STSJ Extremadura 62/2023, 13 de Febrero de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Febrero 2023 |
Número de resolución | 62/2023 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00062/2023
SENTENCIA Nº 62/2023
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a trece de Febrero de dos mil veintidós.
Visto el recurso contencioso administrativo PO 471/2022, promovido por el SINDICATO DEL PROFESORADO PIDE, representado por la Procuradora Dª. INMACULADA ROMERO ARROBA contra LA JUNTA DE EXTREMADURA (Consejería de Educación y Empleo), representado por el LETRADO DE LA JUNTA, recurso que versa contra el Decreto 107/2022, de 28 de julio por el que se establece la ordenación y currículo de educación primaria para la comunidad autónoma de Extremadura.
CUANTÍA: INDETERMINADA
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada para que la contestasen, evacuaron dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se dictó auto de prueba con el resultado que obra en autos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU.
Se somete a recurso contencioso administrativo el Decreto 107/2022, de 28 de julio por el que se establece la ordenación y currículo de educación primaria para la comunidad autónoma de Extremadura.
Pese a que la parte solicita la nulidad del citado Decreto, en realidad sólo alude al contenido de dos concretos preceptos, el art 13 y el 15. Los mismos reseñan lo siguiente: "1. Con carácter general, el horario semanal para el alumnado de cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco periodos lectivos semanales, incluidos los periodos de recreo, que tendrán una duración de treinta minutos al día y carácter lectivo.
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El horario lectivo semanal que corresponde a cada área se establece en el ANEXO IV de este decreto por ciclos, correspondiendo a los centros educativos, dentro de su autonomía pedagógica establecer una distribución equitativa por cursos, que respete un equilibrio entre los cursos del ciclo.
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El horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas de los ámbitos será el resultante de la suma de las áreas que se integren en estos.
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El horario asignado a las áreas o, en su caso, a los ámbitos, debe entenderse como el tiempo necesario para el trabajo en cada una de ellas, sin menoscabo del carácter global e integrador de la etapa.
."
Art 15.- "1. La acción tutorial y la orientación, como partes de la función docente, son esenciales para lograr el carácter personalizado de la educación, que se concreta en la individualización de la enseñanza-aprendizaje y en la educación integral.
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En la Educación Primaria, la acción tutorial acompañará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado, afectando y comprometiendo no solo al tutor o a la tutora del grupo de alumnos y alumnas, sino a todo el equipo docente que incide en el mismo. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.
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Desde la tutoría se coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y se mantendrá una relación permanente con las madres, padres o tutores legales, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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A lo largo del tercer ciclo, desde la tutoría se coordinará la incorporación de elementos de orientación académica y profesional que incluyan, al menos, el progresivo descubrimiento de estudios y profesiones y la generación de intereses vocacionales libres de estereotipos sexistas.
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La orientación en Educación Primaria será una responsabilidad compartida y coordinada por el tutor o tutora del grupo, el equipo docente, el equipo directivo de los centros y los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
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Con carácter general, se procurará que la tutoría recaiga preferentemente en el maestro o maestra que tenga mayor horario semanal con el grupo. El tutor o tutora coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado del alumnado al que tutoriza y mantendrá una relación permanente con la familia, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos de padres, madres o tutores legales a estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas y a ser oídos en aquellas decisiones que afectan a la orientación educativa de los mismos, según se establece en el artículo 4.1. d) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
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Con el fin de que los padres, madres y tutores legales puedan ejercer el derecho al que hace mención el apartado anterior, los centros fijarán una hora para garantizarlo, debiendo en cualquier caso ser atendidos a la mayor brevedad posible.
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La acción tutorial implica la planificación de un proceso global sistemático y continuo de toda la acción educativa que se concretará en el Plan de Acción Tutorial con el asesoramiento y apoyo de los profesionales de la orientación educativa. Con la intención de garantizar esta continuidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje, los centros establecerán los procedimientos oportunos para potenciar la coordinación entre el tutor o tutora del último nivel de Educación Infantil y el primer curso de Educación Primaria, así como entre el tutor o tutora del último curso de Educación Primaria y el centro de Educación Secundaria correspondiente.
Esta coordinación debe completarse con una coordinación vertical entre los distintos niveles y horizontal entre los distintos grupos del mismo nivel".
El sindicato recurrente insta la anulación al entender que se ha vulnerado el artículo 15.b y en el capítulo IV del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en los que se recoge la obligación de la administración de negociar con los representantes de los trabajadores. Así, el Artículo 37 cuando alude a materias de negociación determina que
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Serán objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración Pública y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:
k) Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones de los funcionarios, cuya regulación exija norma con rango de Ley. m) Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de los empleados públicos.
En consecuencia y pese a tramitarse el citado Decreto en forma se ha obviado un trámite esencial que determina la nulidad del mismo, en concreto en ese precepto...
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