STSJ Comunidad Valenciana 117/2023, 1 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 117/2023 |
Fecha | 01 Febrero 2023 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 3
RECURSO DE APELACION [RPL] - 000050/2022
N.I.G.: 03014-45-3-2021-0000771
SENTENCIA NÚM. 117/23
En la ciudad de Valencia a 1 de febrero de 2023.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres./Sra. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso de apelación tramitado con el núm. de rollo 50/22, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante en el procedimiento ordinario núm. 231/21. Ha sido parte apelante "Habitat San Vicente" SL, representada por la Procuradora Sra. González Lagier y defendida por el Letrado Sr. Server Gallego y parte apelada el Ayuntamiento de Alicante, representado por la Procuradora Sra. higuera Luján y defendido por el Letrado Sr. Roselló Magán. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.
Con fecha de 23-2-2022 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 4 de Alicante dictó sentencia núm. 107/22 en el procedimiento ordinario núm. 231/21. La sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Habitat San Vicente" SL frente al acuerdo de 25-1-2021 del órgano económico-administrativo del Ayuntamiento de Alicante que desestimó la reclamación contra la liquidación definitiva por 5726,10 euros del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) por la construcción de un edificio en la calle Científico Jaime Santana.
La representación procesal de "Habitat San Vicente" SL interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. El recurso fue admitido por el Juzgado y se dio traslado al Ayuntamiento de Alicante, parte apelada, que interesó la confirmación de la sentencia.
El Juzgado elevó las actuaciones a este Tribunal; una vez recibidas y formado el correspondiente rollo, se dictó providencia señalando votación y fallo para el 1 de febrero del 2023.
"Habitat San Vicente" SL ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia reseñada en el primer antecedente. Mediante dicha sentencia el Juzgado a quo desestima el recurso contencioso-
administrativo que la apelante hubo plantado frente a la liquidación definitiva del ICIO por la construcción de un edificio.
La sentencia descarta la impugnación indirecta de la ordenanza reguladora y por la que se alegaba falta de acuerdo definitivo de imposición. En este punto la sentencia se remite a las SSTSJCV núm. 376/2021, de 7 de mayo, y núm. 1104/2021, de 15 de diciembre. Igualmente descarta la impugnación del método de valoración empleado citando de nuevo la STJCV núm. 1104/2021. Concluye que "la referida jurisprudencia ha venido a avalar el método de comprobación de valor en la modalidad de 'estimación por referencia' como método válido para llevar a cabo la determinación de la base imponible del impuesto, salvo que de adverso se alegue y se acredite una divergencia del valor real de la obra ejecutada con la fijada por la Administración. En el caso de autos, ni en sede administrativa ni jurisdiccional se ha llevado a cabo actividad probatoria tendente a acreditar que la base imponible fijada por la Administración se aleje de la realidad concreta de la obra ejecutada".
La parte apelante "Habitat San Vicente" SL se queja que la sentencia a quo incurre en incongruencia omisiva puesto que si planteó una causa petendi concreta -que no existió definitivo acuerdo de imposición-, la respuesta judicial debía haber sido igualmente concreta. La sentencia apelada no analiza todas las cuestiones planteadas.
La parte apelante denuncia infracción del art. 17 de la LRHL. "La mayoría de los operadores jurídicos desconoce ( sic ) el concepto de 'acuerdo de imposición', [...] nos pasa desapercibido el art. 15.1 de la LRHL". Cita la STSJCV núm. 1152/2014, de 4 de abril y la STS de 8-11-2001. Fue meramente provisional el acuerdo de imposición de 6-10-1989 (BOP de 24-10-1989), de ahí que resulte nula la ordenanza reguladora, sin que las modificaciones posteriores de la ordenanza enerven la nulidad.
Por otro lado, la apelante cuestiona el método de valoración de la liquidación en la cual se atiende a un coeficiente multiplicador del valor catastral. Cita la STSJCV 1104/2021; la STS núm. 842/2018, de 23 de mayo; las SSTSJCV núm. 976/2008 y núm. 376/2021, de 7 de mayo; la STSJ de Castilla-La Mancha núm. 551/2010 de 13 de septiembre; la STSJCV núm. 668/2010 de 1 de julio; y la STS núm. 816/2018, de 21 de mayo.
Enfrente, la parte apelada Ayuntamiento de Alicante opone que en recurso de apelación no contiene una crítica de la sentencia a quo ; que dicho recurso incluye una mera referencia genérica sobre la "incongruencia omisiva"; y que falta una crítica al método de valoración.
En la sentencia a quo se dio respuesta a la cuestión relativa a la falta de acuerdo de imposición como presupuesto de validez de la ordenanza reguladora. Además de otros argumentos (los propios del órgano judicial), se remite a unas sentencias de esta Sala y Sección. A quien apela quejándose de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba