STSJ Comunidad de Madrid 74/2023, 16 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2023
Fecha16 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0037231

Recurso de Apelación 666/2022

RECURSO DE APELACIÓN 666/2022

SENTENCIA NÚMERO 74/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

---------------Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 666/2022, interpuesto por Dª. Rosario y D. David, representados por D. Pablo Hornedo Murguido y defendidos por D. José Antonio García-Trevijano Garnica, contra el Auto dictado en fecha 16 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares núm. 519/2022-0001, f‌igurando como parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por Letrada Consistorial.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de junio de 2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid dictó Auto en la pieza separada de medidas cautelares núm. 519/2022-0001 por el que vino a denegar la medida cautelar de anotación preventiva solicitada por Dª. Rosario y D. David en el recurso interpuesto frente a la resolución del Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de marzo de 2022, denegatoria de la solicitud de retasación del bien expropiado formulada por los demandantes.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Rosario y D. David, a través de su representación procesal, interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

La Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora, oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 2 de febrero de 2023.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 16 de junio de 2022 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares 519/2022-0001, por el que se denegó la anotación preventiva de la pendencia del proceso sobre la f‌inca registral NUM000 y sustitutivas de la misma en ejecución del correspondiente Proyecto de Compensación, solicitada por Dª. Rosario y D. David en el recurso entablado contra la resolución del Director General de Planeamiento y Gestión Urbanística del Excmo. Ayuntamiento de Madrid de fecha 21 de marzo de 2022, denegatoria de la solicitud de retasación del bien expropiado.

El pronunciamiento desestimatorio de la resolución judicial recurrida se fundamenta, resumidamente, previa exposición sucinta de la normativa y doctrina jurisprudencial aplicables en materia de la denominada justicia cautelar y de las anotaciones preventivas en el ámbito urbanístico, en la consideración de que, no concurriendo en este caso apariencia de buen derecho en la pretensión entablada, la f‌inca sobre la que se solicita la retasación no pertenece ni es titularidad de los recurrentes, por lo que la Sentencia que en su día se dicte en nada afectará al régimen dominical de la f‌inca cuya retasación se ha instado, como tampoco las f‌incas de reemplazo podrían constituir garantía del cobro de las correspondientes cantidades.

Segundo

Frente a dicho Auto se alzan en esta apelación Dª. Rosario y D. David, aduciendo, en síntesis: que el razonamiento en que se sustenta la decisión denegatoria constituye un craso error jurídico sobre el alcance del litigio, pues solo sería correcto si la f‌inca pasa registralmente a manos de terceros hipotecarios pero no cuando no se ha abonado el justiprecio ni, en consecuencia, el bien puede pasar a ser de titularidad de la benef‌iciaria (en especial en el caso de expropiaciones ordinarias como es la que nos ocupa); que, en cuanto al alcance del eventual pronunciamiento estimatorio de la pretensión, además de la condena al abono del justiprecio correspondiente, se produciría como efecto directo e inmediato la reposición registral de la f‌inca a los expropiados, de modo que si no hay tercero hipotecario la f‌inca deberá seguir operando como garantía; que este tipo de anotaciones preventivas se someten a un régimen especial diferente al resultante de la LJCA y, en concreto, a lo que establece el artículo 67 del Real Decreto 1093/1997, como también se ampara la medida solicitada en lo dispuesto en los apartados f) y h) del artículo 65.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, al haber provocado la impagada expropiación cuya retasación se solicita la cancelación de la titularidad registral sobre el inmueble objeto de la expropiación; que de nada serviría la Sentencia estimatoria si, ordenada la retasación, el inmueble sigue a nombre de terceros y, en especial, si llegara a surgir entretanto un tercero hipotecario; que no siendo la Junta de Compensación, en cuanto benef‌iciaria de la expropiación, tercero hipotecario, en tanto que la entidad que ha comprado las f‌incas derivadas es conocedora de la situación litigiosa y no ostenta tampoco la condición de tercero hipotecario.

Tercero

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid: que la retasación solicitada cuenta con una particularidad importante, que se verif‌ica en la propia resolución recurrida, como es la de no pertenecer ya a los recurrentes la f‌inca sobre la que viene referida la retasación, por lo que la anotación preventiva carece de sentido, pues la eventual sentencia estimatoria en nada podría afectar al régimen dominical de la f‌inca cuya retasación se ha instado, perteneciendo a un tercero de buena fe al que la retasación no puede afectar; que en el presente caso el acto administrativo impugnado es la desestimación de la solicitud de retasación, por lo que el acto tiene un contenido valorativo y no es instrumento de ordenación urbanística, de ejecución o acto administrativo de intervención, que son aquellos para los que el artículo 65.1.f) prevé la inscripción en el Registro de la Propiedad; y que, además de ello, el recurrente no acredita perjuicios de imposible o difícil reparación, por lo que falta el parámetro o requisito esencial para la adopción de la medida cautelar, en tanto que la adopción de la medida causaría perturbación grave a los intereses generales, lo que justif‌ica muy fundadamente la no adopción por el Juzgado de la medida cautelar interesada, además de verse perjudicados los derechos de un tercer adquirente de buena fe.

Cuarto

El análisis de las cuestiones suscitadas ante este Tribunal aconseja comenzar por realizar ciertas puntualizaciones sobre la naturaleza de las anotaciones preventivas de los recursos contencioso administrativos y la obligatoriedad o no de su adopción, a cuyo efecto debemos remitirnos a cuanto razona el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 17 de julio de 2018 (cas. 1808/2017) a que hace mención la Letrada del Excmo. Ayuntamiento de Madrid en su escrito de oposición y que reproduce la posterior STS 20 de septiembre de 2018 (cas. 2225/2017), en la que se tratan tales cuestiones como de interés casacional objetivo argumentando lo que sigue: " 1. Debemos comenzar af‌irmando que la inscripción en el Registro de la Propiedad -mediante anotación preventiva- de la "interposición de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de acto administrativo de intervención", prevista en los artículos 65.1 f ) y 67.2 del Texto Refundido, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre (TRLS15), y desarrollada reglamentariamente...

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