STSJ Castilla-La Mancha 59/2023, 14 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Febrero 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00059/2023

Recurso de Apelación nº 125/21

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº U NO de TOLEDO

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltmo. Sr. Constantino Merino González

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. Fernando Barcia González

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González.

SE NTENCIA Nº 59

Albacete, a catorce de Febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el presente recurso de apelación planteado por el SESCAM que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha frente a la sentencia recaída en procedimiento abreviado 442/2019 del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de TOLEDO de fecha 22 de Enero de 2021, siendo parte apelada DOÑA Rocío que ha actuado bajo la representación del Procurador D. Antonio Navarro Lozano, sobre función pública; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela por el SESCAM la sentencia recaída en procedimiento abreviado 442/2019 del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de TOLEDO de fecha 22 de Enero de 2021 que estima el recurso contencioso administrativo planteado por la ahora apelada.

SEGUNDO

La Administración interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

La parte apelada se opuso al recurso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo en esta Sección Primera; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela por el SESCAM la sentencia recaída en procedimiento abreviado 442/2019 del Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de TOLEDO de fecha 22 de Enero de 2021 que estimo el recurso contencioso administrativo planteado acordando igualmente anular la valoración en lo que a lo demandante se ref‌iere ( artículo 71.1 LJCA ); reconocer su derecho a que sea valorada conforme a las normas de convocatoria original y sin que sea de aplicación la modif‌icación del pacto que da origen al acto anulado ( artículo 71.1 B LJCA ) respecto de la convocatoria en cuestión, así como el resto de derechos administrativos y económicos que de tal declaración deriven .

La sentencia apelada, en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO, delimita el objeto del recurso contencioso administrativo reproduciendo lo indicado en la demanda, conforme a la cual se interpone frente a resolución del recurso de reposición resuelta en fecha 6 de septiembre de 2019 por la cual se procede a la desestimación del mismo, frente la resolución por la que se publica el listado def‌initivo de actualización de méritos en bolsas de trabajo para nombramientos temporales, categorías profesionales de enfermero, celador y técnica auxiliar de enfermería respectivamente, y frente a las resoluciones conf‌irmadas por aquellas.

En el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO y SEGUNDO sintetiza las alegaciones de las partes y los " Elementos fácticos a tener en cuenta" en los términos siguientes:

" . 1.- La demanda. En esencia dice que los demandantes participaron en el proceso de valoración de méritos que se produjo para la actualización y formación de la bolsa de interinos del SESCAM en el cuerpo y especialidad que señala. Dice que la bolsa se rige por el Pacto sobre selección de personal temporal del SESCAM suscrito con las Organizaciones Sindicales el 3-3-2014 (DOCM 2-5-2014).

Señala que planteado lo anterior la Disposición Transitoria 1ª de la resolución de 05/12/2018, por la que se establece una modif‌icación en los anexos de valoración del mencionado acuerdo, establece que entrará en vigor, en cuanto al tema que nos ocupa, a partir del día siguiente de su aprobación, sin que pueda establecerse, como ha hecho el SESCAM, efectos retroactivos a la puntuación que estamos cuestionando. Dicha actuación va en contra de los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de las disposiciones legales, con lo cual se ha de tener en cuenta los periodos anteriores a la aprobación (que tuvo lugar el 26/11/2018) de la resolución de 05/12/2018, que se han de valorar a razón de lo que la convocatoria señalaba.

Alega igualmente la falta de un procedimiento adecuado de modif‌icación de las bases de la convocatoria y que en su caso prestaban servicios en una residencia pública, con independencia de su forma de gestión, pues es propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, siendo adjudicada la gestión en cuanto a las Auxiliares de Enfermería mediante contrata a diversas empresas en las que han prestado servicios las f‌irmantes y alegando la igualdad esencial entre las funciones desarrolladas por estas y las enfermeras del propio SESCAM, por lo que considera discriminatoria la diferente valoración de sus situaciones jurídicas.

1.2º.- La contestación de la administración. Dijo la administración que se niegan los hechos que no estén admitidos en el expediente administrativo.

