STSJ Comunidad de Madrid 54/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2023
Fecha07 Febrero 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0012591

Procedimiento Recurso de Apelación 27/2023

Materia: Violencia doméstica y de género. Maltrato habitual

Apelante: D./Dña. Vicenta

PROCURADOR D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO

Apelado: D./Dña. Pelayo

PROCURADOR D./Dña. ROSALIA ROSIQUE SAMPER

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 54/2023

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don José Manuel Suárez Robledano

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 7 de febrero del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Vigésimo Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 713/2022, de 7 de noviembre, en el Procedimiento Abreviado nº 1298/2022, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz (PA 137/2021), seguido por los delitos de maltrato, maltrato psíquico habitual, acoso y aborto, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

" Se declara probado que Pelayo, mayor de edad en cuanto que nacido el NUM000 de 1997 y sin antecedentes penales y Vicenta, nacida el NUM001 de 1999, mantuvieron una relación sentimental desde mayo o junio de 2020 hasta octubre de 2020, en el curso de la cual no consta suf‌icientemente acreditado que Pelayo la agrediese, ni que en concreto lo hiciera los días 5 de julio y 8 de agosto de 2020 causándole lesiones, ni tampoco que lo hiciera el 5 de septiembre de 2020 provocando el aborto que ella sufrió cuando estaba de unas cinco semanas de gestación.

Tampoco consta debidamente probado que Pelayo se dirigiera a ella de forma habitual con frases vejatorias y despectivas o que controlara su comportamiento, ni que una vez f‌inalizada la relación la llamara desde números de teléfono ocultos o pusiera sus datos en una página web de contactos sexuales.

Con fecha de 10 de febrero de 2021 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz acordó una orden de protección a favor de Vicenta por la que se prohibió a Pelayo aproximarse a menos de 500 metros de ella, de su domicilio o lugares en que se encontrara y de comunicar con ella, con la instauración de un sistema de detección de proximidad, así como la privación del derecho a la tenencia y porte de armas hasta que se dictase resolución f‌irme que pusiera f‌in al procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el art. 69 de la LO 1/2004, agravándose la medida por auto de 1 de marzo de 2022 que amplió la distancia de la prohibición de aproximación a 1.000 metros " .

SEGUNDO

La citada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Que debemos absolver y absolvemos a D. Pelayo de los tres delitos de maltrato, del delito de maltrato psíquico habitual, del delito de aborto, y del delito de acoso de que venía siendo acusado, y cuyas costas se declaran de of‌icio.

Se dejan sin efecto las medidas cautelares acordadas en la causa por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Torrejón de Ardoz con fecha de 10 de febrero de 2021 y 1 de marzo de 2022 ".

TERCERO

Notif‌icada la misma, mediante escrito datado el 22 de noviembre de 2022 y presentado el siguiente día 23, la representación de la acusación particular interpone "recurso de reforma y subsidiario de apelación" ( sic ) que articula en los siguientes motivos:

El motivo primero denuncia, impliciter, la quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva de la acusación por entender que la declaración de la víctima era subjetiva y objetivamente creíble, amén de persistente, y por tanto hábil para soportar la condena por los delitos de que se venía acusando a Pelayo .

El motivo segundo aduce la quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, por déf‌icit de motivación, del Auto -sic- recurrido.

En el motivo tercero se vuelve a aludir a la impugnación de un Auto que estaría insuf‌icientemente motivado interesando la adopción de una cautelar respecto de sujeto que tiene antecedentes penales -que no es el caso del acusado aquí absuelto.

Por último, bajo la rúbrica " prueba nueva ", el motivo enunciado con el ordinal 4º propone la admisión de la documental que acompaña ex art. 790.3 LECrim, que af‌irma haber sido descubierta con posterioridad y que podría servir para acreditar " el maltrato, las lesiones, los insultos y las amenazas a las que se vio expuesta la recurrente ": se ref‌iere, en concreto, a conversaciones con la denunciante de la cuenta de Instagram del acusado que se podrían cotejar con la cuenta de Instagram de la denunciante.

En su virtud, suplica la anulación de la Sentencia dictada y la condena de Pelayo por los tres delitos de maltrato, uno de maltrato psíquico habitual, delito de aborto y delito da acoso por los que venía siendo acusado.

