SAP Madrid 1/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 5 (penal)
Fecha25 Enero 2023
Número de resolución1/2023

Sección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA B Teléfono 914930406

37051530

N.I.G.: 28.006.00.1-2020/0004773

Procedimiento sumario ordinario 655/2022

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcobendas

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 905/2020

SENTENCIA Nº 1/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Pascual Fabiá Mir

Magistrados

D. Jesús María Hernández Moreno

D. Eduardo Luis González del Campillo Cruz

En Madrid, a 25 de enero de 2023

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa, Sumario nº 655/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alcobendas, seguida por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y un delito de abuso sexual contra Marcial, nacido el NUM000 de 1979 en Casablanca (Marruecos), hijo de Maximiliano y de Olga, con D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por este procedimiento; en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Marco Macián, la acusación particular ejercida en nombre de Rafaela y Onesimo

, representada por la Procuradora Dª Sylvia Scott-Glendonwyn Álvarez y asistida el Letrado D. Adrián Amat

García, y el citado acusado, representado por la Procuradora Dª. María Dorotea Soriano Cerdo y defendido por la Letrada Dª. Aida Jiménez Sáiz; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Fabiá Mir.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, previsto y penado en el artículo 197.1.3, primer párrafo, y 5 del Código Penal, y de un delito de abuso sexual, del artículo 183.1 y 3 del Código Penal, texto vigente en la fecha de los hechos, o, subsidiariamente, de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica 10/2022, delitos de los que debía responder en concepto de autor, en virtud de los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, el acusado, Marcial, a quien procedía imponer las penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, de la prohibición de aproximación a Sonsoles, a su domicilio, centro escolar o a cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros, durante seis años, por el delito de descubrimiento y revelación de secretos, y diez años de prisión e inhabilitación absoluta, con imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 del Código Penal, de la prohibición de aproximación a Sonsoles, a su domicilio, centro escolar o a cualquier otro frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio, durante quince años, de la medida de libertad vigilada, en virtud del artículo 192.1 del Código Penal, por tiempo de ocho años, consistente en la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima ( artículo 106.1 e) y f) del Código Penal) y en la obligación de participar en programas de educación sexual ( artículo 106.1 j) del Código Penal) y, de conformidad con el artículo 192.3, segundo párrafo del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para profesión u of‌icio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular y directo con menores de edad, por tiempo de quince años, por el delito de abuso sexual, e, igualmente, procedía imponer el abono de las costas procesales, de conformidad con el artículo 123 del Código Penal, y, como responsabilidad civil, el acusado debía indemnizar a Sonsoles en la cantidad de 3.000 euros, en concepto de daños morales, a través de su representante legal, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La acusación particular, en el mismo trámite, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto en el artículo 183.3 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, o, subsidiariamente, de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 del Código Penal aprobado por la Ley Orgánica, así como de un delito contra la intimidad, previsto en el artículo 197.1 del Código Penal, de los que debía responde en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal el acusado, Marcial, a quien procedía imponer las penas de doce años de prisión, por el delito del artículo 183.3 del Código Penal, y cuatro años de prisión, más una multa de veinticuatro meses, por el delito del artículo 197.1 del Código Penal, así como las accesorias y las costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La Letrada de Marcial, también en trámite de conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendido, por no haber ejecutado hecho alguno constitutivo de delito, y, subsidiariamente, en caso de condena, que se aplicara el artículo 181.1 del Código Penal vigente, con apreciación del error de tipo, contemplado en el artículo 14.1 del Código Penal, la circunstancia atenuante muy cualif‌icada del artículo 21.5 del Código Penal, relativa a la reparación del daño, y la atenuante analógica del artículo 21.7, en relación con el artículo 21.4 del Código Penal, por colaboración, y que se impusiera la pena mínima.

  1. HECHOS PROBADOS

En el presente procedimiento ha sido acusado Marcial, mayor de edad, D.N.I. nº NUM001, con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por estas actuaciones.