Af‌irma la administración que hay decisiones anteriores del Juzgado nº 3 que dicen que los principios y bases sobre los que se deben regir los procedimientos de selección del personal temporal no son los mismos que los generales de selección y que debe, por tanto, asumirse alguna modif‌icación respecto de las mismas. Af‌irma que la modif‌icación responde a la ejecución de la sentencia N.º251/2018,de 28 de septiembre del JCA nº 3.

Tras la negociación con las Organizaciones Sindicales, el día 26 de noviembre de 2018, con el voto favorable de la mayoría de las Organizaciones Sindicales f‌irmantes del Pacto (CESM, USAE FSS.CCOO), se acuerda modif‌icar el apartado 11.A del Pacto de Selección de Personal Temporal del SESCAM, especif‌icándose que para la valoración de los servicios prestados en los subapartados 1,2,3,4 y 5 debe mediar una relación jurídica de carácter estatutaria, funcionarial o laboral con una Institución Sanitaria Pública (apartados 1,2,3 y 4) o en su caso con una Administración Pública (apartado 5), teniendo como efecto, entre otros la modif‌icación de las puntuaciones de valoración.

Considera que tal cuestión afecta, per se, a la convocatoria de 26 de Octubre de 2018 que estaba en vigor, pero que aún no se había valorado. Dice que es ineludible aplicarla a la convocatoria de 2018 para dar cumplimiento a la sentencia del Juzgado nº 3.

Igualmente af‌irma que hay un criterio que se sigue en el juzgado de Cuenca que avala su posición como forma de mantener la igualdad del procedimiento selectivo.

SEGUNDO

Elementos fácticos a tener en cuenta.

2.1º.- Se debe iniciar el análisis del expediente con la resolución del Director de Recursos Humanos del Servicio de Salud de Castilla La Mancha de 26 de Octubre de 2018 POR LA QUE SE PUBLICA LA CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ACTUALIZACIÓN DE MÉRITOS PARA EL PERSONAL TEMPORAL DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES DE LAS INSTITUCIONES SANITARIAS Y CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL SESCAM.

La misma, en lo que aquí nos interesa, señala tras citar la regulación genérica de este tipo de procedimientos de la Ley 55/2003 que "El Pacto sobre Selección de Personal Temporal de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla -La Mancha de 3 de marzo de 2014 ( D.OC.M no 82 de 2/05/2014),regula la provisión de plazas con carácter temporal en base a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y competencia, a través de la Constitución de la Bolsa de Trabajo, que se llevara a cabo mediante convocatoria única regional respecto de las categorías profesionales, siendo su vigencia indef‌inida y actualizándose cada año".

En la Base 3.3 señala que "Los solicitantes deberán consignar en la solicitud de actualización todos los méritos académicos y profesionales que posean a fecha 31 de octubre de 2018, excepto los que ya f‌iguren en la aplicación informática SELECTA, siempre que los mismos sean valorables conforme al baremo de méritos previsto en el apartado 1 1 del Pacto de Selección de Personal Temporal".

En relación a la basa 5.1 la misma señala que "

Quinta

Baremación. Valoración de méritos. 1 La comprobación del autobaremo y la valoración de los méritos aportados por los interesados, que determinará el orden de prelación en las listas de las diferentes categorías profesionales/puestos de trabajo, se efectuará por el Servicio de personal de la Gerencia preferente, mediante la aplicación de los baremos correspondientes contenidos como Anexo ll de la convocatoria de la bolsa de trabajo".

2.2º.- La Resolución de 09/04/2014, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del Pacto sobre Selección del Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. La misma se extiende entre los folios 1 y 19. En lo que aquí nos interesa podemos destacar que el apartado 11 contiene los criterios de valoración de méritos que dan cobertura a la prelación en la bolsa. Concretamente y en lo que se discute señala los siguientes criterios:

"11 .A.5. Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en la misma categoría profesional y especialidad: O, 1 puntos por día trabajado.

11.A.6. Los servicios prestados en la Red Hospitalaria privada Concertada con Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de los países miembros de la Unión Europea de la...

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