Por Otrosí, vista la impugnación de la valoración de la prueba efectuada y la nueva prueba propuesta, suplica la práctica de la misma, interesando " el cotejo de los mensajes escritos y hablados aportados en pen drive, con la aplicación de Instagram de la recurrente y ... dictando nueva Sentencia conforme a los pedimentos del suplico ".

Tras punto y aparte y en frase cortada, aparece en la parte f‌inal del recurso la siguiente locución:

"revoque el auto recurrido, aprobando y adoptando la investigación del procedimiento".

CUARTO

Por escrito presentado el 15 de diciembre de 2022, la representación de Pelayo impugna el recurso de apelación y solicita, con carácter principal, la inadmisión del recurso por su carencia de requisitos formales y por recurrir en reforma una Sentencia contra la que solo cabe apelación. Con carácter subsidiario, interesa la desestimación del recurso y la íntegra conf‌irmación de la Sentencia apelada, habida cuenta de que, racionalmente valorada la prueba por el Tribunal a quo, quien ahora apela no pretende sino una reconsideración por esta Sala del acervo probatorio, aportando hechos ex novo . Solicita asimismo la condena en costas del apelante.

QUINTO

Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2022, presentado el siguiente día 20, el Ministerio Fiscal impugna el recurso e interesa la íntegra conf‌irmación de la Sentencia apelada porque la Audiencia Provincial no incurre ni en el error valorativo ni en la arbitrariedad del razonamiento que permitirían entender lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva y atender a la solicitud de anulación impetrada por la apelante. Recurrente que, en realidad, pretende sobreponer su personal valoración probatoria a la racionalmente efectuada por la Sala a quo .

Respecto de la nueva prueba interesada postula el Ministerio Público su inadmisibilidad, dado que, siendo los mensajes que la acusación particular aportó como prueba nueva los acompañados a su escrito de acusación, ya se pronuncia sobre ellos la Sala a quo manifestando que no están debidamente cotejados, y que son pantallazos en los que resulta ignoto el remitente.

SEXTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previos los oportunos emplazamientos, se acordó elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia con entrada en este Tribunal el día 20 de enero de 2023, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 20.01.2023).

SÉPTIMO

Por Auto de 25 de enero de 2023 la Sala acordó:

  1. No haber lugar a admitir la prueba interesada por la representación de Dª. Vicenta .

  2. No haber lugar a la celebración de vista pública.

  3. Señalar para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 7 de febrero de 2023.

OCTAVO

Recurrido en súplica el anterior Auto, es desestimado por Auto de 3 de febrero de 2023.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero, principal y, en rigor -como veremos- único motivo del recurso denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque la Sentencia apelada habría valorado errada e irracionalmente la prueba practicada en el plenario, con quiebra del art. 790.2 LECrim.

Respecto de la esencial prueba de cargo - nemine discrepante, el testimonio de Vicenta -, quien ahora apela sostiene la irracionalidad de su valoración por la Sentencia apelada cuando no la reputa suf‌iciente para soportar la condena, aparte de reseñar algunas contradicciones en las que incurre. El recurso argumenta del modo que a continuación reseñamos.

En cuanto a la credibilidad subjetiva de Vicenta el recurso, propiamente nada dice, si bien la Sentencia no aprecia ánimo espurio en sus declaraciones. El recurso se limita a af‌irmar dos extremos:

* El primero, que no ha existido ninguna contradicción en lo declarado por la víctima cuando asevera, persistentemente y sin ambigüedades, que el acusado la agredía por celos si comprobaba que había mantenido conversaciones con otros chicos o con ex parejas.

* El segundo, aduce que el relato de hechos ofrecido por el acusado es completamente inverosímil y añade:

"los resultados de la agresión han quedado acreditados, los mensajes con las conversaciones mantenidas y que no han podido aportarse para su cotejo, pues el denunciante le rompió el teléfono a la víctima son signif‌icativas y clarif‌icadoras, de hecho en ellas se le acusa de agredir a la apelante y en las que le pide que no lo vuelva a hacer, por favor, si bien y nada de ellas dice el juzgador".

A esto se reduce toda la fundamentación del motivo primero que, cumple anticiparlo ya, permite observar de un modo palmario -y más a la vista...

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