AAP Vizcaya 34/2022, 28 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 34/2022 |
Fecha | 28 Marzo 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA
BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992
Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus
NIG P.V. / IZO EAE: 48.02.2-17/002199
NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2017/0002199
Recurso de apelación 332/2021 - J // 332/2021 - J Apelazioko errekurtsoa
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Servicio Común Procesal de Ejecución. Sección Civil. Barakaldo / Barakaldoko Betearazpeneko Zerbitzu Erkide Prozesala. Arlo Zibileko atala
Autos de Pieza oposición a la ejecución 29/2021 // 29/2021 Hipoteka-betearazpenari aurka egiteko pieza(e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Carina
Procurador/a / Prokuradorea: AITOR SUAREZ FERNANDEZ
Abogado/a / Abokatua: CASIMIRA CORTES BARROSO
Recurrido/a / Errekurritua : Rodolfo
Procurador/a / Prokuradorea: BEGOÑA LOPEZ DEL HOYO
Abogado/a / Abokatua: MARIA DEL MAR MEDRANO GIL
AUTO N.º 34/2022
Iltmas. Sras.:
PRESIDENTA Dña. Mª ELISABETH HUERTA SÁNCHEZ
MAGISTRADA Dña. LEONOR CUENCA GARCÍA
MAGISTRADA Dña. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En BILBAO, a veintiocho de marzo de dos mil veintidós.
Ante la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Vizcaya se sigue rollo de apelación nº 332/21, en virtud del recurso interpuesto por Carina, representada por el Procurador Sr. Suárez Fernández y dirigida
por la Letrada Sra. Cortes Barroso, contra el auto de fecha 27 de abril de 2021 dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo en la pieza de oposición nº 29/21 en la ejecución del título Judicial nº 1436/20 dimanante del Juicio de Filiación nº 268/17 cuya parte dispositiva literalmente dice:
DESESTIMO íntegramente la oposición a la ejecución formulada por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Aitor Suárez Fernández, en nombre y representación de la demandada-ejecutada Dª Carina, y,
DISPONGO que ha lugar a continuar el despacho de la ejecución promovida a instancia de la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña López del Hoyo, en nombre y representación de D. Rodolfo
CONDENO a la parte ejecutada al pago de las costas.
Es parte apelada, Rodolfo, representado por la Procuradora Sra. López Del Hoyo y dirigido por la Letrada Sra. Medrano Gil, con intervención del MINISTERIO FISCAL.
Tras la tramitación del recurso en la instancia, se remitieron los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 24 de marzo de 2022 para su votación y fallo.
La parte apelante, ejecutada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se deje sin efecto la ejecución despachada por constar cumplido el fallo de la sentencia dictada el día 19 de diciembre de 2017.
Subsidiariamente, que de estimarse la nueva ejecución se determine que en el orden de apellidos del menor Jose Carlos debe prevalecer los de la madre.
Y ello por entender que, de conformidad con lo alegado en el escrito de oposición a la ejecución despachada, no puede considerarse que estamos ante un motivo de oposición no previsto en el art. 556 LEC, pues lo que esta parte aduce es el cumplimiento de la sentencia de filiación, al haberse dado la anotación en el margen de la inscripción de nacimiento del menor de la condición de padre del mismo del ejecutante ( filiación biológica no matrimonial) el Sr. Rodolfo, no habiéndose sido objeto del debate en el litigio sobre la filiación y, por ello, no ha transcendido al fallo de la sentencia con la que se aquietó el Sr. Rodolfo, la discusión sobre el orden de los apellidos del menor, manteniéndose, por ello, los inicialmente inscritos, esto es los de la madre, pues, de otro modo, se entendiera lo contrario se incurriría en incongruencia.
Por otra parte, como se argumenta en el escrito de recurso, de conformidad con la normativa del Registro Civil y los textos internacionales de derechos humanos y de protección al menor y sin perjuicio de que alcanzada la mayoría de edad este interese la modificación del orden de los apellidos, junto con el interés del menor todo ello aconseja, dado que no fue reconocido inicialmente por su padre al momento de su nacimiento, precisando de un procedimiento de filiación contra él y más tarde en otros procesos de familia para la fijación de la custodia compartida, el régimen de visitas..., siendo mientras tanto conocido en su ámbito familiar, social y administrativo con los apellidos de la madre, que prevalezcan estos el orden de sus apellidos.
