SJPI nº 5 383/2022, 28 de Noviembre de 2022, de Pamplona

PonenteANA AVILA HIERRO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
ECLIECLI:ES:JPI:2022:2414
Número de Recurso585/2022

SENTENCIA nº 000383/2022

En Pamplona/Iruña, a 28 de noviembre del 2022.

Vistos por Dª Ana Ávila Hierro, Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en funciones de sustitución en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 585/2022, promovidos por Dª. Loreto, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maturen Miguel y asistida por el Letrado Sr. Urdániz Baztán contra REALE SEGUROS GENERALES, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Pérez Ruiz y asistidas por el Letrado Sr. Guembe Martínez, en los que constan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2022 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por la Procuradora de los Tribunales Sra. Maturen Miguel, en nombre y representación de Dª. Loreto contra la compañía aseguradora REALE SEGUROS GENERALES en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, la parte actora terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando la demanda, se condenase a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.307,53 euros, más los intereses del artículo 20 de la LCS respecto de la aseguradora y con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda mediante Decreto de fecha 25 de mayo de 2022, se dio traslado de la misma a la parte demandada para que contestara a la demanda por escrito en el plazo de 10 días, lo que verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose a la demanda.

TERCERO

Habiéndose solicitado por la parte actora la celebración de vista, se acordó citar a las partes a dicho acto. El día señalado comparecieron ambas partes, debidamente asistidas y representadas, ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y de contestación. Recibido el pleito a prueba se solicitó la reproducción de la documental ya aportada por ambas partes. Tras un breve trámite para conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora en su demanda una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual o aquiliana del art. 1.902 del CC y la Ley 507 del Fuero Nuevo de Navarra en relación con en el art. 1 del texto refundido la ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, por la que se establece la responsabilidad del conductor por los daños que cause a las personas o en los bienes con motivo de la circulación. Ejercita la acción frente a la aseguradora de dicho vehículo prevista en los arts. 7 del TRLRCSCVM y 76 de LCS.

Los hechos alegados para fundamentar la pretensión de la parte actora son los siguientes: el día 10 de marzo de 2021 sobre las 13:00 horas, la Dña. Loreto conducía el vehículo matrícula HI-....-ED, propiedad de su madre cuando, mientras se encontraba detenida en un semáforo en fase roja en la conf‌luencia de la Avenida de Villava con la rotonda de acceso a Villava y Burlada, a la altura de la gasolinera de Alcampo, fue colisionada por alcance en su parte trasera central, por el vehículo marca CITROËN C3, matrícula ....-WWT, de titularidad de D. Imanol, y asegurado por la compañía REALE SEGUROS GENERALES S.A.

Se alega por la parte actora que, como consecuencia del accidente, el vehículo sufrió daños materiales por importe de 419,83 euros ya indemnizados y que no se reclaman. Igualmente indica que Dña. Loreto sufrió una serie de lesiones que la aseguradora del vehículo responsable del accidente se ha negado a indemnizar consistentes en dorsolumbalgia postraumática, precisando para su curación tratamiento médico y f‌isioterapéutico. Reclama la cantidad de 2.307,53 euros de indemnización por: 73 días de incapacidad temporal en los que tardaron en estabilizarse sus lesiones, todos ellos de perjuicio personal básico hasta la última sesión de tratamiento rehabilitador, el 21/05/2021.

SEGUNDO

La aseguradora demandada reconoce la existencia del accidente y la responsabilidad en el mismo de su asegurado, discutiendo la indemnización que se reclama por las lesiones al af‌irmar que no existe nexo causal entre las mismas y el accidente.

Así, argumenta que no se cumple el criterio de intensidad porque el accidente fue levísimo, siendo muy escasos los daños materiales causados en la colisión, precisando el vehículo de la demandada tan solo una reparación valorada en 96,74 euros y el de la demandante en 346,97 euros (más IVA). Af‌irma que, en base al informe de biomecánica, el impacto no tuvo capacidad de trasferir aceleraciones de un rango lesivo sobre el conductor, considerando que no existió posibilidad de lesiones en el accidente.

Sostiene igualmente que, conforme a lo indicado en su informe pericial por el Dr. Landelino, tampoco se cumple con el criterio topográf‌ico, pues si la lesionada portaba el cinturón de seguridad bien abrochado, la región dorso-lumbar no puede sufrir movimiento alguno en una colisión por alcance.

TERCERO

La cuestión controvertida en el presente procedimiento se centra en la existencia o no de nexo causal entre el accidente y las lesiones cuya indemnización se reclama.

La inversión de la carga probatoria prevista por la jurisprudencia en la cuasiobjetivación de la responsabilidad en el ámbito de la circulación de vehículos a motor afecta a la culpa o negligencia del autor del daño, no al nexo de causalidad, que permite ligar el resultado lesivo a la acción tenida por negligente. Por lo tanto, en todo caso (imputación objetiva o subjetiva), es preciso que se pruebe la existencia del nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción. ( STS 19-11-2008).

De la documental aportada se acredita que la demandante acudió al centro de salud al día siguiente al accidente, donde fue diagnosticada de lumbalgia al f‌lexionar la columna lumbar y al tumbarse y sentarse, con dolor a la percusión de las últimas vértebras lumbares y...

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