STSJ Comunidad de Madrid 110/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Número de resolución110/2023
Fecha07 Febrero 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0014416

Procedimiento Ordinario 837/2020 SECCIÓN DE APOYO.

Demandante: Dña. Adriana

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN PALOMARES QUESADA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 110/2023

Ilma. /os. Sra. /es:

Presidente:

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

    Magistrados:

  2. Carlos Vieites Pérez

    Dña. María Asunción Merino Jiménez

  3. Luis Manuel Ugarte Oterino

  4. Alfonso Rincón González-Alegre (Ponente)

    En Madrid, a 7 de febrero de 2023.

    Vistos por la Sala, constituida por los magistrados y la magistrada indicados más arriba, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 837/2020, interpuesto por doña Adriana, representada por la Procuradora doña Carmen Palomares Quesada, y bajo la asistencia letrada de don Héctor-Raúl Picazo Díaz, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 2 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), derivado de acta de disconformidad A02- NUM001, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, por importe de 220.485,17 euros.

    Ha sido parte el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplica que se dicte sentencia que revoque y deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite para contestar a la demanda, presentó escrito en el que, tras aducir los hechos y los fundamentos de derecho que considera de aplicación, suplica que se desestime el recurso contencioso-administrativo con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras las conclusiones escritas de las partes se declaró el pleito concluso para sentencia, señalándose para el acto de votación y fallo el día 31 de enero de 2023, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

La cuantía del recurso se f‌ijó en 142.524,47 euros.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Alfonso Rincón González-Alegre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuaciones impugnadas.

En el presente recurso se impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 2 de junio de 2020, desestimatoria de la reclamación nº NUM000, interpuesta contra el acuerdo de liquidación de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), derivado de acta de disconformidad A02- NUM001, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013, por importe de 220.485,17 euros; así como, naturalmente, esta última resolución

  1. La liquidación impugnada tienen su origen en el procedimiento de inspección comunicado al obligado tributario en fecha 9 de marzo de 2017 respecto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2012 y 2013.

    Como consecuencia de dichas actuaciones, se formalizó acta de disconformidad con nº de referencia A02-NUM001, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2012 y 2013, al que siguió acuerdo de liquidación def‌initiva conforme a lo dispuesto en el art. 101.3 LGT, que conf‌irmó la propuesta contenida en el acta, excepto en cuanto a los intereses de demora, que se recalculan.

    Por lo que al presente recurso interesa, destacamos, sintéticamente, los siguientes ajustes:

    1. Ganancias patrimoniales no justif‌icadas. Sobre ese punto se concluye:

      "Es un hecho indubitado la existencia de unos ingresos en cuentas bancarias en los ejercicios 2012 y 2013 imputables a la obligada tributaria de 36.760,00 € ejercicio 2012, de 3.126,00 euros ejercicio 2013 que no se corresponden con la renta o patrimonio declarados ".

    2. Retribuciones derivadas de la condición de socio no declaradas. Cabe distinguir los siguientes aparatados.

      1. - Cantidades percibidas de la sociedad TELEMAIL, S.L. Incluye los siguientes conceptos:

        " A.1) Gastos personales de Adriana pagados por la sociedad TELEMAIL, SL

        En Acta de Conformidad NUM002 de fecha 21/02/2018, cuya liquidación se entendió producida con fecha 22/03/2018, se documentaron los resultados de la actuación inspectora con TELEMAIL S.L. (B-81927626) por el concepto Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2012 y 2013. En dicho Acta quedó constatado que TELEMAIL S.L. satisf‌izo y se dedujo los mencionados gastos personales de Adriana . Asimismo, en dicho Acta consta que en diligencia nº 9 de 9/03/2017 el representante de la entidad manifestó que: 'dichos gastos no tienen correlación con los ingresos de la actividad del obligado tributario y que corresponden a pagos por gastos de gasolina, teléfono y seguro de salud de la socia, Adriana .' También se ref‌leja en dicho Acta que no consta que Adriana haya prestado servicios por concepto alguno a TELEMAIL S.L.

        A juicio de la inspección, " estamos ante gastos de carácter personal del obligado que satisface y contabiliza la sociedad, es decir, son contraprestaciones que la obligada tributaria está obteniendo de la sociedad por

        su condición de socia de la misma. Por tanto, deben ser calif‌icados como Rentas en especie" [...] del capital mobiliario, conforme al art 25.1.d): utilidad percibida de una entidad por su condición de socio ".