A tal recurso se opone el ejecutante y el Ministerio Fiscal quienes solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
Delimitado así el objeto de la presente resolución el análisis de lo ajustado a derecho o no de resolución de instancia cuando desestima la oposición de la parte ejecutada a demanda de ejecución de título judicial instada por el ejecutante, exige la fijación de una serie de premisas fácticas que se deducen de lo actuado:
.- Con fecha 19 de diciembre de 2017 se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo en el proceso de filiación nº 268/17 sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice:
" Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Capelastegui Cristóbal, en nombre y representación de Dª. Carina, contra D. Rodolfo y en su virtud declaro:
-
-D. Rodolfo es el padre biológico y no matrimonial de Jose Carlos
-
- Que se rectifique el acta de nacimiento de Jose Carlos en el sentido de que en la misma se haga constar como progenitor paterno a D. Rodolfo .
-
- Que se declare que el demandado, en su condición de progenitor del menor, deberá prestarle alimentos por importe de 300 euros mensuales que se abonarán en la cuenta bancaria que al efecto señale la actora, en los
cinco primeros días de casa mes, cantidad que se actualizará con periodicidad anual de conformidad con el IPC. Pensión que será provisional y tendrá una validez de 6 meses desde la firmeza de la presente resolución.
-
- Con imposición de costas a la parte demandada.
Firme que sea esta resolucíón librense los pertinentes despachos al Registro Civil, para la oportuna inscripción".
( doc. nº 4 demanda de ejecución).
.- Tras ser firme la sentencia, al no ser objeto de recurso por las partes, como consecuencia de lo en ella previsto se da lugar a la anotación de la filiación paterna no matrimonial en la inscripción de nacimiento del menor Jose Carlos con la consecuencia de que, inicialmente, también se modificaron por el Juez Encargado del Registro Civil los apellidos del menor que inscrito con los de la madre, pasó a ser denominado Casimiro, rectificándose de oficio por auto de 13 de junio de 2018 de la Ilma. Sra. Magistrada del Registro Civil de Getxo manteniendo los apellidos iniciales, correspondientes a la madre, Jose Carlos .
( doc. nº 2 y 3 demanda de ejecución y doc. nº 1 oposición).
.- Presentada demanda de ejecución por el Sr. Rodolfo interesando la modificación de la inscripción de nacimiento de su hijo en cuanto al orden de los apellidos debiendo ser el primero, Rodolfo y el segundo, Carina
, así se acordó en el auto de fecha 18 de enero de 2021 en el que se despacha ejecución siendo a ello a lo que se opone la ejecutada lo que da lugar a la formación de la pieza de oposición en la que se ha dictado el auto objeto del presente recurso.
-
Cuestiones de derecho: Los motivos de oposición a la ejecución judicial.
Ante el no cumplimiento voluntario de una sentencia, resolución del Tribunal o del/ de la Letrado/a de la Administración de Justicia que aprueba una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, resolución arbitral o acuerda de mediación, que integran títulos para fundar la acción ejecutiva ( art. 517 nº 1 y 2, 1º, 2º y 3º LEC) la parte ejecutante puede interesar su ejecución presentando la oportuna demanda de ejecución ante el tribunal competente, de modo que si se cumplen los requisitos de postulación y defensa, el título es susceptible de dar lugar al despacho de ejecución por no adolecer de ninguna irregularidad formal, o si advertida la falta de alguno de los requisitos en él o en la demanda ejecutiva exigidos, se ha concedido a la parte ejecutante la posibilidad de su subsanación, si tal defecto lo fuere, de conformidad con lo dispuesto en el art. 231 LEC y los actos de ejecución son conformes con la naturaleza y contenido del título ( art. 549 y ss LEC), el Tribunal dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma ( art. 551 nº 1 LEC), siendo, este caso, la Sra. Letrada de la Administración de Justicia como responsable de la ejecución quien dictará decreto acordando las medidas pertinentes ( art. 551 nº 3 LEC), y de no ser así aquel denegará le ejecución ( art. 552 nº 1 LEC).
Este primer control de oficio de la bondad de la ejecución despachada, en modo alguno excluye, la posibilidad del tribunal, ahora sí a instancia de parte, de apreciar en él defectos formales y de fondo, no implicando al así hacerlo vulneración alguna del art. 24 CE, pues el legislador establece dicha posibilidad de control a través de la oposición a la ejecución por motivos procesales y de fondo ( art. 556 y ss LEC)
.....
Es por ello, que la parte ejecutada puede oponerse al despacho de ejecución:
.- por motivos o defectos procesales: art. 559 LEC esto es:
" 1.- El ejecutado podrá también oponerse a la ejecución alegando los defectos siguientes
-
- Carecer el ejecutado del carácter o representación con que se le demanda.
-
- Falta de capacidad o de representación del ejecutante o no acreditar el carácter o representación con que demanda.
-
- Nulidad...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba