AAP Soria 98/2022, 16 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 98/2022 |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00098/2022
- AGUIRRE, 3
Teléfono: 975.21.16.78
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MHM
Modelo: 530000
N.I.G.: 09059 52 2 2021 0000007
RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000025 /2022
Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS
Procedimiento de origen: PERMISO SALIDA PETICION CENTRO PENITENCIARIO 0000021 /2022
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Jose Ignacio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MARIA PILAR SANZ PEREZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
A U T O Nº 98/22
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente).
Dª. María Belén Pérez-Flecha Díaz
D. Rafael Carnicero Giménez de Azcárate
En Soria, a 16 de mayo de 2022.
ANTECEDENTES PROCESALES
La representación de D. Jose Ignacio interpone recurso de apelación contra el auto de fecha 02/02/2022, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos en el procedimiento recurso permiso de salida Centro Penitenciario 21/22.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución impugnada.
Ha sido ponente de esta resolución D. José Manuel Sánchez Siscart.
Se plantea recurso de apelación contra el auto dictado por la Juez de Vigilancia Penitenciaria que desestima el permiso ordinario de salida propuesto al interno Jose Ignacio en virtud de acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 20/01/2022.
De conformidad con lo previsto en los arts. 47 LOGP y 154 del Reglamento Penitenciario, además de los permisos extraordinarios, " se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta ".
En consecuencia, la concesión de estos permisos demanda, como requisitos objetivos, a) la clasificación del penado en segundo o tercer grado; b) la extinción, como mínimo, de la cuarta parte de su condena y c) buena conducta penitenciaria.
Junto a estos requisitos objetivos, las previsiones del art. 156 del Reglamento Penitenciario permiten identificar otros requisitos, de naturaleza subjetiva, cuya concurrencia, como señala, entre otras, la SAP Burgos, Sección 1ª, de 8.10.09, es también necesaria para la concesión de tales permisos: a) improbabilidad de que el interno quebrante la condena; b) inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y c) falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento.
Es evidente que la comprobación de estos requisitos subjetivos presenta mayores dificultades, en cuanto reclama un juicio de futuro, un pronóstico cuya fiabilidad es, obviamente, muy inferior a la mera constatación de la clasificación, del tiempo de pena cumplida y, en menor medida, de la buena conducta penitenciaria. En ese pronóstico, habrán de ser tomadas en consideración variables tales como las circunstancias personales y psicológicas del interno, problemas de adicción, antecedentes delictivos, precedentes de quebrantamiento, causas pendientes, apoyo familiar o económico, tiempo transcurrido desde el ingreso en prisión y restante para alcanzar la libertad condicional, trayectoria penitenciaria, participación en actividades del centro, uso de eventuales permisos anteriores etc.
Para orientar este juicio, resulta especialmente relevante el preceptivo informe del Equipo Técnico que señala el art. 156 del Reglamento ya citado, será desfavorable, " cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento ". Y es que, como requisitos formales, la normativa vigente señala a) el informe del Equipo Técnico, preceptivo, pero no vinculante y b) la decisión de la Junta de Tratamiento, revisable en queja ante el Juez de Vigilancia Penitenciaria (art. 162 Reglamento).
Sin perjuicio de la necesaria concurrencia de los requisitos expuestos, no debe ignorarse que, como recuerda la STC 115/2003, de 16 de junio, en primer lugar que " la posibilidad de conceder dichos permisos se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social ( art. 25.2 CE ), al contribuir a lo que hemos denominado la "corrección y...
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