las empresas del grupo a f‌in de que no se produzca un incremento f‌icticio del valor del activo y del pasivo, la consideración conjunta del activo y del pasivo de todo el grupo, y no sólo de las ocho empresas cuyos concursos se declararon conjuntamente, a la hora de aplicar la tabla de porcentajes del anexo del Real Decreto 1860/2004.

  3. La AC se opone al recurso de apelación e interesa que se mantenga el criterio expuesto en el auto recurrido en cuanto que el computo en atención a pasivos y activos debe quedar limitado a las sociedades cuyo...

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