        "A .2) Cantidades percibidas de la sociedad TELEMAIL, SL: 'préstamo socio-sociedad.'

        Hechos a considerar:

        En los ejercicios objeto de comprobación Adriana percibió los siguientes importes de la sociedad TELEMAIL, SL:

        -Ejercicio 2012: 242.893,55 euros.

        -Ejercicio 2013: 226.055,99 euros.

        Tanto en el presente procedimiento de comprobación, como en el seguido con TELEMAIL, SL (que fue causa del Acta A01 NUM002 de 21/02/2018), los obligados tributarios manifestaron que dichas cantidades se entregaron a Adriana en concepto de préstamo.

        En ambos procedimientos se aportaron el contrato privado de préstamo de fecha 1 de julio de 2014 (fecha posterior a los desembolsos realizados) .

        [...]

        [E]s indudable que el conjunto de hechos y pruebas obtenidas por la Inspección son claramente indiciarias de la inexistencia de un contrato de préstamo entre TELEMAIL S.L. y Dña. Adriana .

        Además de esta conclusión, también existe un elenco muy amplio de indicios que igualmente permiten calif‌icar como simulación relativa el contrato de préstamo.

        Las pruebas e indicios recopilados acreditan sin lugar a dudas que no estamos ante un contrato de préstamo, pero igualmente esas pruebas e indicios permiten señalar que Doña Adriana percibió rentas de la citada entidad por su condición de socia, lo cual permite concluir que estamos ante una simulación relativa con los efectos señalados a estos efectos en el artículo 16.1 LGT .

        [...] Las citadas rentas, constituyen pues para la obligada tributaria un Rendimiento capital mobiliario, conforme al art 25.1.d): utilidad percibida de una entidad por su condición de socio.

        A.3) Otras cantidades percibidas de la sociedad TELEMAIL, SL.

        Hechos a considerar:

        Analizadas las cuentas bancarias de Adriana resulta que en el ejercicio 2012 percibió de la sociedad TELEMAIL, SL los siguientes importes, que no fueron incluidos por la sociedad en el importe del préstamo mencionado anteriormente:

        En la cuenta NUM003 : 13.000 euros y en la cuenta abierta en el Banco Santander: NUM004 : 69.404,09 euros.

        [...]

        Las citadas rentas, constituyen pues para el obligado tributario un Rendimiento capital mobiliario, conforme al art 25.1.d): utilidad percibida de una entidad por su condición de socia ".

      2. - Cantidades percibidas de CENTRO DEPORTIVO PUERTO REY, SL y LA ALDEA DE PUERTO REY, SL.

        [...]

        Las cantidades netas percibidas de las sociedades Centro Deportivo Puerto Rey, SL y la Aldea de Puerto Rey, SL se integrarán en la base liquidable de los periodos en los que se descubren, esto es, en los ejercicios 2012 y 2013. [...]

        Las citadas rentas, constituyen pues para el obligado tributario un Rendimiento capital mobiliario, conforme al art 25.1.d): utilidad percibida de una entidad por su condición de socia de las citadas entidades".

  2. La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid de 2 de junio de 2020, por lo que a este recurso importa [puesto que también estimó la reclamación formulada contra el acuerdo sancionador también que siguió al acta] desestimó la reclamación nº NUM000 formulada contra el anterior acuerdo de liquidación. De su contenido destacamos los siguientes aspectos, por ser los que conciernen a la controversia judicial que aquí se dirime:

    1. En cuanto a las ganancias patrimoniales no justif‌icadas, " la Inspección comprobó ingresos en cuentas bancarias titularidad de la reclamante sin que se aportara durante el procedimiento de investigación prueba suf‌iciente del origen de dichos movimientos ".

      Tras reproducir el art. 39 LIRPF, la doctrina y la jurisprudencia que considera de aplicación, concluye señalando que " en el presente caso, no habiendo aportado prueba suf‌iciente la reclamante respecto del origen de los fondos percibidos, entiende este Tribunal Regional que procede conf‌irmar lo actuado por la Inspección en relación con las ganancias patrimoniales no justif‌icadas que fueron regularizadas".

    2. Respecto...

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