STSJ Galicia 46/2023, 10 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2023
Fecha10 Febrero 2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00046/2023

PONENTE: Dª. MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7104/2022

RECURRENTE: Almudena

Procurador: MANUELA SOTO SILVA

Letrado: Almudena

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilmas. Sras. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ

En A CORUÑA, a 10 de febrero de 2023.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7104/2022 interpuesto por el Procurador Dª. MANUELA SOTO SILVA y dirigido por el Letrado Dª. Almudena en nombre y representación de Almudena contra Recoñecemento de axudas Traballo autónomo . Ha sido parte demandada CONSELLERIA DE EMPREGO E IGUALDADE, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Dª. MARIA DE LOS ANGELES BRAÑA LOPEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de febrero de 2023, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 1.200 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El objeto de este recurso contencioso-administrativo consiste en determinar la conformidad a derecho de la Resolución de fecha 28/07/2.021 dictada por la Directora General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, (PD de la Consejera de Empleo e Igualdad), desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por la ahora recurrente, Dña. Almudena, contra la Resolución de fecha 02/07/2.021, que acuerda denegarle la concesión de una ayuda para el Programa I de Personas Trabajadoras Autónomas, regulada por la Orden de 17/02/2.021 por la que se establecen las Bases Reguladoras del II Plan de Rescate de las Personas Trabajadoras Autónomas Afectadas por la Crisis de la Covid-19, susceptible de ser f‌inanciado parcialmente por el Fondo Social Europeo, y se procedió a su convocatoria para el año 2.021, (código de procedimiento TR500A), básicamente, porque:

"Non consta a alta no RETA ou no réxime de traballadores por conta propia do mar antes do 30.03.2020 posto que f‌igura como mutualista da avogacía que non se inclue entre os benef‌iciarios do artigo 18 da orde de convocatoria".

La parte demandante interesa, que, previos los trámites procesales oportunos, se dicte Sentencia que anule los actos administrativos antedichos, y condene a la Administración demandada a que le reconozca al amparo de la Orden citada, el derecho a percibir una ayuda de 1.200 €.

En apoyo de su pretensión, alega, en síntesis:

... que a consecuencia de la pandemia ocasionada por la Covid-19 vio minorados sus ingresos, por lo que solicitó la ayuda que prevé la Orden referenciada que contempla esta situación;

... que tiene derecho a percibir la ayuda debido a que, si bien no está dada de alta en el RETA, sí que debe considerársele, con base en la DA 18ª del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, una trabajadora asimilada a los trabajadores autónomos dados de alta en el RETA, puesto que consta adscrita a la Mutualidad de la Abogacía, porque si no fuera así, se le ocasionaría una discriminación de trato que contraviene el derecho fundamental a la igualdad ante la Ley, ya que sus compañeros Abogados que están dados de alta en el RETA, sí van a percibir la ayuda, lo que a su juicio, sería no tiene sentido alguno;

... que, por todo ello, considera vulnerados los arts. 1, 9.2, 9.3, 14, 103 y 106 de la CE, y más el art. 4 del Estatuto de Autonomía de esta Comunidad Autónoma.

El Letrado de la Xunta de Galicia se opone a la demanda, aduciendo, muy resumidamente, que la actora no cumple el presupuesto establecido en el art. 18 de la Orden reguladora para ser benef‌iciaria de la subvención, consistente en estar dada de alta en el RETA o en el de los trabajadores del mar,...

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