AAP Barcelona 150/2022, 18 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución150/2022
Fecha18 Mayo 2022

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120208189686

Recurso de apelación 886/2021 -D

Materia: Incidente

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Martorell Procedimiento de origen:Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 10/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0662000012088621

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0662000012088621

Parte recurrente/Solicitante: Cirilo, Conrado

Procurador/a: Melina De Anta Diaz., Pamela Geraldi Alva Mory

Abogado/a: Marcos Muñoz Martinez, SILVIA MASMITJÀ RODRÍGUEZ

Parte recurrida: CAIXABANK, S.A.

Procurador/a: Robert Francesc Marti Campo

Abogado/a: MARIA JOSE LEÓN PLAZA

AUTO Nº 150/2022

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 18 de mayo de 2022

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Incidente de oposición a la ejecución por motivos de fondo 10/2021 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Martorell, a instancia de CAIXABANK, S.A. representada por el Procurador Robert

Francesc Marti Campo, contra Cirilo representado por la Procuradora Melina De Anta Diaz, contra Conrado representado por la Procuradora Pamela Geraldi Alva Mory, y contra GABINETE PERICIAL ESCAMILLA,SL. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cirilo, Conrado contra el Auto dictado el día Au de 23/ 6/2021 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente:

" Que desestimo los motivos de oposición a la ejecución planteados por la procuradora doña Pamela Geraldi Alva Mory, en nombre y representación del señor Conrado y por la procuradora doña Melina de Anta Díaz en nombre y representación del señor Cirilo contra la ejecución decretada a instancia del procurador don Robert Francesc Martí Campo en nombre de CaixaBank, S.A ., declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad indicada en el auto por el que en este procedimiento se despachó ejecución.

Se condena en costas a don Conrado y a don Cirilo al haber desestimado íntegramente todas las causas de oposición formuladas .".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpusieron sendos recursos de apelación por Cirilo y por Conrado mediante sus respectivos escritos motivados, dándose traslado a la parte contraria que se opuso la demandante en tiempo y forma legal mediante sendos escritos. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 10/05/2022.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto dictado en fecha 23 de junio de 2021 desestimó el Juzgado las oposiciones que, frente a la ejecución dineraria despachada a instancia de Caixabank SA, formalizaron D. Conrado y D. Cirilo, en su condición de f‌iadores del préstamo por importe de 65.000 euros concedido a Gabinete Pericial Escamilla SL, según póliza suscrita el 26 de julio de 2016.

Ambos deudores impugnan tal decisión en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Insisten los apelantes en la nulidad del contrato que motivó el despacho de ejecución y en la falta de legitimación activa y pasiva al no constar sus f‌irmas ni aparecer identif‌icados como f‌iadores en el ejemplar de la póliza de préstamo adjuntada a la demanda.

El argumento carece de viabilidad.

Vaya por delante que ambos recurrentes aparecen correctamente identif‌icados en la póliza como intervinientes tanto en representación de la prestataria, en su condición de administradores como, a título personal, como f‌iadores.

Ciertamente, entre los títulos que llevan aparejada ejecución, el artículo 517-2-5º LEC se ref‌iere a "Las pólizas de...

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