AAP León 486/2022, 10 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución486/2022
Fecha10 Mayo 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

AUTO: 00486/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: ILR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24056 41 2 2021 0000072

RT APELACION AUTOS 0000401 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CISTIERNA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000059 /2021

Delito: DAÑOS

Recurrente: RENFE OPERADORA

Procurador/a: D/Dª BEATRIZ CRESPO TASCON

Abogado/a: D/Dª MARIA ANGELA FERNANDEZ SALAS

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 486/22

ILMOS. SRES:

DON MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. - Presidente

DON CARLOS MIGUELEZ DEL RIO. - Magistrado

DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON. - Magistrado

En la ciudad de León, a 10 de mayo de 2022.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial constituida por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ALVARO-MIGUEL DE AZA BARAZON, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 401/22, en el que sido apelante RENFE OPERADORA representada por la Procuradora DOÑA BEATRIZ CRESPO TASCON, y asistido de la Letrada DON MARIA ANGELA FERNADNEZ SALAS y apelado el MINISTERIO FISCAL y Daniel .

HECHOS
PRIMERO

- En la Diligencias Previas nº 59/21, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cistierna, con fecha 1/02/22, se dictó Auto en el que, se decretaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones respecto de la denuncia interpuesta por daños interpuesta por el recurrente.

SEGUNDO

- La resolución que antecede fue objeto de recurso de reforma que fue desestimado por Auto de fecha 25/02/22 y subsidiario de apelación que fue admitido a trámite y se le dio traslado del mismo a las demás partes, habiendo informado el MINISTERIO FISCAL, y la defensa del investigado en el sentido de oponerse al recurso planteado y solicitar la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Tras ello, se han remitido a esta Sala las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

- Por parte de RENFE OPERADORA. se interpone recurso de apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cistierna, en auto de fecha 1/02/22, en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo respecto de los daños denunciados por el recurrente.

En el recurso de apelación, la parte recurrente impugna el auto recurrido, alegando que debe continuarse el procedimiento abreviado contra la persona denunciada por la acusación de un delito de daños en atención a la pintadas o graf‌itis en los vagones y máquina de RENFE ocurrido el 23 de diciembre de 2019 y cuyo coste aproximado de reparación supera los 8.000 euros, aduciendo que la Jurisprudencia utilizada para el archivo de las actuaciones ha sido superada por aquella que considera que nos encontramos ante un delito de daños cuando se ha producido un deterioro de los vagones considerable, cuando se precisa no solo quitar el graf‌iti sino también aplicar pintura original, o cuando el importe de la reparación es tan elevado que se puede considerar que no estamos ante un mero deslucimiento, cuanto entre otras la sentencias de la AP Santander de 14-10-20 (AAPS 1024/2020), SAP Cáceres 811/2017 de 16 de Octubre, SAP Madrid 15-9.2020, sección 6, SAP Guipúzcoa3-7-2020 (AAPSS 569/2020), SAP Valencia 3-7-2020, SAP Santander 22-5-2020 (APPS 232/2020), SAP Bilbao 20-1-2020 /SAP Bi 55/2020/ROJ) y SAP Lleida9-2-2020 1045/2020.

SEGUNDO

Hemos de recordar que la fase instructora del procedimiento penal, a tenor de los arts. 299 y 777.1 de la LECRIM está dirigida al esclarecimiento de hechos en apariencia delictivos y de las circunstancias que puedan inf‌luir en su calif‌icación, así como a la identif‌icación de las personas que pudieran haber participado en aquellos, de forma que si tras esa indagación se advirtieren indicios racionales de criminalidad, esto es, datos objetivos derivados de la investigación penal de los que quepa deducir razonablemente un juicio provisional de responsabilidad penal respecto de persona concreta, estará justif‌icada la apertura de la fase intermedia del procedimiento; pero si tras la investigación que se desarrolla bajo la dirección del Juez de Instrucción, las diligencias practicadas no aportan esos indicios, debe procederse al sobreseimiento de las actuaciones.

En este sentido señala el ATS de 31 de julio de 2013 que "la característica de la fase instructora del procedimiento penal no es otra que la investigación de hechos en apariencia delictivos, en cuanto si ni siquiera presentan tal carácter debe procederse al archivo sin...

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