Sobre las 02:00 horas del día 14 de julio de 2020, el acusado acudió a una vivienda de la Urbanización " DIRECCION000 " de la localidad de DIRECCION001 (Madrid), para recoger a los menores Sonsoles -nacida el NUM002 de 2004-, Adoracion -nacida el NUM003 de 2004- y Carlos Ramón -nacido el NUM004 de 2004-, que habían contratado sus servicios como conductor privado a f‌in de que los trasladara a la Urbanización " DIRECCION002 " de DIRECCION003 en DIRECCION004 .

Los menores arriba citados habían contratado en diversas ocasiones anteriores a Marcial, a quien conocían con el sobrenombre de " Triqui " o " Canicas ", para servicios de transporte similares.

Al subirse los menores al automóvil, el acusado les grabó con su teléfono móvil y subió las imágenes a su perf‌il de Instagram " DIRECCION005 ", en la modalidad de "stories" de dicha red social.

Sonsoles estaba sentada en el asiento del copiloto y en un momento del trayecto se quedó dormida, lo que fue aprovechado por Marcial para meter su mano derecha por debajo de las bragas de la menor y, mientras conducía, introducir sus dedos en la vagina de Sonsoles, de lo que ésta se percató al despertarse, continuando el acusado realizando la misma acción durante varios minutos sin la oposición de aquélla, que sintió miedo y simuló seguir dormida.

Nada más conocer cuál era la cantidad reclamada en la causa en concepto de responsabilidad civil, el acusado procedió a su consignación y solicitó que la suma fuera puesta de manera inmediata a disposición de la víctima.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La relación de hechos probados se ha f‌ijado en atención a las pruebas practicadas directamente en el plenario y a las reproducidas en dicho acto, que, en nuestra apreciación, poseen entidad bastante para desvirtuar el derecho del acusado a la presunción de inocencia.

En este sentido, se consideran relevantes la declaración del acusado, Marcial, la de la perjudicada, Sonsoles

, y las de los testigos, Rafaela, Adoracion, Carlos Ramón, Policías Nacionales nº NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, las de las Médicos Forenses, Florinda y Gabriela, que ratif‌icaron su informe, las de los funcionarios del Servicio de Biología nº NUM009 y NUM010, la del Inspector Jefe del Grupo XXV, nº NUM011 ; el Informe Inicial sobre Agresión Sexual de la Clínica Forense de DIRECCION004 (folios 5 a 7 y 106 a 108), el Informe del HOSPITAL000 (folios 8, 9, 109 y 110), el acta de consentimiento informado, toma de muestras de ADN y volcado de contenido del teléfono "IPHONE 7" (folios 174 y 175), el acta de extracción de muestras de ADN (folio 178), el formulario de toma de muestras biológicas a investigado con consentimiento informado (folios 179 y 180), el Informe de la Sección de Ciberdelincuencia de la Brigada Provincial de Policía Judicial del dispositivo "IPHONE" intervenido al acusado (folios 190 a 196), el Informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología sobre muestras de Sonsoles (folios 202 a 206), el Of‌icio del Grupo XXV -Seguridad Informática- de la Brigada Provincial de Policía Judicial (folio 214), el Informe de ADN del Laboratorio de Biología de la Comisaría General de Policía Científ‌ica (folios 216 a 219), el Informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología sobre identif‌icación genética de restos celulares y cotejo de perf‌iles genéticos (folios 224 a 230), el justif‌icante de consignación de la indemnización (Rollo de Sala); y los demás datos que se desprenden del atestado nº NUM012 de la Comisaría de DIRECCION004 .

Los anteriores medios probatorios han permitido conocer las circunstancias por las que el acusado conocía a Sonsoles y a sus amigos (servicios prestados con anterioridad), el transporte que se realizó el 14 de julio de 2020 (motivo, trayecto, ubicación de los pasajeros en el vehículo, etc.), el...

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